lunes, 18 de enero de 2010

HA MORT UN GRAN POLÍTIC DE L' ÍNDIA

Jyoti Basu, alt dirigent del Partit Comunista de l’ Índia – Marxista (CPI – M), des de 1946, acaba de morir al 96 anys. Ens informa la BBC avui.

El Sr. Basu és conegut a la Índia, perquè va ser Primer Ministre de Bengala Occidental (West Bengal), un dels estats més grans i importants de l’Índia, durant 23 anys !! De 1977 a 2000. Tot un record. Especialment a l’ Índia, on els primers ministres dels estats són sistemàticament “descavalcats” del poder, cada vegada que es celebren eleccions a les assemblees estatals.

Als anys 80, va utilitzar el seu càrrec, per influir sistemàticament en la política índia, en general, i va estar a punt de ser primer ministre d’una coalició de socialistes i comunistes.

El record de Jyoti Basu, per cert, és compartit amb un altre gran líder “regional”: Jordi Pujol. També ell va ser President del Govern de Catalunya, 23 anys; i també ell va influir sistemàticament en la política espanyola.

jueves, 14 de enero de 2010

ARBITRAJE Y LEY DE MARCAS

La Ley de Marcas española permite el Arbitraje, para solucionar las controversias sobre el registro de una marca.

I.- EL ARBITRAJE, RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS SOBRE MARCAS

En los Arbitrajes, las partes renuncian a los Juzgados y someten sus diferencias a un Árbitro: una persona de su confianza o una institución arbitral, como el Tribunal Arbitral de Barcelona.

En España, la Ley de Arbitraje permite que se sometan a Arbitraje todas las cuestiones de libre disposición. Excluye las materias de Derecho público: no disponibles. Por tanto, en principio, las disputas sobre el registro de una marca quedarían excluidas.

El Arbitraje parece contradictorio con el sistema de concesión de marcas. Éste depende de la Administración: la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Pero las ventajas del Arbitraje -rapidez o especialización de los Árbitros- aconsejan su uso.

II.- EL ARBITRAJE EN LA LEY DE MARCAS

El procedimiento previsto se contiene en el Art. 28 de la Ley de Marcas.

1.- Objeto del Arbitraje: Art. 28. 1 y 2

1.1.- Pueden someterse a Arbitraje las controversias sobre el registro de la marca. Sólo sobre prohibiciones relativas: Arts. 6.1.b, 7.1.b, 8 y 9 de la Ley de Marcas.

1.2.- No cabe Arbitraje, sobre defectos formales ni prohibiciones absolutas de registro; ni en los casos en que las marcas son idénticas. Arts. 6.1.a y 7.1.a de la Ley de Marcas.

1.3.- Tampoco cabe Arbitraje, si alguna cuestión a decidir está inseparablemente unida a una prohibición absoluta.

1.4.- Los interesados puedan someter a Arbitraje cuantas cuestiones estimen convenientes, siempre que sean de su libre disposición, ex Art. 2 Ley de Arbitraje.

2.- Quién ha de ser parte en el Arbitraje: Art. 28. 3

Han de ser parte del convenio arbitral, además del solicitante de la marca:

• Los titulares de la marca, que se hubieran opuesto al registro.
• Los licenciatarios. Han de ser exclusivos, y con la licencia inscrita en la OEPM.
• Las otras partes en el Procedimiento Administrativo de oposición al registro.

3.- Momento de la formalización del convenio arbitral y notificación: Art. 28. 4

El convenio arbitral debe ser notificado a la OEPM, por todos los interesados, cuando acabe el procedimiento administrativo de registro de la marca; pero antes de que sea firme.

4.- Efectos del convenio arbitral sobre los recursos administrativos: Art. 28. 5

4.1- Suscrito el convenio arbitral, no cabe Recurso Administrativo sobre esa cuestión.

4.2.- Si se ha presentado Recurso de Alzada y después se formaliza un convenio arbitral, se tendrá por desistido el Recurso.

4.3.- Los terceros, que hayan interpuesto Recursos deben ser parte del convenio arbitral.

5.- Efectos del Laudo Arbitral: Art. 28. 6

El Laudo produce efectos de cosa juzgada. Art. 37 de la Ley de Arbitraje. La OEPM concederá o denegará la marca, en función del Laudo.

6.- Procedimiento y plazo para comunicar el laudo a la OEPM: Art. 28.7

El Laudo Arbitral firme deberá ser comunicado fehacientemente a la OEPM en seis meses, desde que ésta recibió notificación de la formalización del convenio arbitral. Esto impide la extensión del período inicial de seis meses, para dictar el Laudo.

El convenio arbitral debería fijar un calendario preciso, incluyendo los plazos; y la obligación del Árbitro de notificar a la OEPM el Laudo dictado.

III.- CONCLUSIONES

Las ventajas del Arbitraje son, principalmente, su rapidez y que la disputa será decidida por un experto. Además, si hay un elemento internacional, el Arbitraje permite un “terreno neutral”.

Finalmente, el Arbitraje puede encomendarse a una Corte de Arbitraje, como el Tribunal Arbitral de Barcelona. Por tanto, las partes no necesitan fijar el cauce procedimental, que han de seguir los Árbitros hasta el Laudo. La institución suele tener un reglamento, que será aplicable.

Todas estas cuestiones hacen conveniente la posibilidad de un Arbitraje. Para que los interesados solucionen las controversias, que aparezcan, al registrar una marca.

lunes, 4 de enero de 2010

¿QUÉ PREGUNTAR A SU ABOGADO?

He visto estos consejos publicados en THE TIMES (On Line) de Londres. Los británicos, tan prácticos como siempre. Los he adaptado un poco y los pongo a disposición general.

LA PRIMERA REUNIÓN CON SU ABOGADO

Es difícil saber en qué es especialista el abogado que tiene enfrente. Hay información, sobre los grandes despachos; pero es difícil averiguar a qué se dedica exactamente un abogado. Pregúnteselo.

Es útil preguntar cuánto cobrará por llevarle un asunto y qué cantidad de trabajo le supondrá. Hay abogados que cobran a tanto la hora; otros lo hacen por una cantidad cerrada. Saberlo le permitirá llegar a un acuerdo sobre los gastos de su defensa.

Antes de empezar, debería Ud. discutir con su abogado el asunto que le encarga: enfoque, objetivos, posibilidades de éxito, plazos, costes (honorarios de abogado, pagos a terceros y otros gastos).

Déle TODA la información importante y SÓLO la información importante. Haga preguntas concretas y exija respuestas concretas. Cuanto más clara sea la información que Ud. dé y reciba, más fácil lo tendrá el abogado para ayudarle. No evite decir al abogado que no entiende; ni corregirle, si cree que el abogado no le ha comprendido.

Además, puede Ud. pedirle al abogado un documento escrito (o contrato), con las condiciones acordadas entre él y Ud., sobre el trabajo, antes de que lo empiece.

¿QUE HAY QUE PEDIR Y PREGUNTAR?

1.- ¿Cuánto cuesta?

¿Es gratis la primera reunión? ¿Cobra por hora o por trabajo? ¿Cuál es su presupuesto inicial de honorarios? ¿Qué otros costes hay? ¿Podría acabar pagando los gastos de la otra parte?

2.- ¿Cuál es el plazo?

¿Cuánto tardará en concluir mi asunto? ¿Qué podría retrasarlo?

3.- ¿Cuáles son mis perspectivas de éxito?

Si es un procedimiento judicial ¿cuáles son las perspectivas de éxito? ¿La mediación o la negociación pueden ser mejor camino que la reclamación judicial? ¿El abogado comprende adecuadamente mi problema?

4.- ¿Entiende mi caso?

Pídale a su abogado que resuma el problema planteado por Ud. y los consejos que le ha dado. Pídale que le envíe un resumen escrito. Si Ud. cree que no lo ha entendido, éste es el momento de decírselo y volver a explicárselo.

5.- ¿Qué debo hacer?

Después de la reunión, el abogado le puede enviar una carta, con lo siguiente:

5.1.- Confirmación de que el despacho ha aceptado llevar su asunto. Nombre del abogado que se encargará.

5.2.- Puntos principales del caso, un resumen de sus objetivos, las opciones que usted tiene, un resumen de cualquier consejo dado ya a usted y lo que sucederá después

5.3.- Tiempo que el asunto puede durar.

5.4.- Estimación de cuánto costará el asunto. Honorarios de abogado (y forma de cálculo) y gastos estimados.

5.5.- Forma de pago.

5.6.- Si hay riesgo de que Ud. deba acabar pagando los costes de la otra parte.

5.7.- Frecuencia con que le informará sobre el asunto y cómo: teléfono, mail, carta.

En general, su abogado le irá informando sobre la evolución de su asunto; especialmente, de las circunstancias, que puedan aumentar el coste.

RECUERDE. VAYA AL ABOGADO, PERO INFORMADO

domingo, 3 de enero de 2010

EXPOSICIÓ D'ART CATALÀ AL MNAC

Avui hem anat a l’exposició “Convidats d’ Honor”, al Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) a Montjüic. És un recorregut, per obres d’artistes catalans, que estan a museus o col•leccions privades, arreu del món: des del Segle XII, passant pel gòtic, renaixement i barroc, fins al Segle XX. Ens ha agradat moltíssim; mai més es tornaran a veure juntes totes aquestes obres.

M’ha impressionat la Sala del Romànic, amb frescos del Pirineu comparables als del propi MNAC, o dos crucifixos tan imponents i ben conservats com la Majestat Batlló (també al MNAC), o un capitell del Mestre de Cabestany de Sant Pere de Rodes.

Encara més frapants són les sales del Segle XX. Una, amb un Picasso rosa al costat d’una gitana de Nonell -aquesta vegada verda, alegre i brillant- o una tauromàquia de Casas recentment adquirida pel MNAC i un Sunyer. Altra, amb el primer quadre surrealista de Dalí, TRES Mirós dels anys 20/30 i escultures de Pau Gargallo i Julio González.

En fi, una col•lecció espectacular. “Vaut le Voyage”.

Entre aquestes joies, a la Sala del Barroc, es troben tres pintures en diàleg: de Ribalta, Viladomat i Rigau. No cal que us els presenti.

Francesc Ribalta, pintor de l´últim renaixement valencià. Va viure a Itàlia i estava molt influït pels caravaggistes napolitans. L’ obra és un crucifix, amb figures. Característica pintura de gran format i qualitat, encarregada per a un convent o església.

Jacint Rigau, pintor català de Perpinyà. Va saltar a la fama a començaments del Segle XVIII a París, com a retratista de burgesos, intel•lectuals i aristòcrates. S’exposa un autoretrat, amb el pintor vestit a la moderna.

Antoni de Viladomat, pintor català de Barcelona. És una mica més jove: va viure a la primera meitat del Segle XVIII. La pintura és una escena religiosa catòlica: Jesús ensenya als doctors.

M’he dedicat a comparar què sortia en aquella època de Barcelona i de Perpinyà.

De Barcelona, surt el quadre de Viladomat. Gran qualitat pictòrica, amb una factura tradicional. Un tema antic, repetit, tòpic catòlic. Jesús està “donant la lliçó”, com l’Església; i les figures dels doctors semblen extretes d’un quadre de Ribalta, de feia 100 anys !

En canvi, de Perpinyà -és a dir, de París-, surt l’ autoretrat de Rigau. L’afirmació de la persona individual, del burgès -és l’època de Molière- amb una pinzellada moderna; i el personatge és contemporani, vestit a la moda de l’època.

No puc evitar pensar, amb malenconia, que de Perpinyà i Barcelona no surten -o no sortien?- les mateixes coses. Un és el futur: les noves classes, les noves tendències. L’altre, el conservadorisme en les tècniques i els temes.

sábado, 2 de enero de 2010

¿ VINIERON LOS DE SAUNIER DUVAL ?

Os preguntaréis: ¿Vinieron los de SAUNIER DUVAL? Pues, sí vinieron. Pero tarde. Estuvimos esperándoles de 8 h de la mañana a 10 h, como nos habían dicho. Llegaron todavía más tarde.

Nuestra solución: llamamos al lampista del barrio, que nos lo arregló sobre la marcha. Vaya Mal Servicio da Saunier Duval. Nos dejó más de una semana, sin calefacción en el despacho. ¿Cómo se reclama esto? La pérdida de tiempo, la angustia, el frío, causados por un mal servicio ...

Lo malo es que SAUNIER DUVAL / ANTIGUA CASA JOVÉ tienen montado un monopolio. Los lampistas: (i) no se atreven a entrar en el terreno del monopolista; o (ii) si se atreven, el monopolista no les vende las piezas que necesitan, para hacer las reparaciones.

REMBRANDT VAN RIJN

REMBRANDT VAN RIJN