jueves, 20 de septiembre de 2012

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES: ¿DEMANDA CIVIL O QUERELLA CRIMINAL?

Los Administradores son individual y conjuntamente responsables, por los daños causados a los accionistas, a los acreedores, e incluso a terceros, por los daños causados por sus actividades, que sean contrarias a la Ley o a los Estatutos de la Empresa, o negligentes. Esto está relacionado con un cierto principio de “diligencia, fidelidad y lealtad” establecido por la Jurisprudencia.

1.- Acciones Civiles de Responsabilidad de los Administradores

Tanto la Empresa como los acreedores, y los accionistas o terceros en algunos casos, tienen derecho a reclamar la responsabilidad de los Administradores ante los Tribunales españoles.

La Empresa (o los acreedores, si la Empresa no presenta una Demanda civil) tiene un derecho general de reclamar la responsabilidad de los Administradores. Los accionistas (y también los acreedores y terceros) tienen derecho directo a demandar a los Administradores, si éstos han dañado directamente sus derechos o intereses.

Este derecho, tan general y amplio para obtener el resarcimiento de los daños causados por los Administradores, tiene también una regulación legislativa Penal.  

2.- Acciones Penales contra los Administradores

De nuevo, nos encontramos con casos extremos en los que la actividad de los Administradores haya sido claramente ilegal, pudiendo dar lugar a una denuncia/querella penal. Únicamente se podrá acudir a ella si se dan ciertas condiciones. Por ejemplo, que la actividad del administrador haya causado un daño financiero directo a alguien, con efectos en las finanzas de la Empresa en general; y si la prueba demuestra que el administrador ha abusado de su posición; y que ha obtenido ganancias personales a través de su actividad, con daño especifico a la Empresa o los accionistas.

Como en los casos anteriores, los Tribunales Penales siempre van a solicitar más pruebas de los hechos delictivos, y más evidencias de que el Administrador tenía conocimiento de que esa conducta era ilegal, mientras que los Tribunales civiles probablemente estarán satisfechos con pruebas de que los hechos “objetivos” tuvieron lugar.

 
CONCLUSIÓN

Pensamos que las Denuncias/Querellas y los Tribunales Penales deben ser usados como “ultima ratio”, en los casos más extremos.

El Denunciante debe estar seguro –y tener pruebas– de que los hechos han ocurrido con la participación de personas, que realmente sabían que las actividades eran ilegales, y que eran delito.

 

En los demás casos, son más aconsejables, y normalmente más exitosas, las demandas ante los Tribunales Civiles.

 

Sin embargo, no podemos obviar que en España existen múltiples casos penales que se abren y perduran, sin una clara fundamentación. Debemos tener conocimiento de ello y estar preparados para defendernos a nosotros y / o a nuestros clientes.
RESRE

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REMBRANDT VAN RIJN

REMBRANDT VAN RIJN