lunes, 21 de mayo de 2012

DATA PROTECTION IN SPAIN - VERY STRICT RULES BECOME LESS STRICT

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Santiago Nadal, Snabogados

Until very recently, Spanish companies that wanted to process citizens’ Personal Data needed always their consent, except if said data were obtained from public sources. This is now changing.
The Supreme Court has partially overturned said prohibition, included in the Spanish regulations governingPersonal Data Processing. It has adapted into Spanish Law a previous Decision of the Court of Justice of the European Union (ECJ).

The European Directive, and by extension Spanish Law, requires the consent of those affected, before their Data are processed. The Spanish regulations extended the need of consent, unless the Data appeared in publicly available sources.

Hence, companies could not use / produce Data Files with information about fraudulent activities, with the “consent” of the fraudster!!!

In November, the ECJ opposed the Spanish rules, because they excluded “categorically and in very general terms” all kind of processing of Data that are not included in publicly available sources. And it also established that Art. 7 (f) of the Directive was “directly applicable” in Spain.

Does the Court Decisions mean that Spanish companies have now absolute freedom in their processing of personal data? This is not the case. But the Spanish Supreme Court recognizes that the Spanish rulings onData

Processing had gone too far.

The Spanish Decision allows that Spanish companies process Data, even if not obtained from a public source, if they have a “legitimate interest”. Accordingly, Data processing of fraudulent activities will be permitted. This is an important modification on Spanish rules on Data processing.

martes, 8 de mayo de 2012

PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES, MARCAS. ¿SON CONTRARIAS AL DERECHO DE LA COMPETENCIA?


Siempre ha habido una contradicción de fondo entre el Derecho de la Competencia y los derechos que otorgan las leyes de patentes, de marcas, de propiedad intelectual, de diseño …

Estas leyes otorgan una exclusiva, en favor de quien registra o crea, unos monopolios, que pueden impedir el desarrollo de empresas alternativas competitivas.

1.- El caso McGill TV Guides. Negativa de licencia de propiedad intelectual

El conflicto entre derechos de propiedad industrial / intelectual y Derecho de la Competencia fue tratado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso Mcgill TV Guides. El argumento es que el titular de la propiedad intelectual no puede negarse a licenciarla, como un sistema para impedir la entrada de un nuevo producto en el Mercado.

     La decisión es importante, pues ha sido el único caso en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha obligado a conceder una licencia. Se basa en una Sentencia anterior (Volvo), que había condenado la “negativa de venta”. Argumenta que, en “circunstancias excepcionales”, el titular de un derecho puede estar obligado a dar acceso a un tercero a sus derechos exclusivos.

     Tres canales de televisión irlandeses se negaron a licenciar, al editor irlandés Magill TV Guide, su propiedad intelectual: información contenida en sus listados de programas. Magill intentó realizar su propia guía de televisión, hasta que las tres televisiones invocaron sus derechos de propiedad intelectual ante los tribunales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordó una licencia obligatoria, en base al principio de las “circunstancias excepcionales”.


     El Tribunal estableció que el titular de derechos debe dar acceso a los mismos a terceros, cuando se den tres circunstancias: (1) No hay sustituto real o potencial al productos, a pesar de que haya demanda de los consumidores. (2) No hay justificación comercial, para la negativa. (3) El titular del derecho se ha construido un monopolio, para sus productos / servicios.



2.- El caso Microsoft. Negativa a mostrar información protegida por patente

     La Comisión Europea ha adoptado una posición similar, en el caso Microsoft. 

   La Decisión de la Comisión ordena a Microsoft que muestre información de su “interface”, que permita a los competidores desarrollar un software, que puedan integrarlo con el Windows de Microsoft.

     Desde hace muchos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado que, en circunstancias excepcionales, negarse a proveer a un competidor con una “essential facility” puede ser contrario al Derecho de la Competencia.

     Si la posición de la Comisión se generaliza, el caso Microsoft será la primera vez en que se ordena el otorgamiento de una licencia sobre una patente.

REMBRANDT VAN RIJN

REMBRANDT VAN RIJN