lunes, 28 de diciembre de 2009

SAUNIER DUVAL : ¡¡¡ MUY MAL SERVICIO !!!

Nueva "experiencia" con el servicio de atención de SAUNIER DUVAL : ANTIGUA CASA JOVER. Esta vez, se estropea la caldera de calefacción del Despacho. Yo temblaba: "No, por favor, ¡ otra vez SAUNIER DUVAL, NO !" Ha sido peor de lo temido.

Estuvimos DOS DÍAS llamando. Al fin, contestaron al telefono. Les decimos que es urgente, que la caldera gotea; estamos en Diciembre y hace frío sin calefacción. Nada, implacables, nos dicen que pasarán diez días después: el 28 de Diciembre ¡de 14 h. a 16 h! En un despacho, a la hora de comer ... En fin, el trágala ... y tragamos.

Pues NO VINIERON el 28 de Diciembre. Evidentemente. Se habían quedado dos abogados del despacho (sin comer), para abrir. No sirvió de nada.

Me paso toda la tarde llamando, para saber qué ha pasado. No logro averiguarlo: nadie sabe nada. Me dicen que "ya me llamarán", para darme otra hora: NO TIENEN HORAS LIBRES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.

Suplico y suplico, y consigo que me digan que vendrán mañana; a la hora que ELLOS me dicen: de 8 h. a 10 h. de la mañana. Sin especificar.

Mañana, uno de nuestros abogados tendrá que estar en el despacho a las 8 h. de la mañana; por si el técnico de SAUNIER DUVAL quiere pasar a esa hora. Porque puede que quiera pasar a las 10 h. y el abogado habrá perdido 2 horas de su vida. En fin, mañana seguiremos.

viernes, 18 de diciembre de 2009

VAYA PAIS POCO PRODUCTIVO !!!

Siempre leemos que el Producto Interior Bruto (PIB) español es de los más bajos de Europa. No me extraña ... Os pongo unos ejemplos caseros recientes.

1.- NEVERA. JUNIO

Antes del verano, se nos estropeó la nevera. Llamamos para que la arreglasen, en festivo a “Urgencias” (y pagamos precio extra). Vinieron y NO SUPIERON ARREGLARLA: "Obsérvela unos días..." La observamos, y siguió sin funcionar. Llamamos varias veces, venían y cambiaban piezas; pero NO ENCONTRABAN LA ESTROPEADA. Al final, tuvimos que poner una Demanda de Arbitraje de Consumo, que obviamente GANAMOS.

2.- LAVADORA. OCTUBRE

Ruidos en la lavadora. Llamamos para que la arreglasen. Vinieron y dijeron que NO HACÍA RUIDOS (era obvio que sí) y se fueron. Cobraron, claro. Volvimos a poner la lavadora y ahora no giraba. Volvieron, cambiaron una pieza y SE FUERON; cobraron de nuevo, claro. Al volver a ponerla en marcha, hacía un ruido todavía peor. Vinieron y –ahora- nos dijeron que NO TENÍA ARREGLO. Total, hemos comprado lavadora nueva; previo pago de esos "arreglos" inútiles.

3.- CALDERA DE GAS. NOVIEMBRE

Este fue el peor. Nos despertamos una mañana, con la cocina inundada por el agua que salía de la caldera. Llamamos a SAUNIER DUVIAL; es casi imposible conseguir que se pongan al teléfono. Por fin, contestaron. TARDARON DOS DÍAS EN VENIR … y nosotros sin agua ni gas.

Vinieron los de SAUNIER DUVAL, y lo arreglaron. Aprovechando el viaje, les habíamos pedido que hiciesen la “Revisión Anual”. Pero el técnico vino sin los aparatos necesarios: ¡ SE HABÍAN OLVIDADO DE DECÍRSELO! Tuvo que volver otro técnico. Ese día, NUEVO FALLO: nos dejó la presión y la temperatura DEMASIADO ALTAS. Cuando pusimos la calefacción, se vació la caldera, se volvió a inundar la cocina. Tuvimos que volver a llamar a SAUNIER DUVAL; y a pasar el vía crucis de casi imposible comunicación.

4.- ADEMÁS, MAL SERVICIO

A todo esto, nunca te dan explicaciones precisas de lo que ha pasado y de cómo evitarlo. El nivel profesional de la mayoría de estos técnicos debe ser muy bajo, … ya que nunca lo solucionan a la primera ….

Además, con todos estos fallos recurrentes, tienes que pedir permiso en el trabajo, varias veces, para estar en casa, cuando viene el técnico. Sus horarios son tan rígidos, que tienes que acabar pagando “extras”, si quieres que vengan cuando tú puedes. Nunca te dicen la hora exacta a la que vendrán; los técnicos casi nunca vienen a la hora concertada; es casi imposible hablar con las Oficinas de Atención al Cliente (siempre comunican o no se ponen).

Creo que es obvio que el Producto Interior Bruto español se resiente gravemente. La pérdida de tiempo de los operarios que repiten (porque lo hacen mal) me parece que es como del 50%. Amen de las horas de trabajo perdidas por el usuario, que tiene que estar en casa, una y otra vez, para atender a estas ineficacias.

viernes, 2 de octubre de 2009

BRITISH "FOOD GLORIOUS FOOD"

Sausage and mash is Britain's 'favourite comfort meal.

The Daily Telegraph of yesterday said that that sausage and mash is British top comfort meal.

This is followed by shepherd's pie, fish and chips, cottage pie, roast beef and Yorkshire puddings and jacket potatoes with cheese.

martes, 25 de agosto de 2009

EL ARBITRAJE SE ABRE CAMINO: PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES, MARCAS Y DERECHO DE LA COMPETENCIA

Los conflictos sobre Patentes, Marcas, Propiedad Intelectual, Competencia Desleal o Derecho de la Competencia se regulan en leyes específicas, que tradicionalmente se han considerado “de orden público” , porque defienden el interés público: libertad de competencia, derecho de los consumidores a saber qué compran, etc. Por tanto, sólo podían resolverlo los tribunales de justicia.

La situación está cambiando. Por ejemplo, la Ley de Marcas permite que las empresas que se disputan el registro de una marca, sometan la disputa a arbitraje. Esas posibilidades se empiezan a aplicar en la práctica. Si las partes disputan sobre marcas, patentes o propiedad intelectual, pueden someter la disputa a arbitraje. El laudo que dicte el árbitro es vinculante como una sentencia judicial.

1.- Arbitraje y Derecho de la Competencia

1.1.- La Jurisprudencia, primero de EEUU y después del TJCE, ha venido admitiendo la aplicación del Derecho de la Competencia, por los árbitros.

Por tanto, no es contrario al Orden Público el que los árbitros examinen si el contrato, sobre el que arbitran, es contrario al Derecho de la Competencia. No sólo pueden, sino que deben hacerlo. Sería contrario al “Orden Público” el que los árbitros decidiesen si las partes cumplido o no unas obligaciones contractuales, si éstas pueden ser contrarias al Derecho de la Competencia; el arbitraje sería nulo.

1.2.- Es más, si una empresa denuncia a otra, por abuso de posición dominante o acuerdos contarios a la competencia, un arbitraje podría resolver el problema. El arbitraje, ya es admitido a nivel comunitario, en estas materias.

Por supuesto, nunca serían arbitrables las cuestiones que afecten al Orden Público de la Competencia.

2.- Contratos de distribución / franquicia

2.1- El mismo problema se da en los contratos de distribución o franquicia, con cláusulas sobre Propiedad Intelectual o Industrial (patentes o marcas). Tradicionalmente, los árbitros sólo podían resolver el conflicto sobre el contrato, pero no la disputa sobre marcas, patentes o propiedad intelectual. Era una situación paradójica: el árbitro dejaba la mitad de las cuestiones sin resolver.

Si se extendiese el arbitraje a todos los conflictos planteados, el mismo árbitro podría resolverlos todos (contratos y propiedad industrial / intelectual).

2.2.- Suele sostenerse que los derechos de patentes, marcas, propiedad intelectual, etc, no se pueden arbitrar, porque están inscritos en registros públicos y, por tanto, tiene efectos frente a terceros: no es un mero debate entre partes, sobre un contrato.

¿Qué pasa si se contesta la demanda, alegando falta de validez de la marca que se alega? Primero, hay que distinguir: el contrato en si mismo y las relaciones entre las partes (indiscutiblemente arbitrables); y esos derechos registrados, que pueden afectar a terceros.

Se está extendiendo la postura que sostiene que los árbitros también pueden laudar sobre la validez del registro: si se alega como excepción material (que no necesita pronunciamiento declarativo); pero no pueden entrar, si se reconviene sobre tal invalidez. Es más, a nuestro entender, el laudo podría extenderse, también, a la ineficacia de la validez, no erga ombes, sino inter-partes; es decir, que los árbitros puedan establecer que –con independencia de la registrabilidad o no del título- una de las partes no pueda alegarlo frente a la otra.

3.- Arbitraje sin contrato previo

También podría extenderse el arbitraje, hasta los casos en que las partes discuten, directamente, un problema sobre la validez del registro de una marca o patente. Bastaría con que sometiesen ese conflicto, en convenio arbitral escrito, a los árbitros correspondientes.

Estos arbitrajes, que “rozan el Orden Público” están permitidos por la Ley de Marcas, y por la normativa –y la práctica- europea de la Competencia.

En la misma línea, dos empresas con un conflicto por competencia desleal podrían recurrir a un árbitro: estudiaría el caso, para llegar una solución rápida, agilizando el proceso y evitando gastos a las partes, y a la vez, velaría porque se cumpliese la Ley, la norma de Orden Público.

martes, 30 de junio de 2009

¿EL PERIODISTA DISIDENTE o EL MONARQUICO DISIDENTE?

He recibido la ponencia, que cuelgo a continuación. Es del conocido periodista FERRAN SALES; trabaja, desde hace más de 25 años para EL PAÍS. Durante 15 años, fue corresponsal en la ribera Sur del Mediterráneo: Rabat, Argel y Jerusalén; fue enviado especial en numerosos países de Europa y América Latina. Es Premio Cirilo Rodríguez de Periodismo. Sales es también Profesor de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Autónoma de Barcelona; y miembro de la Junta del Institut de Drets Humans de Catalunya.

La ponencia fue leida en el Congreso de Periodistas y Académicos Hispano Marroquies, este Junio. Será leida, en el Curso sobre Reporterismo de la UNED y Reporteros sin Fronteras. Ha sido usada en cursos de periodismo de la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universitat Ramón Llull, en 2008 y 2009, coinciendo con el centenario del nacimiento de Santiago Nadal.


EL DISIDENTE

Marzo de 1944. No hace aún cinco años que ha acabado la guerra civil española. El semanario Destino, portavoz y bandera de los sectores aperturistas de la sociedad catalana, publica en su primera página, un artículo titulado “Verona y Argel”. El texto, como si fuera una columna vertebral, recorre de norte a sur la portada del semanario, en el lugar más destacado de la publicación. Es imposible pasar por alto el texto. El articulo se puede leer incluso sin comprar la publicación, por que como es usual permanece colgado con pinzas en la vitrina de todos los kioscos.

La tesis del artículo es sencilla y contundente. En las ciudades de Verona, en Italia, y en Argel, la capital de Argelia, en la otra orilla del Mediterráneo, se acaban de consumar la celebración de juicios políticos, que han culminado con ejecuciones sumarias. En los dos procesos, Verona y Argel, se han cometido en opinión del articulista, las mismas iniquidades, las mismas irregularidades jurídicas, las mismas atrocidades procesales, entre las que se encuentra aplicar la retroactividad de las leyes. Es la maquinaria judicial ciega de los vencedores sobre los vencidos.

En Verona han sido juzgados y condenados a muerte los miembros del Gran Cosejo Fascista, el máximo órgano de gobierno de Italia, por que un año antes, en 1943 habían votado la destitución de Benito Musolini, como jefe del Estado. La votación no era más que una maniobra política, con la que intentaban sobrevivir ante el avance de las tropas norteamericanas que acaban de desembarcar en Sicilia. Los conjurados habían decidido devolver los poderes al rey Víctor Manuel III y acabar con el dirigente fascista, al que se le había conducido a la prisión de la isla Madalena. La operación de los conjurados había logrado ser desbaratada por las tropas del Fuher, que tras rescatar a Musolini, restablecerle en el poder, habían detenido a los golpistas, para acusarlos de alta traición y colaboración con el enemigo. Hitler había ordenado un juicio sumario, una sentencia inapelable y su fusilamiento. Las órdenes de Hitler se habían cumplido al pie de la letra, sin piedad y sin oír los ruegos y las imprecaciones del propio Musolini, que trataba de salvar a su yerno el Conde Cianno, el esposo de su queridísima hija Edda. Cinco de los diecinueve conjurados, fueron ejecutados sumariamente en el polígono de tiro de San Procolo, por la policía fascista de Verona. Poco importaban los principios generales del Derecho, o los Derechos Humanos ante las órdenes de un Fuher, que quería dar un escarmiento.

En Argel se habían utilizados los mismos procedimientos execrables para juzgar a los gobernantes y civiles que habían colaborado con el gobierno del general Petain, el régimen de Vichy. La maquinaria judicial puesta en marcha de manera sórdida e implacable por el general francés Charles Degaulle, el puntal francés de las fuerzas Aliadas, no había dudado en nada, ni siquiera en condenar a muerte al periodista y escritor Robert Brasillach, 35 años de edad, por haber defendido desde la prensa el régimen nazi de Vichy. El fusilamiento se había llevado a término a pesar de las protestas de numerosos intelectuales de izquierdas. La misma dureza, la misma arbitrariedad y las mismas irregularidades jurídicas se habían utilizado en otros procesos; el de Pierre Poucheau, el ex ministro del Interior, al que se le había detenido con un engaño. Esta misma maquinaria servia para juzgar y condenar a los civiles que habían colaborado con los alemanes. El maremoto jurídico acabó convirtiéndose en una purga. Las purgas. Terrible palabra.

Verona y Argel. El autor de este artículo es un joven periodista y abogado, que a penas ha cumplido los 35 años. Se llama Santiago Nadal, pertenece a una saga de periodistas, entre los que se encuentran sus hermanos Eugenio y Carlos. Es catalán. A simple vista se podría decir que Santiago Nadal es un hombre de derechas, no en vano, en 1936, tras huir de Barcelona y ponerse a salvo en la Italia fascista, se había unido en el norte de España a las tropas de Franco para luchar en los frentes del Pais Vasco. Luego al final de la guerra se le otorgaron a dedo diversas prebendas, entre las que se encontrba la dirección de los periódicos La Nueva Rioja y El Correo Español y Pueblo Vasco. En Barcelona se convirtió en Redactor jefe de la Sección Internacional de la Vanguardia y en comentarista también de internacional de la Revista Destino. Esto es a simple vista. Por que si se le observado con detenimiento y se consigue hablar con el, aunque sea a media voz, se podrá, descubrir que es un hombre liberal, un demócrata, constitucionalista, defensor de la monarquía borbónica. Su discurso rebosa criticas hacia el general Franco, a su totalitarismo, a sus métodos y sobre todo con respecto al comportamiento de los militares y los funcionarios del nuevo regimen; los vencedores. Santiago Nadal es en realidad un disidente del régimen franquista. ¿Se dan cuenta?. Un periodista disidente, en una profesión, en la que no existen críticas, por que los periodistas críticos se encuentran en las tumbas, en las cárceles o el exilio.

Cuando Santiago Nadal pide en el articulo el fin de los juicios sumarios de Verona y Argel, el establecimiento de la ley justa, el fin de la venganza, y de las iniquidades procesales, esta pensando y esta escribiendo sobre la iniquidad de su propio pais España y en la represión que se ejerce sin piedad y sin freno contra los que simpatizaron y lucharon por la Republica; los vencidos. Santiago Nadal no solo piensa y habla de Verona y Argel si no que piensa y habla de manera subterfugia de los republicanos, civiles o no, que a diario se fusilan en el Campo de la Bota , al pie de la playa en Barcelona, donde ahora se levanta una Ciudad Olímpica. En cualquier caso los censores, encargados de controlar lo que se publica en todo momento en España y que cumplieran su denigrante misión hasta 1968, no descubren en el escrito de Santiago Nadal nada que pueda ser sospechoso. No descubren huellas de ninguna crítica hacia el régimen franquista y creen encontrarse simplemente ante un artículo que habla simplemente de dos acontecimientos distantes del area de la política internacional; Verona y Argel. La miopía política de los censores, permite que el viernes 22 de marzo, la revista Destino salga a la calle. Su portada es un grito a favor de la libertad; “el basta ya”, a los gobernantes de Verona y Argel, pero también a los de España.

La maniobra intelectual, literaria y periodística de Santiago Nadal, es sin embargo descubierta, por el gobernador civil de la provincia, Antonio Correa Veglison, un militar que acabó siendo procesado por una estafa bancaria. Correa Veglison desentraña el enigma y se da cuenta de la carga de profundidad, que encierra el artículo. El gobernador da un puñetazo sobre la mesa: "A la cárcel". Correa Veglison ordena la detención de Santiago Nadal y es más se plantea trasladarlo al campo de concentración y de trabajos forzados de Nanclares de la Oca, en Avila, donde se encuentran encarcelados millares de militantes antifascistas. Provisonalmnete se ordena el ingreso de Santiago Ndal en la cárcel Modelo, donde se le corta el pelo al cero y se le convierte en huésped de una minuscula celda que debe compartir con otros dos reclusos; un militante anarquista de la CNT y un nacionalista catalán de Esquerra Republicana de Cataluña. La maquinaria administrativa y represora del franquismo ultima detalles para su destino final; Nanclares de la Oca.

El periodista Santiago Nadal, acaba de entrar en la historia del periodismo español, para convertirse en el primer periodista español encarcelado después de la Guerra Civil. Es el primer periodista disidente. 1944. La guerra civil española ha acabdo hace poco menos de cinco años. Recientemente una universidad valenciana ha colocado el articulo “Verona y Argel” en la lista de los 100 artículos mas importantes de la historia del periodismo español.

Podria acabar la historia aquí, pero aunque solo sea por curiosidad, quiero explicarles el desenlace de este episodio de la historia. Es un desenlace propio de una película del neorrealismo italiano o de las protagonizadas por Pepe Isbert. No quiero escamotearles el derecho a una sonrisa. La detención de Santiago Nadal dejo paralizada a la profesion periodistica que no supo como reaccionar. "Nadie hizo nada" se lamentaria años mas tarde Santiago Nadal. Hubo sin embargo una excepcion; el escritor Josep Pla, compñero de redaccion de Destino. Pla movilizó al alcalde de Barcelona, Miguel Mateu, quien con los apoyos de los monarquicos-tibios logró que Correa Veglison, reconsiderara su decisión. Santigao Nadal, fue liberado 15 días después de su detención, un viernes santo, aprovechando quizás un sorteo que se hacia con ocasion de la procesión del Viernes de Dolor con el que se decidia la libertad de algunos presos, con la sola obligación de sumarse al cortejo como penitente.En cualquier caso Santiago Nadal abandonó la carcel pocos días antes de la muerte de su hermano Eugenio- fulminado por un cancer- redactor Jefe de Destino.

Una acotación para la historia: Si se juntan todas las piezas de este puzzle historico se puede llegar a una conclusión clara; Santiago Nadal, no actuo solo. Fue la mano de una conjura, urdida por intelectuales democratas, que desde la redacción de Destino decidieron jugarse el todo por el todo y tratar de frenar los pies a la represión franquista. Nadal asumió en solitario la responsabilidad de su acto, jamas traicinó y denuncio a sus compañeros de conjura. Asumió su unica y verdadera profesión, la que ejercio hasta 1974, fecha de su muerte; la de periodista comprometido con la libertad y la democracia.

Fin de la historia.

Santiago Nadal se habia convertido en el primer periodista disidente con el franquismo, pero tambien el inventor de una pócima periodistica mágica; la de plantear sutilmente los problemas nacionales bajo el caparazon o la carcasa de un problema internacional. La formula se utilizó de manera abusiva durante la dictadura franquista y caló profundamente en la sociedad catalana, que proyecta sobre determinados temas de la politica internacional las frustraciones o aspiraciones nacionales. La mezcla esta servida.

jueves, 25 de junio de 2009

Prohibición de Competencia y Competencia Desleal

La prohibición de competencia, establecida en un contrato, no es lo mismo que la prohibición de Competencia Desleal.

1. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA Y DERECHO LABORAL

Los contratos laborales, especialmente de alta dirección, suelen tener una cláusula de prohibición de competencia según la cual el empleado no puede trabajar para la competencia, una vez haya dejado de trabajar en la empresa en cuestión.

El Derecho español permite estas cláusulas, pero con limitaciones: (i) el empresario debe tener un interés efectivo legítimo en la prohibición (que la inmediata competencia le pueda hacer daño); (ii) el empleado debe recibir una compensación económica proporcional a su salario; y (iii) la prohibición sólo puede durar 2 años en el caso de personal directivo o técnico, o 6 meses si se trata de un empleado de menor rango.

En todo caso, para que la limitación de competencia de ex empleados sea válida, debe constar en el contrato laboral e incluirse la compensación económica que recibe el empleado.

2. LIMITACIÓN DE COMPETENCIA Y DERECHO SOCIETARIO

El Art. 65 de la Ley de Sociedades Limitadas prohíbe a administradores y socios el desarrollo de actividades que sean competencia de las de sociedad. El Art. 127 de la Ley de Sociedades Anónimas ordena a los administradores que comuniquen (i) su participación en el capital de otra sociedad con la misma, análoga o complementaria actividad al objeto social de la compañía; y (ii) los cargos o funciones que ejerzan; o (iii) la realización de esa misma actividad.

Además, muchos estatutos de sociedades incluyen cláusulas más duras: prohiben la competencia, después de que los administradores / socios hayan terminado su relación con la sociedad. Es decir, cláusulas de limitación de competencia.

3. CLÁUSULAS MERCANTILES DE LIMITACIÓN DE COMPETENCIA Y DERECHO DE LA COMPETENCIA.

Muchos contratos mercantiles tienen limitaciones de competencia, sobre todo, en adquisiciones de empresas. Estas se permiten, si son accesorias: si se limitan a garantizar el contrato principal. La Comisión Europea suele admitirlas, con una duración máxima de 3 años. El Tribunal de Defensa de la Competencia español tiene una postura restrictiva.

Las normas de la competencia prohíben las cláusulas de restricción de la competencia, en contratos de distribución (y similares) cuya duración exceda de 5 años. Tampoco están permitidas las prohibiciones de competencia, posteriores a la extinción de dichos contratos, en determinadas circunstancias.

3.1 Cualquier interesado puede denunciar a la Autoridad de la Competencia una cláusula de no competencia, si la considera contraria a la Ley de Defensa de la Competencia o a los Arts. 81 y 82 del Tratado UE.

3.2 Si la cláusula de no-competencia es válida, la empresa podrá exigir su cumplimiento ante los tribunales ordinarios, hoy en día, los Juzgados Mercantiles. La acción a ejercitar sería pedir el cumplimiento de una obligación contractual. El demandado podrá reconvenir ante el propio Juzgado, pidiendo la nulidad de la cláusula, si es el caso.

3.3 Esto nos lleva al juego la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.
La primera permite que las Autoridades de la Competencia intervengan, en casos de competencia desleal que afecten a la libertad de competencia en el mercado, pero esa competencia desleal debe distorsionar gravemente el mercado y afectar al interés público. La segunda permite a los Juzgados Mercantiles intervenir en los casos de competencia desleal en que haya infracción de leyes (por ejemplo, de Derecho de la Competencia). Este doble juego es confuso y debe clarificarse.

4. ACCIONES JUDICIALES Y DERECHO DE LA COMPETENCIA.

La empresa que haya firmado una cláusula de no competencia con sus empleados, directivos, administradores o socios, puede interponer diferentes acciones con una doble base: ex contractu o ex lege (Ley de Competencia Desleal). Las posibles acciones son: (a) incumplimiento del contrato; (b) declarativa de deslealtad del acto; (c) en cualquier caso, cesación del acto o prohibición, remoción de los efectos, y (d) resarcimiento de daños y perjuicios.

Hemos hablado de las acciones contractuales: por incumplimiento de la cláusula de no-competencia. Pero, además, estos actos pueden encuadrarse, en ciertos casos, en la Ley de Competencia Desleal.

4.1 Art. 13 de la Ley de Competencia Desleal

La LCD protege el derecho de los empresarios a mantener secretos, conocimientos, informaciones, técnicas o ideas, con valor competitivo. Prohíbe la divulgación o explotación de secretos industriales o empresariales, sea con ánimo de lucro, propio o ajeno, o de causar un perjuicio.
¿Qué es lo que no puede divulgar / usar el empleado? Los secretos, know-how, conocimientos, contactos adquiridos en una empresa, cuando forman parte del acervo de la empresa. La Jurisprudencia prohíbe el uso de la información privilegiada o secreta; pero reconoce al empleado el uso de conocimientos o contactos que le son propios, cuando es justificable, por su profesión.

4.2 Art. 14 de la Ley de Competencia Desleal

Es desleal inducir a la infracción contractual de trabajadores, proveedores, clientes, etc. de deberes básicos. Inductor y perjudicado deben ser competidores y existir una finalidad concurrencial que cause un perjuicio al competidor.

Es también desleal inducir a la terminación regular de un contrato, si supone aprovechamiento de una infracción contractual ajena, o engaño, o pretende eliminar al competidor del mercado. Estas conductas desleales exigen que la infracción sea conocida por el beneficiario de la infracción, que suponga explotar un secretos empresarial, que cause un perjuicio a un competidor, o que exista engaño, intención de eliminar a un competidor o circunstancias análogas.
5 ¿ARBITRAJE?
En principio, las controversias, sobre la validez de una cláusula de no competencia, desde el punto de vista del Derecho de Competencia, no pueden someterse a arbitraje: no es materia de libre disposición. La legislación sobre competencia regula límites a la autonomía de la voluntad.
En principio, los contenciosos sobre Competencia Desleal, tampoco pueden someterse a arbitraje: no es una discusión ex contractu, sino extra-contractual.Sin embargo, las partes pueden acordar someter estas discusiones a arbitraje, una vez han surgido.
6 MEDIDAS CAUTELARES
Las discusiones sobre estos contratos y las de competencia desleal suelen estar sometidas a los Jueces Mercantiles.
Pueden solicitarse tribunales Medidas Cautelares (orden de cese en una actividad o intervención y depósito de ingresos obtenidos), para asegurar la efectividad de la Sentencia. La Medida Cautelar se puede solicitar antes de la Demanda. Debe acreditarse la urgencia o necesidad, y presentar la Demanda en un plazo de 20 días después de su adopción.
El Juzgado Mercantil que deba decidir la reclamación principal es competente para la solicitud de Medidas Cautelares.

miércoles, 13 de mayo de 2009

Hola a Tots. Mireu aquest video de la BBC

http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/politics/8044998.stm

És impressionant.

David Cameron, leader del Partit Conservador, compareixent a la BBC, per explicar com ELL i els membres del seu "shadow cabinet" retornaràn (nom per nom, i especificant què tornaràn), abans de 24 h, els diners q han rebut pseudo-il-licitament del Fisc Britànic.

No els ha donat opció !!! El dia abans, els reuneix, i els diu: Jo torno la meva part. Vosaltres, teniu 24 h, per fer "lo propio". Si no ho feu, esteu exclosos del "gabinet en la sombra".

Hi ha un video semblant de Gordon Brown, parlant de com reacciona al Partit Laborista. Primer s'excusa !!!! (quin dels nostres polítics ho faria?); segueix:

Entrem en política, no per rebre, sinò per donar. ("We enter into politics, not to receive, but to give")

Us envio el Tory, per que no digueu que em ciega el amor político.

Igualito que Zapatero, Rajoy, i un llarg etc.

lunes, 2 de febrero de 2009

EL CAMBIO DE ENFOQUE EN LA COMPETENCIA DESLEAL

La Ley de Competencia Desleal (LCD) está sirviendo, como instrumento jurídico para ordenar conductas en el mercado, en defensa de los que participan en él. La aplicación de la LCD por los tribunales ha evolucionado, en función de la generalización de nuevas formas de deslealtad.

Desde los tipos clásicos (que pivotan alrededor de la imitación), se ha evolucionado hacia conductas más complejas y que los Tribunales han encajado en otros tipos previstos en la LCD.


I.- TIPOS CLÁSICOS: LA COMPETENCIA DESLEAL EVIDENTE

Los tipos clásicos responden a formas evidentes de conducta anticoncurrencial. Son observables por el consumidor medio: Imitación, la Confusión, el Engaño, la Denigración y la Comparación.

1.- Imitación

En principio, la imitación es libre, según el Art LCD. Pero está prohibida, si hay: infracción de propiedad intelectual o industrial; riesgo de asociación para los consumidores; aprovechamiento de la reputación o del esfuerzo ajeno.

En el primer caso, la Jurisprudencia habla del “doble círculo de protección”: imitar un producto, aunque no esté registrado, puede ser una conducta desleal (por ejemplo, si provoca asociación). Para verificar si hay imitación desleal, debe verse el producto en su conjunto.

En el riesgo de asociación, la Jurisprudencia dice que, si la imitación de la forma es inevitable, no hay deslealtad. Por ejemplo, la imitación de características esenciales de una sartén es inevitable. STS 13. May. 02.


2.- Confusión y Asociación

El Art. 6 LCD condena los actos que producen confusión / asociación, entre los productos / servicios de la persona desleal y los de la competencia. El consumidor podría creer que el producto es otra compañía (confusión); o relacionar ese producto, con otros, de otra empresa (asociación).

El mero riesgo es suficiente: habrá deslealtad, aunque no se dé el resultado de confusión / asociación.


3.- Engaño / Denigración / Comparación

El Art. 8 LCD considera desleal el comportamiento que puede causar un error sobre las características del producto. También se condena por los Arts. 4 y 5 de la Ley General de Publicidad (LGP).

Se trata del ofrecimiento de primas y obsequios, como “enganche” para comprar el producto. Se castiga el riesgo; no se exige un resultado.

El Art. 9 LCD prohíbe las manifestaciones, que menoscaban el prestigio de la competencia en el mercado. La finalidad debe ser menoscabar el crédito de un competidor. También se condena por el Art. 6 LGP.

Por ejemplo, es descalificador decir que un vino es turbio (SAP Coruña, 18.Abr.95); o alegar la insolvencia del competidor (STS 20.Mar.96).

La Jurisprudencia admite la exceptio veritatis: no son desleales las afirmaciones exactas, verdaderas y oportunas. Pero no procede, si las manifestaciones son sobre las creencias u otras circunstancias personales.

Ex Art 10 LCD se considera desleal la comparación, si se refiere a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables. Se condena, también por el Art 6 Bis LGP.

Pero, se permite comparar, para facilitar la decisión del consumidor. También, se admite la exceptio veritatis.



II.- LOS NUEVOS TIPOS DE COMPETENCIA DESLEAL

La evolución del mercado ha supuesto la proliferación de conductas desleales más complejas. Estos nuevos tipos se incluían ya en la LCD y se acercan al ámbito de la defensa de la competencia: desplazan la protección, de los consumidores a los competidores y a la propia competencia en el mercado.


1.- Explotar la reputación ajena

El Art. 12 LCD condena el aprovechamiento de las ventajas de la reputación adquirida por otro. La Ley se refiere a expresiones como «modelo», «sistema». Pero la Jurisprudencia la aplica, también, a las alusiones de una persona a sus pasadas conexiones comerciales con otra (STS 16.Feb.01).


2.- Violación de secretos

El Art. 13 LCD condena la violación de secretos empresariales (industriales o comerciales), con ánimo de lucro o para perjudicar a terceros.

Normas anteriores cubrían parcialmente este supuesto. El Art 51 Ley de Propiedad Intelectual establece que las creaciones del empleado, en el ámbito de su contrato laboral, son de la empresa; luego, el empleado no puede disponer de esa propiedad intelectual. En cambio, la LCD extiende la protección a supuestos más complejos.

2.1.- ¿Qué es secreto empresarial?

(i) Es secreto industrial el modo de prestar un servicio o de fabricar, o la composición o propiedades de un producto. Es secreto comercial la información sobre organización o estrategias de la empresa.

(ii) En general, son secreto empresarial los conocimientos no públicos, necesarios para fabricar o comercializar un producto o para organizar una empresa, que sean una ventaja competitiva. Deben estar contenidos en: escritos, soportes informáticos, fotografías, planos, máquinas.

(iii) Pero, una información es secreto empresarial, si es secreta, tiene valor competitivo y se toman medidas para mantener el secreto.

2.2.- No es secreto la habilidad o experiencia profesionales, ni el conocimiento de la clientela.

Aunque se haya adquirido como empleado de una compañía. Pero son secretos los conocimientos que no se memorizan, o los adquiridos por haber tenido un puesto de confianza.

2.3.- Divulgación: comunicación para ser usado.

No hay que probar el ánimo de obtener un provecho. Se presume la finalidad de divulgar o explotar.

2.4.- La Jurisprudencia delimita qué es secreto y cuándo es violado.

Por ejemplo, la SAP Navarra 10.Jun.98 considera secretos los datos, información, ideas, que se mantenga reservado y que reporte una ventaja concurrencial o cuya revelación es un perjuicio. Y la SAP Barcelona 14.Abr.00 incluye sólo la información industrial, comercial o de organización de empresa, que esté identificada y que sea (a) secreta, no generalmente conocida, ni accesible para los introducidos en los círculos en que se usa; (b) tenga con valor comercial; y (c) esté protegida, para mantenerla secreta.

3.- Infracción contractual

El Art. 14 LCD prohíbe ciertos ataques a las relaciones contractuales de la competencia. Destaca los contratos más significativos: con trabajadores, proveedores o clientes; pero se aplica a otros: distribución, agencia, franquicia, licencia, arrendamiento de servicios o de obra.

La LCD va más allá que el Art. 21 Estatuto de los Trabajadores (que permite el pacto de no competencia, para después de terminado el contrato de trabajo); la LCD prohíbe captar empleados, proveedores o clientes, sin límites, siempre que ésta sea desleal.

3.1. Inducción a infringir deberes contractuales básicos

El comportamiento es desleal, si influye en un tercero, para que infrinja deberes contractuales básicos. Puede ofrecerse una ventaja o engañarse al “tentado”. Pero, la mera oferta no es inducción a la infracción.

3.2. Inducción a terminación regular de un contrato

Se prohíbe influir a otro, para que finalice regularmente un contrato, en circunstancias específicas. Por ejemplo, no se aplica, en caso de mera no renovación.

La inducción a la terminación regular no es en si misma desleal: debe ser causa de la terminación. Tampoco es desleal ofrecer mejores condiciones a trabajadores, clientes, proveedores. Deben darse ciertas circunstancias: engaño, divulgación o explotación de secretos o expulsión del competidor del mercado (SAP Barcelona 1.Feb.96).

(i) Violación de secretos empresariales

La inducción a la terminación es desleal, si se quieren aprovechar los secretos del empresario abandonado; pero no, si sólo se pretende beneficiarse de la pericia del empleado.

(ii) Captación de empleados o colaboradores

La captación de empleados no es desleal, en si. SAP Barcelona 13.Feb.04: No puede impedirse que un ex-trabajador desarrolle una actividad profesional idéntica a la que desarrollaba.

Es desleal la desorganización de la actividad de la competencia, si es grave; por ejemplo, si se hace sistemáticamente: sobre todos o la mayoría de los empleados. O se usan exempleados que conocen la empresa, para captar empleados clave; o para que contacten con clientes, sin decirles que han cambiado de empresa (SAP Granada 6.Nov.96).

Es desleal la captación abusiva: que los exempleados sean indispensables en la empresa que abandonan. No desleal, si no hay otra solución, que captar a los que trabajan para la competencia.

(iii) Captación de clientela

Captar clientela es desleal, si se infrinje el standard de conducta. Por ejemplo, si se incumple una prohibición de competencia, o se usan listas de clientes secretas o se hace desde dentro de la empresa.

Otro día os hablo de otros tipos de competencia desleal

lunes, 26 de enero de 2009

EL PAÍS DE LOS DIOSES

Hola a Tots. Us recomano el blog El País de los Dioses. Amb interessants lliçons d'Història de Cantàbria, el Mar Cantàbric, el celtes i els pobles limítrofs. Estic esperant amb candeletes la nova entrega: la Baixa Edat Mitjana i el transport i la navegació pels ports cantàbrics. Vegeu: http://macblack-macblack.blogspot.com/

sábado, 17 de enero de 2009

ATACS CASTELLANS I GENOVESOS A BARCELONA

Macblack m'informa dels atacs combinats de la flota castellana a la ciutat de Barcelona; època de Pedro I El Cruel de Castella. La flota castellana (es a dir, càntabra) capitanejada per comandants Bocanegra de Gènova.

Bè. Era l' aliança de sempre, durnat tota la Baixa Edat Mitjana, no? França / Castella / Gènova / Escòcia / Florència / Irlanda / Baviera. en front d' Anglaterra / Aragó (ergo Catalunya) / Venècia / Milá / Borgonya / Austria / Prùsia / Portugal

En realidat, es la mateixa aliança, durant segles, no? En temps de Pedro El Cruel i Martí l'Humà. Durant el Cisma d' Occident. A les guerres de Carles V i Felip II. A les guerres de Succesió Espanyola i de Successió Austriaca. A les guerres napoleóniques.

Tot aquest equilibri continental, però canvia amb la Primera Guerra Mundial

miércoles, 14 de enero de 2009

EVOLUCIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL EN ESPAÑA

La Ley de Competencia Desleal pretende ordenar las conductas empresariales, en defensa de los que participan en el mercado (SAP Barcelona 29.Dic.95). El mercado viene padeciendo la progresiva aparición de nuevas actuaciones desleales: de los elementales tipos clásicos, a conductas más complejas. La Jurisprudencia trata de proteger un mismo bien jurídico: la lealtad de la concurrencia en el mercado, evitando conductas lesivas a quienes intervienen en él.

El conocimiento de esta Ley es esencial para protegernos de competidores agresivos en un mercado globalizado.

I.- TIPOS CLÁSICOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Nacen como respuesta a las más evidentes conductas anticoncurrenciales en el mercado. Se limitan a las conductas más extendidas y más fácilmente observables por el consumidor.

1.- Imitación y Confusión

1.1.- Imitación (Art. 11 LCD)

Conjuga el derecho a la libre imitación con el respeto al esfuerzo realizado por un competidor para lanzar un producto y la protección del consumidor.La imitación es libre siempre que no comporte:

- Aprovechamiento de la reputación o del esfuerzo ajeno.
- Riesgo de asociación para los consumidores.

Si el riesgo de asociación y el aprovechamiento son inevitables, no hay deslealtad. Por ejemplo, es inevitable imitar características esenciales de una sartén (STS 13.May.02).

También es desleal la imitación sistemática de prestaciones de un competidor para obstaculizar su asentamiento en el mercado. Por ejemplo, compañías con importante presencia en el mercado, que tratan de evitar la aparición de nuevos competidores.

1.2.- Confusión (Art. 6 LCD)

Actuación dirigida a hacer creer al comprador que el producto tiene un origen distinto al real, ese origen, por su reconocimiento o prestigio, lo haría más apetecible para el consumidor (STS 17.Oct.02). No se trata que el consumidor confunda una prestación con otra, sino de que confunda el origen de prestaciones de distintos competidores.

Una misma conducta puede ser imitación y confusión: la imitación suele depender de su capacidad de confundir al consumidor.

No hace falta un resultado: la existencia de mero riesgo, basta para que se produzca confusión. Por tanto, no es necesario que las prestaciones sean absolutamente idénticas: basta que un examen completo produzca en el usuario, una impresión lo bastante indiferenciada, para que pueda hablarse de posibilidad de confusión. Se trata de evitar la confusión del consumidor corriente, no especializado, cuando elige el producto. SAP Valencia 8.Nov.93.

II.- NUEVOS TIPOS DE COMPETENCIA DESLEAL

La evolución del mercado ha generado nuevas conductas desleales más complejas y difíciles de detectar. Constituyen un acercamiento a la defensa de la competencia, al desplazar el ámbito subjetivo de protección, de los consumidores a los competidores y la propia competencia en el mercado.

1.- Violación de Secretos (Art. 13 LCD)

Comprende la violación de secretos empresariales / industriales, con ánimo de lucro o con objeto de perjudicar a terceros, obtenidos por medio de espionaje o procedimiento análogo o mediante acceso legítimo: deber de reserva, que entronca con la exigencia de la buena fe y diligencia del Art. 5 del Estatuto de los Trabajadores.

No hay una definición estricta del concepto de "secreto", aunque el Art. 13 LCD habla de "secretos industriales" –por ejemplo, invención sin patentar- y de "secretos empresariales", como pueden ser listados de clientes. El listado de clientes, forma parte del patrimonio de la Empresa, y su utilización por un rival le otorga una ventaja concurrencial reportadora de una gran ventaja económica; STS 17.Jul.99. Debe concurrir el ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

2.- Inducción a la Infracción Contractual (Art. 14 LCD)

Engloba tres conductas distintas

2.1.- Inducción a infringir los deberes contractuales básicos

Basta con inducir, sin importar la respuesta del inducido. Implica (i) existencia de un contrato y (ii) ofrecimiento de ventajas, si se infringe un deber derivado del contrato.

2.2.- Inducción a la terminación regular de un contrato

La terminación regular de un contrato es lícita, salvo (i) si es inducida, para difundir o explotar un secreto industrial o empresarial o (ii) pretende el engaño, eliminar a un competidor del mercado, o análogas. SAP Castellón 18.Mar.00: ofrecer asistencia jurídica a quien resuelva un contrato de mantenimiento es inducción a la terminación contractual

2.3.- Aprovechamiento de una infracción contractual ajena

El sujeto no induce a la infracción contractual. Pero se aprovecha. Debe (i) haber coacciones, amenazas, etc. para el aprovechamiento de la infracción contractual ajena; o (ii) pretender la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial. Comete competencia desleal quien divulga, sin ser inductor y lucrándose por ello, un secreto obtenido por un empleado de una compañía.

martes, 13 de enero de 2009

La Commonwealth Atlántica

Un día me gustaría desarrollar la idea de la "Commonwealth Atlántica" del blog de McBlack; es superinteresante.

Desde Galicia o desde el Norte de Portugal; hasta Irlanda. Pasando por Asturias, Cantabria, País Vasco / Navarra. Cruza el Pirineo y sigue por el País Vasco y Navarra franceses, hasta Gascuña (Bayona) y Aquitania (Burdeos). Sigue por la costa, hasta Bretaña (y quizá Normandía). Cruza el Canal y cubre el Sur de Inglaterra y Sudoeste y Cornualles. Llega a Gales, cruza el mar hasta Irlanda y sigue hasta Escocia.

Pinturas rupestres (Altamira en Cantabria y Lascaux en Aquitania). Después menhires: País Vasco, Bretaña, Sudoeste de Inglaterra (Stonehenge), hasta Irlanda (Grange). Después los celtas frente a los romanos, después el grial y Arturo.

En la Alta Edad Media, el románico, que baja por Aquitania, avanza via el norte de España y llega a Galicia. El camino de Santiago de Compostela. También avanza por el Atlántico, desde Saintes o Poitiers hacia Normadía, de donde salta a Inglaterra.

El comercio de la Baja Edad Media, y los burgos (Santander, Bilbao, Bayona, Burdeos, Exeter, Los Cinque Ports). Es también tiempo de los fueros municipales y de la influencia inglesa, en toda la zona: los mismos reyes ingleses / aquitanos gobiernan el sudoeste de la actual Francia, Normandía (y dominan Brataña), Inglaterra; e influyen en Asturias o Irlanda.

En la Edad Moderna, los piratas, frente a la centralización de las monarquís absolutas. Lso piratas crean el comercio atlántico, con Ameríca del Norte y el Caribe.

Después el comercio triangular con América (S. XVIII y XIX): esclavos de Africa, ron y caña y algodón de América, manufacturas europeas. Sigue con la industrialización compartida, del S. XIX y XX, financiada por las fortunas de los indianos: Escocia, Inglaterra, Flandes, País Vasco, Asturias.

Ojalá se volviese a poner en marcha este arco atlántico.

TOTALMENTE DE ACUERDO, MACBLACK

Macblack comenta, sobre mi estudio de la Iglesia de Santa Bárbara de Madrid. Estoy totalmente de acuerdo, con sus apuntes sociológicos.

Como él dice: "La sociedad de este pais nunca tuvo la capacidad de producir una burguesía que llevase a cabo la revolución necesaria para modernizar" España.

Como él argumenta, este fenómeno "Sí se ha producido, antes o después, sangrienta o pacíficamente en el resto de Europa (Occidental). Los derechos no se regalan, tienen que ser conseguidos."

En fin ... "Ese es el tema", como suele decir Macblack: burguesía débil, acostumbrada a los fórceps y los bastones de apoyo de Papá Estado. Desde el proteccionismo de vascos y catalanes a fines del Siglo XIX, y durante las dictaduras de Primo de Rivera y Franco, hasta la burocratización de la CEOE, hoy en día.

REMBRANDT VAN RIJN

REMBRANDT VAN RIJN