sábado, 26 de julio de 2014

EN TREN DE MANCHESTER A LEEDS

Sara Leo me comenta que ella vivió en Hudersfield y su hijo Jorge nació allí. Esto me trae más recuerdos de mis andanzas por el Norte de Inglaterra: de Manchester a Leeds.

Estos últimos cinco años, he cogido muchas veces el Transpenine Express: el tren que une Manchester y Leeds, cruzando por los Penines, las montañas que dividen Lancashire de Yorkshire. Hudersfield es la estación principal, entre ambas ciudades.

El viaje es inolvidable. Dura una hora.

El tren atraviesa un corredor histórico, entre esos dos condados históricos. En la Edad Media, se construyó un camino, siguiendo los ríos que atravesaban las Penines; en el S. XVIII, un canal, que permitía el transporte de manufacturas y bienes hasta el mar y entre las ciudades; en el S. XIX, la línea de ferrocarril, que aún hoy funciona a pleno rendimiento. Miles de personas se desplazan por ese corredor, cada día.

El tren va pasando por el verdísimo y amplio valle, junto al canal  y el río. Se ven las Penines, en los lados: las faldas verdosas, a veces boscosas; las partes altas peladas y de color rosáceo. Detrás, el Peak District Nacional Park.

Medio tapadas por los frondosos árboles, van apareciendo las pequeñas ciudades industriales del recorrido. Verdaderos modelos de arqueología industrial. Se van viendo esas típicas ciudades, creadas en el S. XIX, como pequeños proyectos de bienestar colectivo.

Aquí se creó la industria moderna; aquí se produjo la primera Revolución Industrial. Se instaló la primera maquinaria textil, que aprovechaba la fuerza del agua del canal y del río, y se usaba el agua para las tareas de lavado de los tejidos.
 
Vamos viendo la fábrica y los almacenes, junto al canal o la carretera. Varias iglesias neogóticas: anglicanas, presbiterianas, unitarias. En alto, las grandes casas de los propietarios de la industria. Alrededor del río o en las faldas de las colinas, las colonias de los empleados. Todo perfectamente organizado, conservado como hace cien años.


He recorrido este paisaje. Con todo tipo de climas. Lluvioso o soleado en Primavera u Otoño, con Alex Benavente. Nevado en Invierno, con Mònica López. Azul y brillante en Verano, con Jordi Farré. En cualquier época, ofrece siempre esa belleza salvaje pero cuidada del paisaje. Se ve siempre, además, el esfuerzo del hombre por mejorar la vida natural. Y la tradicional combinación británica de trabajo, sentido práctico, y amor a la belleza y al arte. 

lunes, 14 de julio de 2014

Hemos estado trabajando en un caso de Competencia Desleal entre distribuidores, en que el Distribuidor de unos conocidos productos informáticos veía que su FABRICANTE le estaba sustituyendo por un Distribuidor nuevo, que estaba controlado por el FABRICANTE. Esta es una situación creada a un Distribuidor, por un Fabricante, que quiere arrebatarle el mercado y pasárselo a un nuevo Distribuidor.

1.- Aparición de un NUEVO DISTRIBUIDOR, a instancias del FABRICANTE

El FABRICANTE llevaba años vendiendo sus productos a nuestro cliente (El PRIMER DISTRIBUIDOR), y a terceros a través de nuestro cliente. En base a un Contrato de Distribución.

El FABRICANTE podría ocupar una “posición dominante” en el mercado relevante: sólo hay 2 / 3 empresas que comercializan ese tipo de programas informáticos en España. Tenía posición dominante, frente a nuestro cliente: éste sólo vendía sus productos, y no de la competencia.

El FABRICANTE sólo tenía dos distribuidores / mayoristas en España: nuestro cliente y otro.

En los últimos meses, el FABRICANTE estaba favoreciendo la instalación de un tercer competidor.

El NUEVO DISTRIBUIDOR dio los primeros pasos, para instalarse en España:
  • Montar la empresa
  • Contratar empleados, entre ellos, dos empleados clave para nuestro cliente.
Estos empleados eran clave para el PRIMER DISTRIBUIDOR:
  • Lideraban esa parte del negocio
  • Tenían conocimientos especialmente valiosos, sobre ese mercado específico, los productos del fabricante, la clientela, etc.
2.- Intervención del FABRICANTE

El FABRICANTE de los productos en cuestión:
  • Organizó la instalación del NUEVO DISTRIBUIDOR
  • Durante meses, anunció en el mercado que el NUEVO DISTRIBUIDOR estaría pronto instalado.
El FABRICANTE ocultó esa información al PRIMER DISTRIBUIDOR: sólo lo reconoció, cuando el PRIMER DISTRIBUIDOR se quejó.

El FABRICANTE intercedió ante los empleados del PRIMER DISTRIBUIDOR, que se han ido a trabajar con el NUEVO DISTRIBUIDOR, favoreciendo que diesen el paso.

El FABRICANTE había desarrollado gran influencia sobre los empleados del PRIMER DISTRIBUIDOR, que se fueron con el NUEVO DISTRIBUIDOR.

3.- El resultado: daños para el PRIMER DISTRIBUIDOR

La operación resultó dañosa para el PRIMER DISTRIBUIDOR:
  • Pérdida de ventas;
  • Peligro de desaparición de clientela, por la presión de sus empleados, que fueron a trabajar con el NUEVO DISTRIBUIDOR;
  • Crecimiento del PRIMER DISTRIBUIDOR, constatable, que se abortó;
  • Pérdida de inversión en recursos, que se habían adquirido / contratado, para desarrollar la venta de productos del FABRICANTE.
4.- Reacción del PRIMER DISTRIBUIDOR, dificultada por EL FABRICANTE

EL PRIMER DISTRIBUIDOR reaccionó, dirigiéndose a empleados del NUEVO DISTRIBUIDOR. Les ofreció contratarles, en sustitución de los empleados perdidos.

EL FABRICANTE intervino, oponiéndose a esas contrataciones. Impidiendo el refuerzo del PRIMER DISTRIBUIDOR. La consecuencia fue que el PRIMER DISTRIBUIDOR no pudo culminar esa atracción de nuevos empleados.

5.- Pasos Siguientes

El PRIMER DISTRIBUIDOR tuvo que enfrentarse a los siguientes pasos, que el FABRICANTE pretendió dar, para destruir el mercado del PRIMER DISTRIBUIDOR y crear –a su costa- un “nuevo” mercado para el NUEVO DISTRIBUIDOR.

- Era probable que el NUEVO DISTRIBUIDOR siguiera dirigiéndose a otros empleados claves del PRIMER DISTRIBUIDOR, con ayuda del FABRICANTE. Hasta dejar el departamento inutilizado.
- “Colgaba” anuncios en su página Web, con los perfiles de las personas clave que buscaban. Todos ellos respondían a CV de empleados específicos del PRIMER DISTRIBUIDOR: los que ya se habían ido; y otros, que todavía seguían trabajando para el PRIMER DISTRIBUIDOR.
- Esas contrataciones no pretendían –sólo- destruir un departamento del PRIMER DISTRIBUIDOR.
- Era un paso previo, para quedarse con todos los clientes del PRIMER DISTRIBUIDOR, que compraban productos del FABRICANTE; así le expulsarían de ese mercado.

CUESTIONES A ESTUDIAR, PARA SABER SI HAY COMPETENCIA DESLEAL

La salida de empleados de una empresa puede ser competencia desleal; depende de las circunstancias.
En este caso, como en muchos otros, se debe confirmar si:

1.- El FABRICANTE y / o el NUEVO DISTRIBUIDOR lo estaban preparando con antelación. Por ejemplo: si lo anunciaron en el mercado. Conviene prestar atención a las fechas de: constitución de la Sociedad del NUEVO DISTRIBUIDOR; quiénes son sus socios y administradores; qué acercamientos han hecho a empleados del PRIMER DISTRIBUIDOR y las reacciones de éstos (mails, reuniones, etc.).

2.- Es una salida “en cascada” de empleados y entrada en la misma nueva empresa: el NUEVO DISTRIBUIDOR. 

Quién ha tenido la idea y organizado: la salida de una empresa y marcha hacia otra de la competencia, donde acaban todos.

3.- Hay voluntad, por parte del FABRICANTE, de prescindir del PRIMER DISTRIBUIDOR, como competidor en ese sector del mercado. Conviene saber si el PRIMER DISTRIBUIDOR pierde su estructura, o está en peligro de perderla.

4.- Los empleados del PRIMER DISTRIBUIDOR -que se han ido a trabajar con el NUEVO DISTRIBUIDOR- se han llevado y usan sistemáticamente datos de clientes del PRIMER DISTRIBUIDOR.
Especialmente, si los datos están sometidos a la protección de datos de la LOPD.

5.- Se llevan toda una cartera de clientes determinada: de productos específicos de un sector; por ejemplo, del FABRICANTE.

6.- El NUEVO DISTRIBUIDOR se lleva empleados del PRIMER DISTRIBUIDOR que son personas claves; y el PRIMER DISTRIBUIDOR sufra (perjuicios) como consecuencia de su salida.
El FABRICANTE impide al PRIMER DISTRIBUIDOR que reaccione y recomponga su estructura, contratando a empleados de la competencia. Lo cual se podría interpretar como libre mercado y acorde con la libre movilidad de los empleados ante ofertas mejores. El FABRICANTE lo impide sistemáticamente.

7.- Se llevan información clave, ordenadores, bases de datos… del PRIMER DISTRIBUIDOR. Sobre todo, si era protegida, y no estaba a disposición de cualquier empleado.

8.- Los clientes que abandonan al PRIMER DISTRIBUIDOR aparecen, sistemática y mayoritariamente, como clientes del NUEVO DISTRIBUIDOR.

9.- Hacen el traspaso de clientes:
  • Sistemáticamente; o
  • Cuando todavía trabajaban con el PRIMER DISTRIBUIDOR.
Se debe prestar especial atención a los presupuestos que haya enviado el PRIMER DISTRIBUIDOR: para ver si esos clientes acaban contratando al NUEVO DISTRIBUIDOR con condiciones “extrañamente” parecidas-idénticas.

10.- Usan datos de facturación del PRIMER DISTRIBUIDOR, para preparar sus presupuestos: para hacer un seguimiento sistemático, etc.

11.- Han infringido normativa interna del PRIMER DISTRIBUIDOR, sobre control del know how o datos o de documentos de confidencialidad.

12.- Es relevante saber ¿cómo se presentan ante clientes?

No dicen que son (o trabajan en) una nueva empresa; o se presentan como “los” distribuidores del FABRICANTE; o son ambiguos, sobre dónde trabajan: para el PRIMER DISTRIBUIDOR o para el NUEVO DISTRIBUIDOR o para el FABRICANTE.

En cualquier caso, es frecuente que todos los implicados (especialmente los empleados del PRIMER DISTRIBUIDOR) vayan dejando “rastro” en los ordenadores que usan: mails cruzados con EL FABRICANTE o con los líderes del NUEVO DISTRIBUIDOR o entre ellos; o los mails que se envían “a casa” con información relevante; o la información, que van obteniendo de Internet, sobre el sector.

Interesa seguir los anuncios publicados en la página Web del FABRICANTE o del NUEVO DISTRIBUIDOR: pidiendo perfiles de empleados, iguales a los de empleados del PRIMER DISTRIBUIDOR, posiblemente contactados anteriormente. Es una simple maniobra para aparentar estar haciendo los pasos normales para nuevas incorporaciones, cuando en realidad ya se sabe “quién” cubrirá dichos puestos de trabajo.

Vale la pena levantar acta notarial de esas páginas Web. Y preparar burofaxes, para enviar al NUEVO DISTRIBUIDOR y al FABRICANTE; así como a las personas líderes de la operación: poniendo de manifiesto lo irregular de su actuación.

POSIBLE COMPETENCIA DESLEAL Y/O INFRACCIÓN DEL CONTRATO

Estos hechos podrían ser ilícitos. Pero tenemos que probarlos, con documentos, mails, escritos, anuncios, etc. Si se logran pruebas, el PRIMER DISTRIBUIDOR podría presentar una Demanda, contra el FABRICANTE y el NUEVO DISTRIBUIDOR.

1.- Competencia Desleal

1.1. Los hechos descritos podrían estar prohibidos por el Art. 14 de la Ley de Competencia Desleal: inducción a la nfracción contractual.
Serían responsables los “inductores”: el NUEVO DISTRIBUIDOR y/o el PRINCIPAL y / o los empleados que lideran la operación.

1.2. Además, los hechos podrían ser Abuso de Posición Dominante del PRINCIPAL.
Si tiene posición dominante en el “mercado relevante”, y la usa, para “echar del mercado” o dificultar la posición en el mercado del PRIMER DISTRIBUIDOR, favoreciendo al NUEVO DISTRIBUIDOR.

2.- Infracción del Contrato de Distribución

Finalmente, el PRIMER DISTRIBUIDOR tenía un Contrato de Distribución con el FABRICANTE. Éste incumplía sus obligaciones contractuales, al favorecer al NUEVO DISTRIBUIDOR, incumpliendo sus obligaciones contractuales.

Santiago Nadal

domingo, 29 de junio de 2014

¿VUELVEN LOS "ASESINOS" MEDIEVALES A IRAK Y SIRIA?

Los periódicos nos informan del creciente poder de los grupos terroristas islámicos, que dominan parte del Norte de Irak y Siria. ¿Se repetirá la historia de los "Asesinos" medievales?

Del S. XIII al S. XV, la misma zona estuvo dominada por terrible bandas de "asesinos". Así llamados, porque atacaban bajo los efectos del "ashis". Dominaban las montañas y bajaban al valle, matando y arrasando las poblaciones sedentarias.  

Estaban gobernados por sucesivos "Viejos de la Montaña", que ocultaban su cara detrás de un velo. 

Sus actuales herederos también se refugian en la montaña, también son fanáticos religiosos, también se lanzan sobre el valle, cometiendo atrocidades y asesinatos. 

En la Edad Media, los turcos tardaron tres siglos en dominar la situación .....

jueves, 26 de junio de 2014

WEB DOWNLOADS: JUST INTERMEDIARIES?

So many times we have heard the people responsible for downloads of illegal contentclaim after being brought to justice: I’m not guilty of anything, I was just the intermediary, but I warned users that they could not use my website for hosting content which did not have the necessary authorisation ….It’s their fault, not mine! …

So if users were already warned of this fact … Why is the person liable for the illicit action the one who made available all this material under copyright law to users and not paid any money for it?
Argument for the Defence
In many cases, the defence argument for those responsible for these types of web page downloads is that their work is simply an intermediary one, consisting of facilitating links to other pages and not taking responsibility for the information provided in such links nor for the content within them.
They argue that they are not aware that the activity to which the user is being directed is unlawful or harms property or rights of others, since “it is impossible to review the thousands of links” and also “the activity of file sharing has not been considered unlawful by the courts, from the point of view of the user participating in file sharing.”
On the contrary, case law has accepted that it is not a question of whether the content is legal or illegal, focusing on the fact that the people responsible for these types of page downloads are performing an act of public communication.
In fact, it is understood that what these people responsible for performing the downloads do involves removing a link from a music file or film (to give a visual example) from the file sharing site, and then hosting this link in their server, thereby removing the context from the sharing site so as to convert it to a direct download somewhere else.
Technically, when the user clicks ‘download’, he accesses the relevant file sharing site, but only as a software procedure required to access the file. That means that the people responsible for these web downloads do not take the user to the sharing environment, but through the simple action of ‘clicking’ on ‘download’, they can get to the film or the corresponding music directly.
Conclusion

Therefore, those responsible for the download sites are not mere intermediaries, as they clearly carry out technical work and alter the nature of the site to which they give access, allowing direct download of its content outside the context of sharing.
This is direct action, and not intermediary work, through which the final result is access to the work in question.
Such action has to be considered an act of public communication for which under no circumstances has any payment of copyright been made and therefore users accessing it do not have authorization from the holders of this copyright.
Jordi Farré - SN Abogados 

CORRUPTION IN SPAIN AND THE SPANISH COURT SYSTEM

Corruption is one of the big problems we are having in Spain in the last years.
It affects politics, the banking system, trade unions, the business organisations, the regional and local governments ... 
I think that this cannot be solved until our Court system is very much renewed. Or Courts are slow, the procedures are despairingly complicated, the Court clerks normally do not like their work, and try not to be working. So it is very easy for defendants to block the Court Procedures.
Until now, nobody has been interested in the Court system working better.
Judges and Court clerks have adapted their professional life to the situation: things do not work, or work very, very slowly, and nothing can be done; and nobody can ask us to work better, nor speedier. ..... Companies not willing to pay their debts (nor respect the Law) know that a case will take years in Court. ..... Governmental bodies are happy not to be controlled by ineffective Courts. ..... Corrupt politicians are happy that the Courts will not check their activities. ..... Etc.
In my thought, the essence of the problem is the working in Spanish Courts. It is not a matter of the people working there. But of the system. So many useless procedural steps, so much paper ..... An urgent reform of the Spanish procedures is needed. Our politics, our economy and our social system in general, would be much better.

miércoles, 11 de junio de 2014

¿Cuál ha de ser la remuneración de un agente comercial?

Un Agente Comercial es un profesional que, mientras dura el contrato de agencia, se ocupa permanentemente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas.

1.- Sistemas de remuneración
La remuneración del Agente consistirá en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de ambas.
Se entiende por comisión cualquier elemento de la remuneración que sea variable según suponga:
- Más ventas para la empresa.
- Más valor de lo vendido. Es decir, quizás menos ventas pero por más precio.
2.- Tipos de Comisión

2.1. Comisión por operaciones concluidas durante la vigencia del contrato de agencia
Durante la vigencia del contrato de agencia, el Agente tendrá derecho a una comisión cuando la empresa obtenga un negocio que genere un beneficio, en diferentes casos:
a) Por la intervención profesional directa del Agente en la obtención de la venta.
b) Por la intervención de una persona respecto de la cual el Agente hubiera promovido y, en su caso, concluido una operación similar con anterioridad. Aunque no intervenga directamente en la operación concreta posterior que origina la comisión.
c) Cuando la operación se lleva a cabo en una zona geográfica o para un grupo determinado de personas para las que el Agente tuviera la exclusiva, aunque no haya sido promovido ni concluido directamente el negocio por el Agente.
2.2. Comisión por operaciones concluidas después de la vigencia del contrato de agencia
Una vez terminado el contrato de agencia, el Agente todavía tendrá derecho a percibir comisión en ciertos casos:
a) Cuando la operación se deba principalmente a la actividad desarrollada por el Agente durante la vigencia del contrato, y siempre y cuando se finalice la operación dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato.
b) Cuando el empresario o el Agente hayan recibido el encargo antes de la extinción del contrato de agencia, realizándose la operación posteriormente a la finalización del contrato, y siempre que por las características de la operación, el Agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión durante la vigencia del contrato.
2.3. Ausencia de Comisión
El Agente no tendrá derecho a la comisión por las operaciones concluidas durante la vigencia del contrato de agencia, si dicha comisión correspondiera a un Agente anterior.
Aunque exista un nuevo Agente, el anterior mantiene derechos sobre su trabajo anterior, aunque la colaboración del recién llegado en la operación pueda hacer justo que se distribuya la remuneración entre ambos.
3.- ¿Cómo se genera la Comisión?
La comisión se devengará en el momento en que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar la operación de comercio, o ésta hubiera sido ejecutada total o parcialmente por un tercero.
4.- Derecho de información del Agente
El empresario deberá entregar al Agente una relación de las comisiones devengadas por sus operaciones comerciales. En la relación se consignarán los elementos esenciales en base a los que haya sido calculado el importe de las comisiones.
El Agente tiene derecho a exigir la exhibición de la contabilidad del empresario para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan.

5.- Pago de la Comisión
La comisión se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se hubiere devengado, salvo que se hubiere pactado pagarla en un plazo inferior.
Es decir, tomando como base los trimestres naturales, y a modo de ejemplo, se pagará el 30 de Abril por una operación realizada el 29 de Marzo, pero resulta que también se pagará el 30 de Abril por una operación realizada el 2 de Enero. Por tanto, es aconsejable pactar plazos inferiores para percibir los pagos.

viernes, 30 de mayo de 2014

UNFAIR COMPETITION: EMPLOYEES WHO TAKE TRADE SECRETS. DEFENSIVE STRATEGY IN COURT

We recently began to explain a case of unfair competition led by SNAbogados: two companies with similar and complementary business activities, each one spending years developing its own industrial property, know-how and trade secrets which have been preserved with great care. Upon merging, some employees left taking these secrets and know-how with them.

UNFAIR COMPETITION: EMPLOYEES WHO TAKE TRADE SECRETS. DEFENSIVE STRATEGY IN COURT

However, in cases when this proof cannot be achieved without accessing devices or facilities, it is necessary to apply for legal help.


Preliminary Proceedings

In view of well-founded suspicions, the Court is requested to allow us to examine the contents of computers, electronic devices, documentation and anything else appropriate which can form the basis for a future lawsuit. In the case we are currently discussing it was not necessary, since this work had been carried out independently.

Precautionary measures

The Court is urged to pass an early ruling due to the urgency of the case as a result of damages being caused to the client.
There have to be specific requisites and, above all, they have to be essential to advance the resolution in order to suspend the activity of the infringing company. If you wait for the end of the process, it may be too late to save the situation as the client-company will have already sunk due to the substantial harm being caused.

Lawsuit

Based on the evidence obtained in the investigation or the preliminary hearings, a lawsuit is brought against the offending company to get a judgment so as to prohibit them from continuing with this unfair business activity and to enable the client to recover the damage done.

jueves, 15 de mayo de 2014

Legal Strategies regarding Unfair Competition: A Specific Example

We have taken recently on a case of unfair competition, in co-operation with labour lawyers and computer experts. It is about two companies working in a similar and complementary business: laser machinery. Each one has spent years developing itsindustrial property, know-how and trade secrets which have been well-preserved with great care.

As a result of common interests and business decisions, these companies merged. This decisive step launched them internationally so that they became market leaders. Both companies transferred assets relating to intellectual property, know-how and trade secrets. They shared and disclosed them to employees of the other company which had been their competitor for years.
The new company is launched and begins to bear fruit, but after a while, some strange things begin to happen. Some employees, who came from one of the old companies, leave voluntarily. Their departure occurs gradually: an employee every month.
‘Coincidentally’ these employees who voluntarily terminated their contracts began to draw all the employees who worked with them to the new company they have created. The ex-employees had formed a new limited partnership with a very similar name and dedicated to offering the same services as those as the company which they left.
In turn, ’coincidentally’, over the next few months, the company detects that several clients stop working with them, and thanks to some rumours, they find out that these clients have engaged the services of the company which has been established by these former employees.
After analysing the critical situation, it is crucial to define what legal and operational strategy to implement. After a thorough analysis of the electronic media, it was found that the client’s suspicions were not unfounded. A number of indications of unfair competition were discovered. The specialist technician found:
-    Five of the people being investigated who are still working in the company are taking information and know-how from the company to the new company
-    Before leaving, two of these who had already left were making pricing agreements with some clients and they also took the customer database away.
Faced with such evidence, the client asked for advice on what options exist in our legislation to address this through the courts.
Santiago Nadal and Jordi Farré
www.snabogados.com

martes, 25 de febrero de 2014

LA DELGADA LÍNEA ENTRE EL DERECHO Y EL ABUSO DE LA PATENTE

PATENT POOLS Y PATENT TROLLS

Si uno no está en inmerso en el mundo de las patentes, conceptos como “Patent Pools” o “Patent Trolls” pueden sonar de lo más extraño.

¿Qué es un “Patent Pool”?

Los "Patent Pool” son consorcios de patentes. Son grupos de empresas que unen sus patentes relativas a una misma tecnología.

¿Cómo lo hacen? Las empresas del grupo se conceden licencias cruzadas sobre esas patentes. A veces, establecen convenios para organizar la investigación, de forma compartida, en un área concreta.

Un ejemplo con el que entender más fácilmente como funciona un “Patent Tool” es el consorcio de patentes asociadas a la tecnología DVD: el DVD6C Licensing group.

En este caso concreto, nueve empresas multinacionales tienen licencias cruzadas sobre multitud de patentes asociadas al DVD. Entre otras, las patentes relativas al Reproductor de Video de DVD, el Reproductor de Audio de DVD, el disco  DVD-ROM, el descodificador DVD, la grabadora de video DVD, etc.

¿Con qué finalidad? Que cada una de las empresas del grupo pueda usar las patentes necesarias para producir todos los elementos asociados al DVD y que todas ellas, de forma común, puedan licenciar a un tercero esa cartera de patentes para poder explotarla, por ejemplo, para fabricar un aparato reproductor de DVD.

El DVD6C es sólo una muestra. Hay un número importante de industrias que necesitan organizar “Patent Pools” para disminuir costes. En estos casos, las coaliciones de empresas competidoras se organizan con el fin de compartir una actividad: la investigación en beneficio común. Por ejemplo, la industria del automóvil colabora estandarizando componentes, o la industria del software establece estándares en relación con la propiedad intelectual.
Pero los “Patent Pools” han sido considerados, a veces, como incompatibles con el Derecho de la Competencia. Por ello, tanto Estados Unidos como la Unión Europea, mantienen vigilados los contratos relacionadas con los “Patent Pools” y los someten a determinadas condiciones.

¿Qué es un Patent Troll?

Un “Patent Troll” es algo muy diferente. Es una empresa que compra carteras de patentes de otras empresas. La finalidad de esta compra no es explotar las patentes. Ni mediante la fabricación o comercialización de productos que requieran la patente, ni para labores de investigación.

El objetivo del “Patent Troll” es sacar un beneficio económico directo de aquellas personas que utilizan o quieren utilizar ciertos inventos. Mediante licencias o pleitos por infracción de patentes.

El riesgo de abuso es evidente. Se han dado muchos casos en Estados Unidos y ahora su proliferación está empezando en Europa. Ciertas empresas se dedican a financiar el registro de patentes o a adquirirlas después de registradas, para esgrimirlas contra terceros de buena fe que ponen el mercado productos, ignorando que alguien tiene una patente, que es infringida por ese producto. Bastantes veces, es una fácil manera de hacer dinero con el fruto del esfuerzo e investigaciones de otros.
LA PATENTE, COMO BARRERA DE ENTRADA
¿Cuándo se convierte en objetivo?

El objetivo de cualquier patente es -de hecho- que el titular tenga un “monopolio legal” sobre su invención. Que nadie pueda fabricar y vender ningún producto que infrinja o imite la invención patentada. Nada que objetar al respecto.

El problema nace cuando una empresa se dedica a registrar o comprar patentes para controlar un mercado e impedir el desarrollo tecnológico. Por ejemplo, chantajeando a la competencia o a terceros.

Control del mercado: monopolio

La eficiencia de una patente proviene del hecho de que ésta actúa como un título de propiedad. ¿Quién inventaría, si no pudiese proteger sus inventos?
El tema es otro: ¿Esas protecciones crean monopolios? ¿Esos monopolios cometen abusos de su posición dominante?

Tanto los “Patent Trolls” como los “Patent Pools” son propietarios de grandes monopolios.
El monopolio legal se concede a los titulares de las patentes para incentivar la investigación, para recompensar a aquella persona que ha inventado algo nuevo y que tiene una aplicación industrial.

Al instaurar un monopolio, se imposibilita la entrada en el mercado de terceros. Esas “barreras de entrada” pueden ser abusivas. Por un lado, los “Patent Trolls” pueden acabar teniendo un objetivo ilícito, quizá desleal: “chantajear” a los inventores o creadores de capital intelectual, para que paguen al “Troll” un royalty que no tiene razón de ser. En ciertos casos esta actuación podría considerarse –además- competencia desleal si ocurriese en España.

En cambio, no vemos esa voluntad desleal en los “Patent Pools”. Sencillamente, suelen ser sistemas más racionales de organización, promoción y defensa de las patentes; de simplificación de la fabricación.
Sin embargo, la actuación de estos “Pools” puede ser contraria al Derecho de la Competencia. Como por ejemplo, si llevan conexo un acuerdo de reparto de mercados o de clientela, si suponen una distribución del trabajo, o si van dirigidos a controlar el mercado.

Reivindicaciones muy amplias

Se está extendiendo en la Unión Europea un nuevo tipo de “Patent Troll”: la gran empresa que controla muchas patentes, de forma que crea un verdadero monopolio en ciertos mercados; un sistema infranqueable de barreras de entrada. ¿Cuál es el alcance de estos monopolios?

Las reivindicaciones de las patentes son las que determinan el alcance del monopolio, la protección de la invención que confiere un derecho exclusivo al titular de la patente.

Por lo que todas las reivindicaciones de las patentes deben hacerse pensando en los fines comerciales que realmente el titular pretenda alcanzar.

Sin embargo, es cada vez más común en la práctica que los solicitantes de patentes redacten reivindicaciones excesivamente amplias y que confieren una protección mayor que la “necesaria” para sus propósitos comerciales.

Esto es lícito y lógico, para los intereses de las grandes compañías. Pero pueden producirse consecuencias no queridas por el Derecho de la Competencia, que además pueden ser competencia desleal. Se están creando grandes “monstruos” de patentes, cuyo objetivo no es proteger la invención ni el desarrollo industrial. Lo único que hacen es usar esas patentes que amontonan, con fines monopólicos u oligopólicos: sin pensar, ni por un instante, en comercializar o investigar con dichas patentes.

EL ATAQUE AL MERCADO POR EL MONOPOLIO DE PATENTES

“Patent Trolls” que presumen que la competencia infringe sus patentes

¿Cuál es el fenómeno que preocupa hoy en día en el mundo de las patentes? Algunas de estas empresas de las que hemos hablado -“Trolls” o “Patent Tools”- actúan abusando de su poder.

Por un lado, impiden la investigación libre. El desarrollo de la industria. ¿Cómo? Usando sus patentes con único fin: obtener una indemnización.

Presunción que “todo el mundo” infringe sus patentes

Para ello, no sólo atacan a la competencia, cuando consideran que ésta ha infringido claramente, o se puede considerar que ha infringido su patente. Van más allá. Presumen que la competencia fabrica / comercializa “productos” infractores, sin especificar qué infringe, hasta que se pruebe lo contrario. 

Piden “royalties”, sin justificar su cálculo

Se ha llegado a un punto absurdo en el mundo de los litigios de las patentes. Los demandantes suelen pedir indemnizaciones millonarias, calculadas sobre “royalties” sin especificar ni por qué patentes, ni por qué productos, la empresa debería de haber percibido royalties.

¿EXISTE UNA PROTECCIÓN?

El resultado, por tanto, es la construcción de verdaderos monopolios legales que cubren desde vastas áreas de tecnologías hasta, incluso, mercados completos. Hasta aquí, nada que decir.

La cuestión preocupante son las posibles intenciones torticeras que hay detrás, los ilícitos que se puedan pretender.

De un lado, las actuaciones ilícitas de los “Patent Trolls”. De otro, posibles abusos del monopolio.

Estos abusos se pueden desarrollar, en un primer momento, con la construcción de un círculo de protección excesivamente amplio: mediante una patente con reivindicaciones muy amplias; pero también pueden realizarse mediante el uso, desde esta posición dominante, de una combinación de patentes para extender la protección fuera del círculo que necesita la invención.

¿Qué “armas” existen en España para enfrentarse a estas actuaciones?

Establece el Art. 7 del Código Civil español que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

Por lo que, si bien la Ley de Patentes otorga un derecho exclusivo a los titulares de patentes vigentes, este derecho no puede ejercitarse de cualquier modo. Ninguna Ley está orientada, ni pretende, amparar el abuso de este derecho ni el ejercicio antisocial del mismo. Y la Ley de Patentes no es ninguna excepción.

¿Cómo defenderse entonces? 

El ejercicio antisocial de las patentes puede ser, en algunos casos, contrario a la Ley de Competencia Desleal y/o al Derecho de la Competencia. Es esta normativa la que entra en juego cuando estos grandes monopolios abusan de los derechos que les han sido otorgados por la Ley de Patentes.



jueves, 20 de febrero de 2014

LA VOZ A TI DEBIDA - PEDRO SALINAS

"No, no dejéis cerradas
las puertas de la noche,
del viento, del relámpago,
la de lo nunca visto. 
Que estén abiertas siempre
ellas, las conocidas.
Y todas, las incógnitas,
las que dan
a los largos caminos
por trazar, en el aire,
a las rutas que están
buscándose su paso
con voluntad oscura
y aún no lo han encontrado
en puntos cardinales."
Pedro Salinas, La voz a ti debida.

viernes, 31 de enero de 2014

MULTA A GOOGLE POR SU GESTIÓN DE DATOS PERSONALES

La Comisión Nacional de Informática y Libertad (CNIL) francesa ha multado a GOOGLE, por su política de gestión de datos personales. GOOGLE unificó sus políticas de confidencialidad, para sus servicios; entre otros, YOUTUBE, GOOGLE SEARCH o GMAIL.

Esta política ha sido considerada contraria a la normativa europea de protección de datos personales, por seis autoridades nacionales para la protección de datos. Ahora, le toca a Francia.

La CNIL ha considerado que GOOGLE no respeta la Ley sobre Informática y Libertades francesa. Considera que GOOGLE: (1) No informa a los usuarios del uso de sus datos, de lo que deduce que les resulta imposible ejercitar sus derechos de acceso, de oposición y de borrado de sus datos; (2) No obtiene el consentimiento previo, para usar cookies; (3) Cruza datos entre sus distintos servicios, sin límites.

GOOGLE considera que las leyes nacionales europeas no se pueden aplicar a sus servidores, que se encuentren fuera de los países europeos. Este razonamiento no le ha servido, para evitar la sanción : una multa y la obligación de difundir en Google.fr un comunicado, explicando la decisión de la CNIL.


REMBRANDT VAN RIJN

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