La Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios en España, protege a los usuarios de los productos:
personas y compañías que adquieren o usan, como
usuarios finales, bienes, productos, o servicios, sea quien sea el
proveedor.
Nuestra Ley de Consumidores abarca, tanto
acciones (Civiles) personales como colectivas, en algunos casos. La Demanda
puede solicitar: la paralización de la comercialización de los productos; la
reparación de la situación ilegal, y la indemnización por daños.
En algunos casos, nuestra Ley de Consumidores
y nuestra Ley de Arbitraje permiten a los demandantes la posibilidad de
demandar en “Arbitraje de Consumo”, ante un Organismo Gubernamental Local. Esto
es cada vez más y más popular entre los consumidores, puesto que es rápido y
económico.
2.- Proceso Penal
Las acciones Penales, para la protección de
ciertos derechos de los consumidores (y similares, como los derechos
medioambientales), están también incluidos en el Código Penal español. Pero
deberían ser usados únicamente en casos excepcionales.
Especialmente, casos de publicidad engañosa
que resulte ser masivamente dañina para los consumidores; o el mismo resultado
ligado a facturas falsas; o actividades fraudulentas que causen daños para la
salud a través de productos de consumo. En algunos de estos casos, la persona
que sufre los daños es la que debe presentar la denuncia Penal; en los demás
casos, debe hacerlo el Ministerio Fiscal.
Una condición concreta, para aceptar denuncias/querellas
penales en esta área, es que la actividad cause daños a una pluralidad de
consumidores, o al interés público en general.
3.- ¿Qué acción es preferible: penal o civil?
Igual que antes, en términos generales, las
Acciones Civiles son preferibles en lo relativo a la protección de los
consumidores, y áreas relacionadas.
Por ejemplo, la prueba que se necesita sólo
debe probar: los hechos que han causado los daños; los daños causados; y la
conexión entre ambos. Son responsabilidades “objetivas”. El Demandante no tiene
que probar la mala fe del Demandado.
Nuestra Ley de consumidores establece una
presunción general en favor de los consumidores; es el productor, o el
responsable de la compañía, quien debe probar que ha actuado de Buena fe y con
una diligencia suficiente, y que ha respetado la normativa aplicable al
producto.
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