Leído en El Economista
La Audiencia Provincial de Madrid
ha condenado a WOLTERS KLUWER España a pagar 80.757 € a EL DERECHO EDITORES. Por
los costes en que ésta incurrió para descubrir los actos desleales, realizados
por empleados de WOLTERS KLUWER ESPAÑA y 500.00 €, por el perjuicio para la
imagen de EL DERECHO EDITORES, que supusieron los actos de competencia desleal.
La demanda se basa en que empleados
de WOLTERS KLUWER, que antes habían trabajado para EL DERECHO, bloqueaban el
uso el uso de la base de datos de EL DERECHO, cerrando las sesiones de consulta
de sus clientes.
Para ello utilizaron las claves de
acceso privilegiado.
El Juzgado Mercantil desestimó la
Demanda. Entendió que no hubo intentos de captar clientes y que no se había
probado la identidad de los usuarios de la base de datos que se dieron de baja.
Por ello, consideró que no se había probado que WOLTERS KLUWER tuviese ningún
beneficio, derivado de la conducta de sus empleados.
La Audiencia de Madrid (S AP Madrid
20.Mar.12) ha revocado la Sentencia de Primera Instancia. Considera que hubo
competencia desleal. Cree evidente que los actos de sabotaje de la Base de
Datos son contrarios a la buena fe objetiva; por tanto, contrarios a la Ley de
Competencia Desleal. Sin que WOLTERS KLUWER sancionase a los empleados, cuando
conoció los hechos.
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