1.- Arbitrabilidad, Propiedad Industrial y Competencia Desleal
La práctica actual también está facilitando los arbitrajes, en cuestiones de Propiedad Industrial. La Ley de Arbitraje admite la arbitrabilidad de todas las materias de libre disposición.
Las controversias sobre Competencia Desleal son más difícilmente arbitrables, porque no se derivan normalmente de un contrato.
La excepción de Orden Público al arbitraje se ha ido limitando en estas materias. Se consideraba tradicionalmente infranqueable.
2.- Arbitraje administrativo y Marcas
La Ley de Marcas también abre nuevos campos al arbitraje. Establece un sistema de arbitraje, relacionado con su registro. Una vez la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) dicta la concesión (o denegación) inicial del registro solicitado, las partes pueden evitar la vía de los recursos y someterse a arbitraje.
El arbitraje se limita a las prohibiciones relativas: oposición entre marcas.
3.- Arbitraje sobre contratos y elementos de competencia desleal y propiedad industrial
Numerosas normas van abriendo al arbitraje la Propiedad Industrial y Competencia Desleal, en materias antes encorsetadas en el Derecho Administrativo o sometidas la Jurisdicción ordinaria. Además,diversas sentencias del Tribunal Supremo han declarado arbitrables las controversias patrimoniales vinculadas a derechos indisponibles (como los registros de Patentes y Marcas); o sometidas a normas imperativas como son muchas de las que regulan la Propiedad Industrial.
4.- Contratos de software y arbitraje
Los contratos de software más característicos son las cesiones de uso de un programa de ordenador (suelen llamarse licencias; salvo prueba en contrario, no son exclusivas ni transferibles). También pueden someterse a Arbitraje.
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