1.- Sistemas de remuneración
La remuneración del Agente consistirá en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de ambas.
Se entiende por comisión cualquier elemento de la remuneración que sea variable según suponga:
- Más ventas para la empresa.
- Más valor de lo vendido. Es decir, quizás menos ventas pero por más precio.
2.- Tipos de Comisión
2.1. Comisión por operaciones concluidas durante la vigencia del contrato de agencia
Durante la vigencia del contrato de agencia, el Agente tendrá derecho a una comisión cuando la empresa obtenga un negocio que genere un beneficio, en diferentes casos:
a) Por la intervención profesional directa del Agente en la obtención de la venta.
b) Por la intervención de una persona respecto de la cual el Agente hubiera promovido y, en su caso, concluido una operación similar con anterioridad. Aunque no intervenga directamente en la operación concreta posterior que origina la comisión.
c) Cuando la operación se lleva a cabo en una zona geográfica o para un grupo determinado de personas para las que el Agente tuviera la exclusiva, aunque no haya sido promovido ni concluido directamente el negocio por el Agente.
2.2. Comisión por operaciones concluidas después de la vigencia del contrato de agencia
Una vez terminado el contrato de agencia, el Agente todavía tendrá derecho a percibir comisión en ciertos casos:
a) Cuando la operación se deba principalmente a la actividad desarrollada por el Agente durante la vigencia del contrato, y siempre y cuando se finalice la operación dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato.
b) Cuando el empresario o el Agente hayan recibido el encargo antes de la extinción del contrato de agencia, realizándose la operación posteriormente a la finalización del contrato, y siempre que por las características de la operación, el Agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión durante la vigencia del contrato.
2.3. Ausencia de Comisión
El Agente no tendrá derecho a la comisión por las operaciones concluidas durante la vigencia del contrato de agencia, si dicha comisión correspondiera a un Agente anterior.
Aunque exista un nuevo Agente, el anterior mantiene derechos sobre su trabajo anterior, aunque la colaboración del recién llegado en la operación pueda hacer justo que se distribuya la remuneración entre ambos.
3.- ¿Cómo se genera la Comisión?
La comisión se devengará en el momento en que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar la operación de comercio, o ésta hubiera sido ejecutada total o parcialmente por un tercero.
4.- Derecho de información del Agente
El empresario deberá entregar al Agente una relación de las comisiones devengadas por sus operaciones comerciales. En la relación se consignarán los elementos esenciales en base a los que haya sido calculado el importe de las comisiones.
El Agente tiene derecho a exigir la exhibición de la contabilidad del empresario para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan.
5.- Pago de la Comisión
La comisión se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se hubiere devengado, salvo que se hubiere pactado pagarla en un plazo inferior.
Es decir, tomando como base los trimestres naturales, y a modo de ejemplo, se pagará el 30 de Abril por una operación realizada el 29 de Marzo, pero resulta que también se pagará el 30 de Abril por una operación realizada el 2 de Enero. Por tanto, es aconsejable pactar plazos inferiores para percibir los pagos.