martes, 30 de junio de 2009

¿EL PERIODISTA DISIDENTE o EL MONARQUICO DISIDENTE?

He recibido la ponencia, que cuelgo a continuación. Es del conocido periodista FERRAN SALES; trabaja, desde hace más de 25 años para EL PAÍS. Durante 15 años, fue corresponsal en la ribera Sur del Mediterráneo: Rabat, Argel y Jerusalén; fue enviado especial en numerosos países de Europa y América Latina. Es Premio Cirilo Rodríguez de Periodismo. Sales es también Profesor de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Autónoma de Barcelona; y miembro de la Junta del Institut de Drets Humans de Catalunya.

La ponencia fue leida en el Congreso de Periodistas y Académicos Hispano Marroquies, este Junio. Será leida, en el Curso sobre Reporterismo de la UNED y Reporteros sin Fronteras. Ha sido usada en cursos de periodismo de la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universitat Ramón Llull, en 2008 y 2009, coinciendo con el centenario del nacimiento de Santiago Nadal.


EL DISIDENTE

Marzo de 1944. No hace aún cinco años que ha acabado la guerra civil española. El semanario Destino, portavoz y bandera de los sectores aperturistas de la sociedad catalana, publica en su primera página, un artículo titulado “Verona y Argel”. El texto, como si fuera una columna vertebral, recorre de norte a sur la portada del semanario, en el lugar más destacado de la publicación. Es imposible pasar por alto el texto. El articulo se puede leer incluso sin comprar la publicación, por que como es usual permanece colgado con pinzas en la vitrina de todos los kioscos.

La tesis del artículo es sencilla y contundente. En las ciudades de Verona, en Italia, y en Argel, la capital de Argelia, en la otra orilla del Mediterráneo, se acaban de consumar la celebración de juicios políticos, que han culminado con ejecuciones sumarias. En los dos procesos, Verona y Argel, se han cometido en opinión del articulista, las mismas iniquidades, las mismas irregularidades jurídicas, las mismas atrocidades procesales, entre las que se encuentra aplicar la retroactividad de las leyes. Es la maquinaria judicial ciega de los vencedores sobre los vencidos.

En Verona han sido juzgados y condenados a muerte los miembros del Gran Cosejo Fascista, el máximo órgano de gobierno de Italia, por que un año antes, en 1943 habían votado la destitución de Benito Musolini, como jefe del Estado. La votación no era más que una maniobra política, con la que intentaban sobrevivir ante el avance de las tropas norteamericanas que acaban de desembarcar en Sicilia. Los conjurados habían decidido devolver los poderes al rey Víctor Manuel III y acabar con el dirigente fascista, al que se le había conducido a la prisión de la isla Madalena. La operación de los conjurados había logrado ser desbaratada por las tropas del Fuher, que tras rescatar a Musolini, restablecerle en el poder, habían detenido a los golpistas, para acusarlos de alta traición y colaboración con el enemigo. Hitler había ordenado un juicio sumario, una sentencia inapelable y su fusilamiento. Las órdenes de Hitler se habían cumplido al pie de la letra, sin piedad y sin oír los ruegos y las imprecaciones del propio Musolini, que trataba de salvar a su yerno el Conde Cianno, el esposo de su queridísima hija Edda. Cinco de los diecinueve conjurados, fueron ejecutados sumariamente en el polígono de tiro de San Procolo, por la policía fascista de Verona. Poco importaban los principios generales del Derecho, o los Derechos Humanos ante las órdenes de un Fuher, que quería dar un escarmiento.

En Argel se habían utilizados los mismos procedimientos execrables para juzgar a los gobernantes y civiles que habían colaborado con el gobierno del general Petain, el régimen de Vichy. La maquinaria judicial puesta en marcha de manera sórdida e implacable por el general francés Charles Degaulle, el puntal francés de las fuerzas Aliadas, no había dudado en nada, ni siquiera en condenar a muerte al periodista y escritor Robert Brasillach, 35 años de edad, por haber defendido desde la prensa el régimen nazi de Vichy. El fusilamiento se había llevado a término a pesar de las protestas de numerosos intelectuales de izquierdas. La misma dureza, la misma arbitrariedad y las mismas irregularidades jurídicas se habían utilizado en otros procesos; el de Pierre Poucheau, el ex ministro del Interior, al que se le había detenido con un engaño. Esta misma maquinaria servia para juzgar y condenar a los civiles que habían colaborado con los alemanes. El maremoto jurídico acabó convirtiéndose en una purga. Las purgas. Terrible palabra.

Verona y Argel. El autor de este artículo es un joven periodista y abogado, que a penas ha cumplido los 35 años. Se llama Santiago Nadal, pertenece a una saga de periodistas, entre los que se encuentran sus hermanos Eugenio y Carlos. Es catalán. A simple vista se podría decir que Santiago Nadal es un hombre de derechas, no en vano, en 1936, tras huir de Barcelona y ponerse a salvo en la Italia fascista, se había unido en el norte de España a las tropas de Franco para luchar en los frentes del Pais Vasco. Luego al final de la guerra se le otorgaron a dedo diversas prebendas, entre las que se encontrba la dirección de los periódicos La Nueva Rioja y El Correo Español y Pueblo Vasco. En Barcelona se convirtió en Redactor jefe de la Sección Internacional de la Vanguardia y en comentarista también de internacional de la Revista Destino. Esto es a simple vista. Por que si se le observado con detenimiento y se consigue hablar con el, aunque sea a media voz, se podrá, descubrir que es un hombre liberal, un demócrata, constitucionalista, defensor de la monarquía borbónica. Su discurso rebosa criticas hacia el general Franco, a su totalitarismo, a sus métodos y sobre todo con respecto al comportamiento de los militares y los funcionarios del nuevo regimen; los vencedores. Santiago Nadal es en realidad un disidente del régimen franquista. ¿Se dan cuenta?. Un periodista disidente, en una profesión, en la que no existen críticas, por que los periodistas críticos se encuentran en las tumbas, en las cárceles o el exilio.

Cuando Santiago Nadal pide en el articulo el fin de los juicios sumarios de Verona y Argel, el establecimiento de la ley justa, el fin de la venganza, y de las iniquidades procesales, esta pensando y esta escribiendo sobre la iniquidad de su propio pais España y en la represión que se ejerce sin piedad y sin freno contra los que simpatizaron y lucharon por la Republica; los vencidos. Santiago Nadal no solo piensa y habla de Verona y Argel si no que piensa y habla de manera subterfugia de los republicanos, civiles o no, que a diario se fusilan en el Campo de la Bota , al pie de la playa en Barcelona, donde ahora se levanta una Ciudad Olímpica. En cualquier caso los censores, encargados de controlar lo que se publica en todo momento en España y que cumplieran su denigrante misión hasta 1968, no descubren en el escrito de Santiago Nadal nada que pueda ser sospechoso. No descubren huellas de ninguna crítica hacia el régimen franquista y creen encontrarse simplemente ante un artículo que habla simplemente de dos acontecimientos distantes del area de la política internacional; Verona y Argel. La miopía política de los censores, permite que el viernes 22 de marzo, la revista Destino salga a la calle. Su portada es un grito a favor de la libertad; “el basta ya”, a los gobernantes de Verona y Argel, pero también a los de España.

La maniobra intelectual, literaria y periodística de Santiago Nadal, es sin embargo descubierta, por el gobernador civil de la provincia, Antonio Correa Veglison, un militar que acabó siendo procesado por una estafa bancaria. Correa Veglison desentraña el enigma y se da cuenta de la carga de profundidad, que encierra el artículo. El gobernador da un puñetazo sobre la mesa: "A la cárcel". Correa Veglison ordena la detención de Santiago Nadal y es más se plantea trasladarlo al campo de concentración y de trabajos forzados de Nanclares de la Oca, en Avila, donde se encuentran encarcelados millares de militantes antifascistas. Provisonalmnete se ordena el ingreso de Santiago Ndal en la cárcel Modelo, donde se le corta el pelo al cero y se le convierte en huésped de una minuscula celda que debe compartir con otros dos reclusos; un militante anarquista de la CNT y un nacionalista catalán de Esquerra Republicana de Cataluña. La maquinaria administrativa y represora del franquismo ultima detalles para su destino final; Nanclares de la Oca.

El periodista Santiago Nadal, acaba de entrar en la historia del periodismo español, para convertirse en el primer periodista español encarcelado después de la Guerra Civil. Es el primer periodista disidente. 1944. La guerra civil española ha acabdo hace poco menos de cinco años. Recientemente una universidad valenciana ha colocado el articulo “Verona y Argel” en la lista de los 100 artículos mas importantes de la historia del periodismo español.

Podria acabar la historia aquí, pero aunque solo sea por curiosidad, quiero explicarles el desenlace de este episodio de la historia. Es un desenlace propio de una película del neorrealismo italiano o de las protagonizadas por Pepe Isbert. No quiero escamotearles el derecho a una sonrisa. La detención de Santiago Nadal dejo paralizada a la profesion periodistica que no supo como reaccionar. "Nadie hizo nada" se lamentaria años mas tarde Santiago Nadal. Hubo sin embargo una excepcion; el escritor Josep Pla, compñero de redaccion de Destino. Pla movilizó al alcalde de Barcelona, Miguel Mateu, quien con los apoyos de los monarquicos-tibios logró que Correa Veglison, reconsiderara su decisión. Santigao Nadal, fue liberado 15 días después de su detención, un viernes santo, aprovechando quizás un sorteo que se hacia con ocasion de la procesión del Viernes de Dolor con el que se decidia la libertad de algunos presos, con la sola obligación de sumarse al cortejo como penitente.En cualquier caso Santiago Nadal abandonó la carcel pocos días antes de la muerte de su hermano Eugenio- fulminado por un cancer- redactor Jefe de Destino.

Una acotación para la historia: Si se juntan todas las piezas de este puzzle historico se puede llegar a una conclusión clara; Santiago Nadal, no actuo solo. Fue la mano de una conjura, urdida por intelectuales democratas, que desde la redacción de Destino decidieron jugarse el todo por el todo y tratar de frenar los pies a la represión franquista. Nadal asumió en solitario la responsabilidad de su acto, jamas traicinó y denuncio a sus compañeros de conjura. Asumió su unica y verdadera profesión, la que ejercio hasta 1974, fecha de su muerte; la de periodista comprometido con la libertad y la democracia.

Fin de la historia.

Santiago Nadal se habia convertido en el primer periodista disidente con el franquismo, pero tambien el inventor de una pócima periodistica mágica; la de plantear sutilmente los problemas nacionales bajo el caparazon o la carcasa de un problema internacional. La formula se utilizó de manera abusiva durante la dictadura franquista y caló profundamente en la sociedad catalana, que proyecta sobre determinados temas de la politica internacional las frustraciones o aspiraciones nacionales. La mezcla esta servida.

jueves, 25 de junio de 2009

Prohibición de Competencia y Competencia Desleal

La prohibición de competencia, establecida en un contrato, no es lo mismo que la prohibición de Competencia Desleal.

1. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA Y DERECHO LABORAL

Los contratos laborales, especialmente de alta dirección, suelen tener una cláusula de prohibición de competencia según la cual el empleado no puede trabajar para la competencia, una vez haya dejado de trabajar en la empresa en cuestión.

El Derecho español permite estas cláusulas, pero con limitaciones: (i) el empresario debe tener un interés efectivo legítimo en la prohibición (que la inmediata competencia le pueda hacer daño); (ii) el empleado debe recibir una compensación económica proporcional a su salario; y (iii) la prohibición sólo puede durar 2 años en el caso de personal directivo o técnico, o 6 meses si se trata de un empleado de menor rango.

En todo caso, para que la limitación de competencia de ex empleados sea válida, debe constar en el contrato laboral e incluirse la compensación económica que recibe el empleado.

2. LIMITACIÓN DE COMPETENCIA Y DERECHO SOCIETARIO

El Art. 65 de la Ley de Sociedades Limitadas prohíbe a administradores y socios el desarrollo de actividades que sean competencia de las de sociedad. El Art. 127 de la Ley de Sociedades Anónimas ordena a los administradores que comuniquen (i) su participación en el capital de otra sociedad con la misma, análoga o complementaria actividad al objeto social de la compañía; y (ii) los cargos o funciones que ejerzan; o (iii) la realización de esa misma actividad.

Además, muchos estatutos de sociedades incluyen cláusulas más duras: prohiben la competencia, después de que los administradores / socios hayan terminado su relación con la sociedad. Es decir, cláusulas de limitación de competencia.

3. CLÁUSULAS MERCANTILES DE LIMITACIÓN DE COMPETENCIA Y DERECHO DE LA COMPETENCIA.

Muchos contratos mercantiles tienen limitaciones de competencia, sobre todo, en adquisiciones de empresas. Estas se permiten, si son accesorias: si se limitan a garantizar el contrato principal. La Comisión Europea suele admitirlas, con una duración máxima de 3 años. El Tribunal de Defensa de la Competencia español tiene una postura restrictiva.

Las normas de la competencia prohíben las cláusulas de restricción de la competencia, en contratos de distribución (y similares) cuya duración exceda de 5 años. Tampoco están permitidas las prohibiciones de competencia, posteriores a la extinción de dichos contratos, en determinadas circunstancias.

3.1 Cualquier interesado puede denunciar a la Autoridad de la Competencia una cláusula de no competencia, si la considera contraria a la Ley de Defensa de la Competencia o a los Arts. 81 y 82 del Tratado UE.

3.2 Si la cláusula de no-competencia es válida, la empresa podrá exigir su cumplimiento ante los tribunales ordinarios, hoy en día, los Juzgados Mercantiles. La acción a ejercitar sería pedir el cumplimiento de una obligación contractual. El demandado podrá reconvenir ante el propio Juzgado, pidiendo la nulidad de la cláusula, si es el caso.

3.3 Esto nos lleva al juego la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.
La primera permite que las Autoridades de la Competencia intervengan, en casos de competencia desleal que afecten a la libertad de competencia en el mercado, pero esa competencia desleal debe distorsionar gravemente el mercado y afectar al interés público. La segunda permite a los Juzgados Mercantiles intervenir en los casos de competencia desleal en que haya infracción de leyes (por ejemplo, de Derecho de la Competencia). Este doble juego es confuso y debe clarificarse.

4. ACCIONES JUDICIALES Y DERECHO DE LA COMPETENCIA.

La empresa que haya firmado una cláusula de no competencia con sus empleados, directivos, administradores o socios, puede interponer diferentes acciones con una doble base: ex contractu o ex lege (Ley de Competencia Desleal). Las posibles acciones son: (a) incumplimiento del contrato; (b) declarativa de deslealtad del acto; (c) en cualquier caso, cesación del acto o prohibición, remoción de los efectos, y (d) resarcimiento de daños y perjuicios.

Hemos hablado de las acciones contractuales: por incumplimiento de la cláusula de no-competencia. Pero, además, estos actos pueden encuadrarse, en ciertos casos, en la Ley de Competencia Desleal.

4.1 Art. 13 de la Ley de Competencia Desleal

La LCD protege el derecho de los empresarios a mantener secretos, conocimientos, informaciones, técnicas o ideas, con valor competitivo. Prohíbe la divulgación o explotación de secretos industriales o empresariales, sea con ánimo de lucro, propio o ajeno, o de causar un perjuicio.
¿Qué es lo que no puede divulgar / usar el empleado? Los secretos, know-how, conocimientos, contactos adquiridos en una empresa, cuando forman parte del acervo de la empresa. La Jurisprudencia prohíbe el uso de la información privilegiada o secreta; pero reconoce al empleado el uso de conocimientos o contactos que le son propios, cuando es justificable, por su profesión.

4.2 Art. 14 de la Ley de Competencia Desleal

Es desleal inducir a la infracción contractual de trabajadores, proveedores, clientes, etc. de deberes básicos. Inductor y perjudicado deben ser competidores y existir una finalidad concurrencial que cause un perjuicio al competidor.

Es también desleal inducir a la terminación regular de un contrato, si supone aprovechamiento de una infracción contractual ajena, o engaño, o pretende eliminar al competidor del mercado. Estas conductas desleales exigen que la infracción sea conocida por el beneficiario de la infracción, que suponga explotar un secretos empresarial, que cause un perjuicio a un competidor, o que exista engaño, intención de eliminar a un competidor o circunstancias análogas.
5 ¿ARBITRAJE?
En principio, las controversias, sobre la validez de una cláusula de no competencia, desde el punto de vista del Derecho de Competencia, no pueden someterse a arbitraje: no es materia de libre disposición. La legislación sobre competencia regula límites a la autonomía de la voluntad.
En principio, los contenciosos sobre Competencia Desleal, tampoco pueden someterse a arbitraje: no es una discusión ex contractu, sino extra-contractual.Sin embargo, las partes pueden acordar someter estas discusiones a arbitraje, una vez han surgido.
6 MEDIDAS CAUTELARES
Las discusiones sobre estos contratos y las de competencia desleal suelen estar sometidas a los Jueces Mercantiles.
Pueden solicitarse tribunales Medidas Cautelares (orden de cese en una actividad o intervención y depósito de ingresos obtenidos), para asegurar la efectividad de la Sentencia. La Medida Cautelar se puede solicitar antes de la Demanda. Debe acreditarse la urgencia o necesidad, y presentar la Demanda en un plazo de 20 días después de su adopción.
El Juzgado Mercantil que deba decidir la reclamación principal es competente para la solicitud de Medidas Cautelares.

REMBRANDT VAN RIJN

REMBRANDT VAN RIJN