lunes, 26 de enero de 2009

EL PAÍS DE LOS DIOSES

Hola a Tots. Us recomano el blog El País de los Dioses. Amb interessants lliçons d'Història de Cantàbria, el Mar Cantàbric, el celtes i els pobles limítrofs. Estic esperant amb candeletes la nova entrega: la Baixa Edat Mitjana i el transport i la navegació pels ports cantàbrics. Vegeu: http://macblack-macblack.blogspot.com/

sábado, 17 de enero de 2009

ATACS CASTELLANS I GENOVESOS A BARCELONA

Macblack m'informa dels atacs combinats de la flota castellana a la ciutat de Barcelona; època de Pedro I El Cruel de Castella. La flota castellana (es a dir, càntabra) capitanejada per comandants Bocanegra de Gènova.

Bè. Era l' aliança de sempre, durnat tota la Baixa Edat Mitjana, no? França / Castella / Gènova / Escòcia / Florència / Irlanda / Baviera. en front d' Anglaterra / Aragó (ergo Catalunya) / Venècia / Milá / Borgonya / Austria / Prùsia / Portugal

En realidat, es la mateixa aliança, durant segles, no? En temps de Pedro El Cruel i Martí l'Humà. Durant el Cisma d' Occident. A les guerres de Carles V i Felip II. A les guerres de Succesió Espanyola i de Successió Austriaca. A les guerres napoleóniques.

Tot aquest equilibri continental, però canvia amb la Primera Guerra Mundial

miércoles, 14 de enero de 2009

EVOLUCIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL EN ESPAÑA

La Ley de Competencia Desleal pretende ordenar las conductas empresariales, en defensa de los que participan en el mercado (SAP Barcelona 29.Dic.95). El mercado viene padeciendo la progresiva aparición de nuevas actuaciones desleales: de los elementales tipos clásicos, a conductas más complejas. La Jurisprudencia trata de proteger un mismo bien jurídico: la lealtad de la concurrencia en el mercado, evitando conductas lesivas a quienes intervienen en él.

El conocimiento de esta Ley es esencial para protegernos de competidores agresivos en un mercado globalizado.

I.- TIPOS CLÁSICOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Nacen como respuesta a las más evidentes conductas anticoncurrenciales en el mercado. Se limitan a las conductas más extendidas y más fácilmente observables por el consumidor.

1.- Imitación y Confusión

1.1.- Imitación (Art. 11 LCD)

Conjuga el derecho a la libre imitación con el respeto al esfuerzo realizado por un competidor para lanzar un producto y la protección del consumidor.La imitación es libre siempre que no comporte:

- Aprovechamiento de la reputación o del esfuerzo ajeno.
- Riesgo de asociación para los consumidores.

Si el riesgo de asociación y el aprovechamiento son inevitables, no hay deslealtad. Por ejemplo, es inevitable imitar características esenciales de una sartén (STS 13.May.02).

También es desleal la imitación sistemática de prestaciones de un competidor para obstaculizar su asentamiento en el mercado. Por ejemplo, compañías con importante presencia en el mercado, que tratan de evitar la aparición de nuevos competidores.

1.2.- Confusión (Art. 6 LCD)

Actuación dirigida a hacer creer al comprador que el producto tiene un origen distinto al real, ese origen, por su reconocimiento o prestigio, lo haría más apetecible para el consumidor (STS 17.Oct.02). No se trata que el consumidor confunda una prestación con otra, sino de que confunda el origen de prestaciones de distintos competidores.

Una misma conducta puede ser imitación y confusión: la imitación suele depender de su capacidad de confundir al consumidor.

No hace falta un resultado: la existencia de mero riesgo, basta para que se produzca confusión. Por tanto, no es necesario que las prestaciones sean absolutamente idénticas: basta que un examen completo produzca en el usuario, una impresión lo bastante indiferenciada, para que pueda hablarse de posibilidad de confusión. Se trata de evitar la confusión del consumidor corriente, no especializado, cuando elige el producto. SAP Valencia 8.Nov.93.

II.- NUEVOS TIPOS DE COMPETENCIA DESLEAL

La evolución del mercado ha generado nuevas conductas desleales más complejas y difíciles de detectar. Constituyen un acercamiento a la defensa de la competencia, al desplazar el ámbito subjetivo de protección, de los consumidores a los competidores y la propia competencia en el mercado.

1.- Violación de Secretos (Art. 13 LCD)

Comprende la violación de secretos empresariales / industriales, con ánimo de lucro o con objeto de perjudicar a terceros, obtenidos por medio de espionaje o procedimiento análogo o mediante acceso legítimo: deber de reserva, que entronca con la exigencia de la buena fe y diligencia del Art. 5 del Estatuto de los Trabajadores.

No hay una definición estricta del concepto de "secreto", aunque el Art. 13 LCD habla de "secretos industriales" –por ejemplo, invención sin patentar- y de "secretos empresariales", como pueden ser listados de clientes. El listado de clientes, forma parte del patrimonio de la Empresa, y su utilización por un rival le otorga una ventaja concurrencial reportadora de una gran ventaja económica; STS 17.Jul.99. Debe concurrir el ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

2.- Inducción a la Infracción Contractual (Art. 14 LCD)

Engloba tres conductas distintas

2.1.- Inducción a infringir los deberes contractuales básicos

Basta con inducir, sin importar la respuesta del inducido. Implica (i) existencia de un contrato y (ii) ofrecimiento de ventajas, si se infringe un deber derivado del contrato.

2.2.- Inducción a la terminación regular de un contrato

La terminación regular de un contrato es lícita, salvo (i) si es inducida, para difundir o explotar un secreto industrial o empresarial o (ii) pretende el engaño, eliminar a un competidor del mercado, o análogas. SAP Castellón 18.Mar.00: ofrecer asistencia jurídica a quien resuelva un contrato de mantenimiento es inducción a la terminación contractual

2.3.- Aprovechamiento de una infracción contractual ajena

El sujeto no induce a la infracción contractual. Pero se aprovecha. Debe (i) haber coacciones, amenazas, etc. para el aprovechamiento de la infracción contractual ajena; o (ii) pretender la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial. Comete competencia desleal quien divulga, sin ser inductor y lucrándose por ello, un secreto obtenido por un empleado de una compañía.

martes, 13 de enero de 2009

La Commonwealth Atlántica

Un día me gustaría desarrollar la idea de la "Commonwealth Atlántica" del blog de McBlack; es superinteresante.

Desde Galicia o desde el Norte de Portugal; hasta Irlanda. Pasando por Asturias, Cantabria, País Vasco / Navarra. Cruza el Pirineo y sigue por el País Vasco y Navarra franceses, hasta Gascuña (Bayona) y Aquitania (Burdeos). Sigue por la costa, hasta Bretaña (y quizá Normandía). Cruza el Canal y cubre el Sur de Inglaterra y Sudoeste y Cornualles. Llega a Gales, cruza el mar hasta Irlanda y sigue hasta Escocia.

Pinturas rupestres (Altamira en Cantabria y Lascaux en Aquitania). Después menhires: País Vasco, Bretaña, Sudoeste de Inglaterra (Stonehenge), hasta Irlanda (Grange). Después los celtas frente a los romanos, después el grial y Arturo.

En la Alta Edad Media, el románico, que baja por Aquitania, avanza via el norte de España y llega a Galicia. El camino de Santiago de Compostela. También avanza por el Atlántico, desde Saintes o Poitiers hacia Normadía, de donde salta a Inglaterra.

El comercio de la Baja Edad Media, y los burgos (Santander, Bilbao, Bayona, Burdeos, Exeter, Los Cinque Ports). Es también tiempo de los fueros municipales y de la influencia inglesa, en toda la zona: los mismos reyes ingleses / aquitanos gobiernan el sudoeste de la actual Francia, Normandía (y dominan Brataña), Inglaterra; e influyen en Asturias o Irlanda.

En la Edad Moderna, los piratas, frente a la centralización de las monarquís absolutas. Lso piratas crean el comercio atlántico, con Ameríca del Norte y el Caribe.

Después el comercio triangular con América (S. XVIII y XIX): esclavos de Africa, ron y caña y algodón de América, manufacturas europeas. Sigue con la industrialización compartida, del S. XIX y XX, financiada por las fortunas de los indianos: Escocia, Inglaterra, Flandes, País Vasco, Asturias.

Ojalá se volviese a poner en marcha este arco atlántico.

TOTALMENTE DE ACUERDO, MACBLACK

Macblack comenta, sobre mi estudio de la Iglesia de Santa Bárbara de Madrid. Estoy totalmente de acuerdo, con sus apuntes sociológicos.

Como él dice: "La sociedad de este pais nunca tuvo la capacidad de producir una burguesía que llevase a cabo la revolución necesaria para modernizar" España.

Como él argumenta, este fenómeno "Sí se ha producido, antes o después, sangrienta o pacíficamente en el resto de Europa (Occidental). Los derechos no se regalan, tienen que ser conseguidos."

En fin ... "Ese es el tema", como suele decir Macblack: burguesía débil, acostumbrada a los fórceps y los bastones de apoyo de Papá Estado. Desde el proteccionismo de vascos y catalanes a fines del Siglo XIX, y durante las dictaduras de Primo de Rivera y Franco, hasta la burocratización de la CEOE, hoy en día.

REMBRANDT VAN RIJN

REMBRANDT VAN RIJN