martes, 4 de septiembre de 2012

DOS CAMINOS, PARA PERSEGUIR LAS INFRACCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL : PENAL O CIVIL


Los Derechos de PI y de Copyright, los Derechos de los Consumidores y la responsabilidad de los Administradores tienen una doble protección en España: civil y penal. Estos derechos per se están definidos por las leyes civiles y protegidos por los Tribunales Civiles; pero también pueden ser defendidos ante los Tribunales Penales.

En el primer caso, el demandante sólo puede pedir la reparación de sus derechos y una indemnización por los daños sufridos. En el segundo, el denunciante puede también solicitar pena de prisión y / o multa. Desarrollaremos este tema, en varias entradas del Blog.

I.- DERECHO DE PI Y DERECHO DE TI

Los derechos de PI y de TI protegen creaciones humanas muy concretas. Sin embargo, tienen un significado social y económico distinto. En España existen leyes especiales que protegen: los derechos de autor y de TI; las patentes; los diseños; y las marcas. Y todos ellos tienen un doble sistema de protección: penal y civil.

1.- Protección de los derechos de autor y otros derechos de TI

Los autores, editores, productores, así como los creadores de software y otros derechos de TI, están protegidos por nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

El artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que: “La Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”.

Esto cubre: (i) el derecho a ser siempre reconocido como el autor; (ii) el uso comercial por el autor / editor / productor; y (iii) el derecho a transmitir a un tercero el uso comercial de la obra creada.

Los derechos de autor y los de TI no tienen que estar registrados, para ser protegidos. La simple prueba de su existencia y creación es suficiente. Sin embargo, esta prueba no es fácil, a no ser que hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

2.- Protección de la Propiedad Industrial

España tiene leyes especiales que protegen lo que nosotros llamamos Propiedad Industrial (Propiedad Intelectual en EE.UU. y en Reino Unido). Por ejemplo, un derecho de Patente o un derecho de Diseño: protegiendo la creación de técnicas u objetos de uso industrial, y su uso comercial. También tenemos una Ley de Marcas, que protege los signos y las marcas, que identifican productos, para que sean distintos de otros objetos similares.

Para que puedan ser protegidos, todas estas invenciones y / o objetos tienen que estar inscritos como patentes, diseños o marcas.

3.- Acciones ante los Tribunales civiles para proteger derechos de autor, de TI, y derechos de Propiedad Industrial

Una vez concedido el registro, los derechos protegidos pueden ser usados contra los infractores. Su propietario puede solicitar protección a los Tribunales Mercantiles, por medio de una acción civil, para oponerse a los ataques de terceros.

3.1.- Toda la legislación mencionada (sobre Patentes, Diseños, Marcas, y Derechos de Autor y Derechos de TI) tiene acciones civiles concretas para conseguir que la parte infractora:

- Cese y desista

- Repare los efectos nocivos de sus actividades

- Indemnice los daños causados (y probados): daños reales directos, y pérdidas

- Pague los daños morales

- Publique en los periódicos (y pague) un resumen de la Sentencia del Tribunal


3.2.- La Legislación permite que el Juez pueda acordar Medidas Cautelares, si considera que existe un peligro inminente para los derechos, que deban ser protegidos, sin esperar a que la sentencia final sea dictada, pues los daños ya se están produciendo o son inminentes.

4.- Acciones ante los Tribunales Penales para proteger los derechos de autor y los derechos de TI, y los derechos de Propiedad Industrial

Nuestro Código Penal castiga ciertas infracciones de Derechos de Autor, de TI y de Derechos de Propiedad Industrial, si son especialmente importantes. Las acciones Penales se deben presentar ante los Tribunales Penales.

4.1.- Para poder interponer una acción Penal, en el infractor debe darse: (i) dolo: y (ii) una intención concreta de obtener un enriquecimiento injusto.

Para poder ser considerada penal, la actividad debe causar daños a terceros (el propietario del derecho o el titular de la licencia).

4.2.- Estos delitos pueden ser perseguidos por el Fiscal o la policía (de oficio) o por el propietario de los derechos infringidos o el titular de la licencia, a modo de acusación particular.

Dada la severidad del castigo, incluyendo pena de prisión, la mayoría de los Jueces Penales no están preparados para condenar a los infractores.

5.- ¿Qué acción (penal o civil) es más apropiada?

Depende de las circunstancias del caso.

5.1.- Los Procedimientos Penales son apropiados, si la infracción se hace a través de una imitación “servil” (es decir, de una copia precisa y exacta del original); y esto lo hacen las organizaciones criminales, especializadas en este tipo de imitaciones.

  • El mayor problema en España –en estos Procedimientos Penales- es probar ante el Juez que la infracción ha sido hecha con idea y conocimiento, e intención de cometer un delito. Los Jueces tienden a entender que el infractor no tiene intención criminal, cuando consideran que la imitación es suficientemente distinta al producto original, o si un consumidor puede fácilmente diferenciarlos; de ahí, que ningún crimen haya sido cometido. Ejemplo de ello son las sentencias 56/2002 de 5 de marzo de la AP de Valencia y 337/2011 de 30 septiembre de la AP de A Coruña, en las que se desestiman las denuncias penales, por no generar los objetos falsificados ningún riesgo de engaño o confusión en los consumidores.
Es más, los Procedimientos Penales suelen dilatarse durante largos períodos, sin control por el denunciante. El Juez decide si la imitación es un delito y, por lo tanto, si es necesario iniciar un Juicio Oral para acoger la denuncia o querella penal; o si el caso debe ser archivado.

5.2.- Por consiguiente, los Procedimientos Civiles son generalmente preferibles.

La Acción Civil es normalmente más predecible, si aparecen algunas similitudes, entre el producto original y la imitación. Los Procedimientos tardan más o menos un (1) año en Primera Instancia. La prueba necesaria es normalmente predecible también: probar las similitudes entre los dos productos; y los daños causados por la infracción.

Es más, las Medidas Cautelares están más reguladas en detalle en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Podemos saber previamente qué documentos y pruebas necesitamos para obtenerlas. Y los Jueces Civiles están más a favor de este tipo de diligencias cautelares que los Jueces Penales.

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REMBRANDT VAN RIJN

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