Los Administradores son individual y conjuntamente
responsables, por los daños causados a los accionistas, a los acreedores, e
incluso a terceros, por los daños causados por sus actividades, que sean
contrarias a la Ley o a los Estatutos de la Empresa, o negligentes. Esto está
relacionado con un cierto principio de “diligencia, fidelidad y lealtad”
establecido por la Jurisprudencia.
E l Denunciante debe estar seguro –y tener pruebas– de que
los hechos han ocurrido con la participación de personas, que realmente sabían
que las actividades eran ilegales, y que eran delito.
1.- Acciones Civiles de Responsabilidad de los Administradores
Tanto la Empresa como los acreedores, y los
accionistas o terceros en algunos casos, tienen derecho a reclamar la
responsabilidad de los Administradores ante los Tribunales españoles.
La Empresa (o los acreedores, si la Empresa
no presenta una Demanda civil) tiene un derecho general de reclamar la responsabilidad
de los Administradores. Los accionistas (y también los acreedores y terceros)
tienen derecho directo a demandar a los Administradores, si éstos han dañado
directamente sus derechos o intereses.
Este derecho, tan general y amplio para obtener
el resarcimiento de los daños causados por los Administradores, tiene también
una regulación legislativa Penal.
2.- Acciones Penales contra los Administradores
De nuevo, nos encontramos con casos extremos
en los que la actividad de los Administradores haya sido claramente ilegal, pudiendo
dar lugar a una denuncia/querella penal. Únicamente se podrá acudir a ella si
se dan ciertas condiciones. Por ejemplo, que la actividad del administrador
haya causado un daño financiero directo a alguien, con efectos en las finanzas
de la Empresa en general; y si la prueba demuestra que el administrador ha
abusado de su posición; y que ha obtenido ganancias personales a través de su
actividad, con daño especifico a la Empresa o los accionistas.
Como en los casos anteriores, los Tribunales
Penales siempre van a solicitar más pruebas de los hechos delictivos, y más
evidencias de que el Administrador
tenía conocimiento de que esa conducta era ilegal, mientras que los Tribunales
civiles probablemente estarán satisfechos con pruebas de que los hechos
“objetivos” tuvieron lugar.
CONCLUSIÓN
Pensamos que las Denuncias/Querellas
y los Tribunales Penales deben ser usados como “ultima ratio”, en los casos más extremos.
En los demás casos, son más aconsejables, y normalmente
más exitosas, las demandas ante los Tribunales Civiles.
Sin embargo, no podemos obviar que en España existen
múltiples casos penales que se abren y perduran, sin una clara fundamentación.
Debemos tener conocimiento de ello y estar preparados para defendernos a
nosotros y / o a nuestros clientes.
RESRE
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