miércoles, 12 de septiembre de 2012

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN ESPAÑA : ¿PROCESO PENAL O PROCESO CIVIL?


La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en España, protege a los usuarios de los productos: personas y compañías que adquieren o usan, como usuarios finales, bienes, productos, o servicios, sea quien sea el proveedor. 

 1.- Proceso Civil

En términos generales, los consumidores tienen derecho a demandar ante los Tribunales, por defectos en los productos / servicios que compran, y que no funcionan de acuerdo a lo que el productor o el vendedor les había ofrecido. Ambos pueden ser considerados individual y conjuntamente responsables, por estos defectos. Es más, ambos son responsables por cualquier daño causado al consumidor, debido al uso normal o anormal del producto.

Nuestra Ley de Consumidores abarca, tanto acciones (Civiles) personales como colectivas, en algunos casos. La Demanda puede solicitar: la paralización de la comercialización de los productos; la reparación de la situación ilegal, y la indemnización por daños.  

En algunos casos, nuestra Ley de Consumidores y nuestra Ley de Arbitraje permiten a los demandantes la posibilidad de demandar en “Arbitraje de Consumo”, ante un Organismo Gubernamental Local. Esto es cada vez más y más popular entre los consumidores, puesto que es rápido y económico.


2.- Proceso Penal

Las acciones Penales, para la protección de ciertos derechos de los consumidores (y similares, como los derechos medioambientales), están también incluidos en el Código Penal español. Pero deberían ser usados únicamente en casos excepcionales.

Especialmente, casos de publicidad engañosa que resulte ser masivamente dañina para los consumidores; o el mismo resultado ligado a facturas falsas; o actividades fraudulentas que causen daños para la salud a través de productos de consumo. En algunos de estos casos, la persona que sufre los daños es la que debe presentar la denuncia Penal; en los demás casos, debe hacerlo el Ministerio Fiscal.

Una condición concreta, para aceptar denuncias/querellas penales en esta área, es que la actividad cause daños a una pluralidad de consumidores, o al interés público en general. 

 
3.- ¿Qué acción es preferible: penal o civil? 

Igual que antes, en términos generales, las Acciones Civiles son preferibles en lo relativo a la protección de los consumidores, y áreas relacionadas.

Por ejemplo, la prueba que se necesita sólo debe probar: los hechos que han causado los daños; los daños causados; y la conexión entre ambos. Son responsabilidades “objetivas”. El Demandante no tiene que probar la mala fe del Demandado.

Nuestra Ley de consumidores establece una presunción general en favor de los consumidores; es el productor, o el responsable de la compañía, quien debe probar que ha actuado de Buena fe y con una diligencia suficiente, y que ha respetado la normativa aplicable al producto. 

 

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REMBRANDT VAN RIJN

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