Los investigadores de hospitales universitarios y hospitales públicos-igual que los empleados de empresas farmacéuticas o de productos médicos- suelen transferir el fruto de su investigación a la institución. Sus contratos suelen incluir una cláusula de transferencia de sus derechos de patente al hospital.
Actualmente, los hospitales se están dando cuenta de la importante fuente de ingresos, que pueden suponer las licencias de “inventos” o “mejoras”, que se producen entre sus médicos e investigadores.
1.- ALCANCE DE LAS CLÁUSULAS DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1.1. Las normas generales: ¿de quién es la Propiedad Intelectual de la invención?
En principio, las creaciones realizadas para el hospital, o en horas de trabajo, son propiedad intelectual del hospital. Lo dicen la Ley de Patentes y la de Propiedad Intelectual y el Estatuto de los Trabajadores.
1.2. Los contratos
En cualquier caso, conviene reflejar esa transferencia de propiedad intelectual, en el contrato entre investigador / médico y hospital; y fijar sus límites. Es la forma de evitar dudas y conflictos.
1.3. Especial atención al “objeto” o "alcance” del trabajo contratado.
La investigación contratada se limita a aquélla descrita en el contrato. ¿Qué pasa con las “áreas grises”? Por ejemplo, investigaciones realizadas en el hospital, pero fuera del objeto para el que el médico está contratado; o inventos desarrollados por el investigador, exclusivamente fuera del hospital.
2.- CONSECUENCIAS DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para los investigadores y médicos, la transferencia de la Propiedad Intelectual tiene importantes consecuencias y restricciones.
2.1. Registro a nombre del hospital
(i) La transferencia de la propiedad de la invención supone que el hospital será quien se ocupe de registrar las patentes / diseños / propiedad intelectual.
Los hospitales corren con los gastos del registro y su defensa, frente a impugnaciones de terceros.
(ii) El hospital las registrará a su nombre, aunque ha de reconocer la intervención del médico o investigador.
2.2. Control de la invención, por la Oficina de Transferencia de Tecnología
(i) El control de la propiedad de la invención pasará a la Oficina de Transferencia de Tecnología (OTRI) del hospital o la universidad.
La Oficina de Transferencia de Tecnología del hospital puede ser una gran ayuda, para el investigador / médico. Se ahorra la carga financiera y el tiempo que conlleva el registro de patentes / diseños / propiedad intelectual. También se evita las actividades de promoción, negociación y comercialización, con potenciales compradores o fuentes de financiación.
(ii) El inventor puede perder el control del futuro desarrollo de su idea. Todo contrato con un inversor o una farmacéutica o empresa de productos médicos será negociado y aprobado por el hospital.
2.3. Los beneficios económicos de la invención
Como titular del registro, el hospital recibirá los beneficios económicos que se deriven de: su comercialización posterior, o de su licencia.
Ciertos hospitales reparten los beneficios. Permiten que el inventor tenga una participación significativa en el precio de transferencia de la tecnología, los “royalties”, o los derechos de licencia.
3.- CLUSTERS Y START-UPS
3.1. Posibles vías de colaboración
Las invenciones médicas y hospitalarias permiten crear nuevas empresas especializadas. Los contratos entre hospital e investigadores / médicos establecen vías de colaboración: no sólo una participación en los “royalties” y otros beneficios obtenidos.
3.2. De la participación en beneficios a la empresa compartida
Es frecuente incluir cláusulas, en los contratos, que permitan la titularidad común; incluso se organizan estructuras “ad-hoc”. Pasando por fases sucesivas:
(i) Desarrollo en el propio departamento del hospital o en un “cluster” especialmente dedicado;
(ii) Promoción a través de la Oficina de Transferencia de …. (OTRI) del hospital;
(iii) Licencia o comercialización, mediante una nueva empresa (“start-up”), creada entre investigadores / médicos y hospital, con posible participación de capital privado.
4.- ESTRATEGIAS DE FUTURO
Hay algunas estrategias a considerar, incluyendo:
(i) Revisar detalladamente los contratos. Enfocados a proteger la Propiedad Intelectual. Que ésta se defina claridad; y se reparta equitativamente, entre hospital e investigadores / médicos.
(ii) Establecer claramente: de quién es la investigación; qué proyectos concretos son objeto del contrato; quién se ocupará de qué; o cómo participan los implicados en los ingresos.
(iii) Si el investigador / médico aporta al hospital invenciones o proyectos anteriores, dejar claro si se excluyen del contrato; y de la transferencia de Propiedad Intelectual. O lo contrario.
(iv) Si el investigador / médico está empleado por el hospital y tiene un proyecto que le gustaría desarrollar, como parte de una empresa de nueva creación, deberá negociar con el hospital. Para excluir ese invento de su contrato con el hospital; o para obtener una licencia.
(v) Deberá tener en cuenta si la licencia: es exclusiva o no; si incluye un pago inicial; o el reparto del “royalty”, y su relación con las ventas del producto, cuando se comercialice.
En cualquier caso, a la hora de desarrollar una invención médica, siempre debe tenerse en cuenta cuál podría ser la consecuencia: la transferencia al hospital de la Propiedad Intelectual creada por investigadores y médicos.