martes, 29 de enero de 2013

ARBITRATION IN TRADEMARK LAW


The following article analyses one of the main developments which the Spanish Trademark Law 17/20011 introduced: arbitration as a solution to legal disputes following the registration of a trademark.

1.- ARBITRATION IN THE 2001 TRADEMARK LAW

In 2001, the legislature incorporated arbitral institution within Trademark Law, as had already been done in other sectors regulated by special legislation. This incorporation has facilitated a simple,quicker and more economical avenue, so that citizens can resolve conflicts.
The Trademark Law arbitral framework poses as a provision of private Law. It distances itself, therefore, from administrative arbitration regulated by Public Administration and General Administrative Procedures Law 30/1992 dated 26th November.

1.- Differences with previous regularisation: Art.28 of Trademark Law 2001

The idiosyncrasies envisaged by the Trademark Law are contained in Art.28.

1.1. The Subject Matter of Arbitration Art.28. 1 and 2.

The general rule which the subject matter of arbitration refers to is stated in Art.28.1. Disputes generated throughtrademark registration will be subject to arbitration. This general rule is complemented in the following paragraph, confining those disputes which make reference to the bans in the Trademark Law’s Articles. 6.1.b, 7.1.b, 8 and 9 to arbitration.

The Trademark Law forbids holders of trademarks or identical commercial names, identical products or services to submitany dispute to arbitration arising from their registration.

1.2 The subjective side: Art.28.3

Art.28.3 specifies who will have to be part of the arbitration agreement. It must be signed by the applicant of the trademark and by:
-   The holders of the previous trademark which caused the trademark refusal (or who had opposed its registration)
-   The licensees. This should be exclusive and with a licence signed in the Spanish Trademark and Patent Office.
-   The other parties in the administrative proceedings opposing registration of the trademark.
As regards the last paragraph of this article, it is essential to take into account that according to Art.31 of Law 30/1992 interested third parties can invoke a higher appeal. If someone has already entered into appeal, it will have to be part of the arbitral agreement.

1.3  At the time of finalizing the arbitration agreement and notification: Art.28.4

OEPM (the Spanish Trademark and Patent Office) must be notified of the arbitration agreement by all interested parties once the administrative proceedings of registering the trademark are concluded, but before the administrative act has been firmly adopted. We find ourselves with a time-limit. The period of time to enter into higher appeal is a month; the maximum period to issue and notify the resolution submitted is three months.

1.4 Effects of arbitration agreement on administrative appeals:Art.28.5

Once the arbitration agreementis signed, the rule expressly states that it will not be fitting to lodge an appeal about the question submitted to arbitration, while an agreement is ‘live’. However, some questions arise at the time of interpreting it.

1.5 Effects of the arbitral award: Art.28.6

The rule insists on theeffectsof a firm arbitral award being enforceable in accordance with Art.37 of theArbitration Law, applicable where not provided for in this article. That the award produces enforceable effects, differing to administrative arbitration, is of great importance. This is justified, because this arbitration has been conceived as an alternative to administrative appeals and through the route of legal proceedings. The award will be pronounced on the compatibility of the signs at issue, thesebeing the limits of the final decision.
The consequence of this is that OEPM (the Spanish Trademark and Patent Office) will take responsibility for its implementation.

1.6 Proceedings and time period to communicate the award to OEPM: Art.28.7

Art.28.7 states that the firm arbitral award should be communicated faithfully to OEPM within six months from receiving notification of the arbitral agreement being finalised. Therefore, the starting date is the notification datereceived by OEPM. As the law does not specify who should send this notification, it would be convenient for this question to be specified within the arbitration agreement.  It is possible that the arbitrator could be assigned to carry out this notification.
It is from this date thatthe time period of six months will be calculated in order to communicate the arbitration award. We find ourselves with a deadline. The Law states that, beyond this date, it will not proceed to implement the arbitration award.

ll. CONCLUSIONS

On incorporating arbitration so as to resolve questions relating to conceding a trademark, the 2001 Trademark Law opened up a new possibility.

1.Advantages

The advantages of using arbitration proceedings are based mainly on achieving the fastest solution to the conflict as well as the security of the question in dispute being resolved by industrial property experts.
Likewise, arbitration can be assigned to an Arbitration Chamber or Court. The additional advantage of this is based on the fact that it is not necessary that the parties agree in detail which procedural avenue the arbitrators will have to follow until they make the award. The institution usually has its own rule which will be applicable in these cases.

With arbitration,questions can get sorted outwhich, in practice, could create greater problems. For example, if, the parties involved are dealing with an international matter, arbitration has to find ‘neutral ground’.
Allthese questions mean the possibility of arbitration is even more convenient so that the interested parties can resolve legal disputes and prove the trademark registration.

2.- Criticisms

Even so, there is definitely a need to raise certain criticisms on this regulation which legislaturehas adopted:

2.1 Arbitration closerto realitycould be established for the interested parties in conflict,so as to deal with all types of disputes arising in trademark registration now that the questions raised can be analysed by arbitrators with reputable knowledge of Trademark Law and of the real marketplace. But this action has been limited to disputes on certain prohibitions; conflicts are excluded with identical signs, which are dealt with in articles 6.1.a and 7.1.a. of the Trademark Law. This may lead to clear damage, for the defence of holders of trademarks or commercial names which could be affected by this, which would then have to be submittednecessarily to the jurisdiction body.

2.2 It makes the implementation of an arbitral award (which, furthermore, grants weight to the final decision) dependent onnotifying OEPM within a determined period of time. It can generate a lot of problems, of a practical nature, at the time of the arbitral processdeveloping.

Whatever the case, the possibility of extending the extrajudicial resolution of conflict to a new sphere is always welcome.

lunes, 15 de octubre de 2012

MANPIULACIÓ A CATALUNYA MÚSICA?


Manipulació a Catalunya Música? 

Aquestes són les quatre notícies que Catalunya Música ha donat avui Dilluns 15 d' Octubre al seu noticiari de les 8:00 h.

1.- Els partits polítics tanquen les seves llistes, per les eleccions catalanes de Novembre. El President de la Generalitat Artur Mas encapçalarà les llistes de Convergència i Unió.

2.- Arnaldo Otegui, líder de l'esquerra abertzale basca declara caducat el camí de les negociacions al País Basc. Proposa  seguir el camí català cap a l’ autodeterminació.

3.- Els Primers Ministres britànic i escocès signen avui l’ acord que fixa les bases del referèndum per la independència d’ Escòcia.

4.- Els nacionalistes flamencs, guanyen les eleccions municipals a Flandes, derrotant als socialistes.

Per Catalunya Música, emissora pública, propietat de la Corporació Catalana de Televisió, aquestes han estat les notícies de primera hora, avui Dilluns 15 de Novembre de 2012.

viernes, 5 de octubre de 2012

WOLTERS KLUWER CONDENADA A PAGAR A EL DERECHO, POR COMPETENCIA DESLEAL


Leído en El Economista

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a WOLTERS KLUWER España a pagar 80.757 € a EL DERECHO EDITORES. Por los costes en que ésta incurrió para descubrir los actos desleales, realizados por empleados de WOLTERS KLUWER ESPAÑA y 500.00 €, por el perjuicio para la imagen de EL DERECHO EDITORES, que supusieron los actos de competencia desleal.

La demanda se basa en que empleados de WOLTERS KLUWER, que antes habían trabajado para EL DERECHO, bloqueaban el uso el uso de la base de datos de EL DERECHO, cerrando las sesiones de consulta de sus clientes.

Para ello utilizaron las claves de acceso privilegiado.

El Juzgado Mercantil desestimó la Demanda. Entendió que no hubo intentos de captar clientes y que no se había probado la identidad de los usuarios de la base de datos que se dieron de baja. Por ello, consideró que no se había probado que WOLTERS KLUWER tuviese ningún beneficio, derivado de la conducta de sus empleados.

La Audiencia de Madrid (S AP Madrid 20.Mar.12) ha revocado la Sentencia de Primera Instancia. Considera que hubo competencia desleal. Cree evidente que los actos de sabotaje de la Base de Datos son contrarios a la buena fe objetiva; por tanto, contrarios a la Ley de Competencia Desleal. Sin que WOLTERS KLUWER sancionase a los empleados, cuando conoció los hechos.

jueves, 4 de octubre de 2012

CÓMO SOLUCIONAR EL DEFICIT DE LOS GOBIERNOS. UNA PROPUESTA PROGRESISTA

El déficit de los gobiernos y los estados, y cómo solucionarlo. Tema esencial, en nuestra realidad política y económica, en Europa y en EEUU.  También esencial en las próximas elecciones estadounidenses. Parece que el Presidente Obama y los demócratas no encuentran la solución; mientras, los republicanos pretenden solventarlo, recortando los programas para pobres y pensionistas. Los conservadores europeos van en la misma línea.

Pues bien, el Grupo Progresista del Congreso de EEUU (“Congressional Progressive Caucua”) ha ofrecido una buena solución.

El Progressive Caucus agrupa a los más de 70 diputados (“representatives”) socialdemócratas de EEUU. Aunque son elegidos como diputados demócratas, conservan su propia autonomía y organización. Desde sus inicios, han ido creciendo: eran 10 en lso años 70 y son 70 ahora; incluso tienen una “ministra” en el gobierno Obama.

La propuesta del Progressive Caucus es sencilla. Llegan a un presupuesto equilibrado en 2021, esencialmente reduciendo los gastos de defensa y aumentando los impuestos a los muy ricos.

Ver más en The Economist:
 

Quizá sería el camino para Europa.

jueves, 20 de septiembre de 2012

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES: ¿DEMANDA CIVIL O QUERELLA CRIMINAL?

Los Administradores son individual y conjuntamente responsables, por los daños causados a los accionistas, a los acreedores, e incluso a terceros, por los daños causados por sus actividades, que sean contrarias a la Ley o a los Estatutos de la Empresa, o negligentes. Esto está relacionado con un cierto principio de “diligencia, fidelidad y lealtad” establecido por la Jurisprudencia.

1.- Acciones Civiles de Responsabilidad de los Administradores

Tanto la Empresa como los acreedores, y los accionistas o terceros en algunos casos, tienen derecho a reclamar la responsabilidad de los Administradores ante los Tribunales españoles.

La Empresa (o los acreedores, si la Empresa no presenta una Demanda civil) tiene un derecho general de reclamar la responsabilidad de los Administradores. Los accionistas (y también los acreedores y terceros) tienen derecho directo a demandar a los Administradores, si éstos han dañado directamente sus derechos o intereses.

Este derecho, tan general y amplio para obtener el resarcimiento de los daños causados por los Administradores, tiene también una regulación legislativa Penal.  

2.- Acciones Penales contra los Administradores

De nuevo, nos encontramos con casos extremos en los que la actividad de los Administradores haya sido claramente ilegal, pudiendo dar lugar a una denuncia/querella penal. Únicamente se podrá acudir a ella si se dan ciertas condiciones. Por ejemplo, que la actividad del administrador haya causado un daño financiero directo a alguien, con efectos en las finanzas de la Empresa en general; y si la prueba demuestra que el administrador ha abusado de su posición; y que ha obtenido ganancias personales a través de su actividad, con daño especifico a la Empresa o los accionistas.

Como en los casos anteriores, los Tribunales Penales siempre van a solicitar más pruebas de los hechos delictivos, y más evidencias de que el Administrador tenía conocimiento de que esa conducta era ilegal, mientras que los Tribunales civiles probablemente estarán satisfechos con pruebas de que los hechos “objetivos” tuvieron lugar.

 
CONCLUSIÓN

Pensamos que las Denuncias/Querellas y los Tribunales Penales deben ser usados como “ultima ratio”, en los casos más extremos.

El Denunciante debe estar seguro –y tener pruebas– de que los hechos han ocurrido con la participación de personas, que realmente sabían que las actividades eran ilegales, y que eran delito.

 

En los demás casos, son más aconsejables, y normalmente más exitosas, las demandas ante los Tribunales Civiles.

 

Sin embargo, no podemos obviar que en España existen múltiples casos penales que se abren y perduran, sin una clara fundamentación. Debemos tener conocimiento de ello y estar preparados para defendernos a nosotros y / o a nuestros clientes.
RESRE

miércoles, 12 de septiembre de 2012

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN ESPAÑA : ¿PROCESO PENAL O PROCESO CIVIL?


La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en España, protege a los usuarios de los productos: personas y compañías que adquieren o usan, como usuarios finales, bienes, productos, o servicios, sea quien sea el proveedor. 

 1.- Proceso Civil

En términos generales, los consumidores tienen derecho a demandar ante los Tribunales, por defectos en los productos / servicios que compran, y que no funcionan de acuerdo a lo que el productor o el vendedor les había ofrecido. Ambos pueden ser considerados individual y conjuntamente responsables, por estos defectos. Es más, ambos son responsables por cualquier daño causado al consumidor, debido al uso normal o anormal del producto.

Nuestra Ley de Consumidores abarca, tanto acciones (Civiles) personales como colectivas, en algunos casos. La Demanda puede solicitar: la paralización de la comercialización de los productos; la reparación de la situación ilegal, y la indemnización por daños.  

En algunos casos, nuestra Ley de Consumidores y nuestra Ley de Arbitraje permiten a los demandantes la posibilidad de demandar en “Arbitraje de Consumo”, ante un Organismo Gubernamental Local. Esto es cada vez más y más popular entre los consumidores, puesto que es rápido y económico.


2.- Proceso Penal

Las acciones Penales, para la protección de ciertos derechos de los consumidores (y similares, como los derechos medioambientales), están también incluidos en el Código Penal español. Pero deberían ser usados únicamente en casos excepcionales.

Especialmente, casos de publicidad engañosa que resulte ser masivamente dañina para los consumidores; o el mismo resultado ligado a facturas falsas; o actividades fraudulentas que causen daños para la salud a través de productos de consumo. En algunos de estos casos, la persona que sufre los daños es la que debe presentar la denuncia Penal; en los demás casos, debe hacerlo el Ministerio Fiscal.

Una condición concreta, para aceptar denuncias/querellas penales en esta área, es que la actividad cause daños a una pluralidad de consumidores, o al interés público en general. 

 
3.- ¿Qué acción es preferible: penal o civil? 

Igual que antes, en términos generales, las Acciones Civiles son preferibles en lo relativo a la protección de los consumidores, y áreas relacionadas.

Por ejemplo, la prueba que se necesita sólo debe probar: los hechos que han causado los daños; los daños causados; y la conexión entre ambos. Son responsabilidades “objetivas”. El Demandante no tiene que probar la mala fe del Demandado.

Nuestra Ley de consumidores establece una presunción general en favor de los consumidores; es el productor, o el responsable de la compañía, quien debe probar que ha actuado de Buena fe y con una diligencia suficiente, y que ha respetado la normativa aplicable al producto. 

 

martes, 4 de septiembre de 2012

DOS CAMINOS, PARA PERSEGUIR LAS INFRACCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL : PENAL O CIVIL


Los Derechos de PI y de Copyright, los Derechos de los Consumidores y la responsabilidad de los Administradores tienen una doble protección en España: civil y penal. Estos derechos per se están definidos por las leyes civiles y protegidos por los Tribunales Civiles; pero también pueden ser defendidos ante los Tribunales Penales.

En el primer caso, el demandante sólo puede pedir la reparación de sus derechos y una indemnización por los daños sufridos. En el segundo, el denunciante puede también solicitar pena de prisión y / o multa. Desarrollaremos este tema, en varias entradas del Blog.

I.- DERECHO DE PI Y DERECHO DE TI

Los derechos de PI y de TI protegen creaciones humanas muy concretas. Sin embargo, tienen un significado social y económico distinto. En España existen leyes especiales que protegen: los derechos de autor y de TI; las patentes; los diseños; y las marcas. Y todos ellos tienen un doble sistema de protección: penal y civil.

1.- Protección de los derechos de autor y otros derechos de TI

Los autores, editores, productores, así como los creadores de software y otros derechos de TI, están protegidos por nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

El artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que: “La Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”.

Esto cubre: (i) el derecho a ser siempre reconocido como el autor; (ii) el uso comercial por el autor / editor / productor; y (iii) el derecho a transmitir a un tercero el uso comercial de la obra creada.

Los derechos de autor y los de TI no tienen que estar registrados, para ser protegidos. La simple prueba de su existencia y creación es suficiente. Sin embargo, esta prueba no es fácil, a no ser que hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

2.- Protección de la Propiedad Industrial

España tiene leyes especiales que protegen lo que nosotros llamamos Propiedad Industrial (Propiedad Intelectual en EE.UU. y en Reino Unido). Por ejemplo, un derecho de Patente o un derecho de Diseño: protegiendo la creación de técnicas u objetos de uso industrial, y su uso comercial. También tenemos una Ley de Marcas, que protege los signos y las marcas, que identifican productos, para que sean distintos de otros objetos similares.

Para que puedan ser protegidos, todas estas invenciones y / o objetos tienen que estar inscritos como patentes, diseños o marcas.

3.- Acciones ante los Tribunales civiles para proteger derechos de autor, de TI, y derechos de Propiedad Industrial

Una vez concedido el registro, los derechos protegidos pueden ser usados contra los infractores. Su propietario puede solicitar protección a los Tribunales Mercantiles, por medio de una acción civil, para oponerse a los ataques de terceros.

3.1.- Toda la legislación mencionada (sobre Patentes, Diseños, Marcas, y Derechos de Autor y Derechos de TI) tiene acciones civiles concretas para conseguir que la parte infractora:

- Cese y desista

- Repare los efectos nocivos de sus actividades

- Indemnice los daños causados (y probados): daños reales directos, y pérdidas

- Pague los daños morales

- Publique en los periódicos (y pague) un resumen de la Sentencia del Tribunal


3.2.- La Legislación permite que el Juez pueda acordar Medidas Cautelares, si considera que existe un peligro inminente para los derechos, que deban ser protegidos, sin esperar a que la sentencia final sea dictada, pues los daños ya se están produciendo o son inminentes.

4.- Acciones ante los Tribunales Penales para proteger los derechos de autor y los derechos de TI, y los derechos de Propiedad Industrial

Nuestro Código Penal castiga ciertas infracciones de Derechos de Autor, de TI y de Derechos de Propiedad Industrial, si son especialmente importantes. Las acciones Penales se deben presentar ante los Tribunales Penales.

4.1.- Para poder interponer una acción Penal, en el infractor debe darse: (i) dolo: y (ii) una intención concreta de obtener un enriquecimiento injusto.

Para poder ser considerada penal, la actividad debe causar daños a terceros (el propietario del derecho o el titular de la licencia).

4.2.- Estos delitos pueden ser perseguidos por el Fiscal o la policía (de oficio) o por el propietario de los derechos infringidos o el titular de la licencia, a modo de acusación particular.

Dada la severidad del castigo, incluyendo pena de prisión, la mayoría de los Jueces Penales no están preparados para condenar a los infractores.

5.- ¿Qué acción (penal o civil) es más apropiada?

Depende de las circunstancias del caso.

5.1.- Los Procedimientos Penales son apropiados, si la infracción se hace a través de una imitación “servil” (es decir, de una copia precisa y exacta del original); y esto lo hacen las organizaciones criminales, especializadas en este tipo de imitaciones.

  • El mayor problema en España –en estos Procedimientos Penales- es probar ante el Juez que la infracción ha sido hecha con idea y conocimiento, e intención de cometer un delito. Los Jueces tienden a entender que el infractor no tiene intención criminal, cuando consideran que la imitación es suficientemente distinta al producto original, o si un consumidor puede fácilmente diferenciarlos; de ahí, que ningún crimen haya sido cometido. Ejemplo de ello son las sentencias 56/2002 de 5 de marzo de la AP de Valencia y 337/2011 de 30 septiembre de la AP de A Coruña, en las que se desestiman las denuncias penales, por no generar los objetos falsificados ningún riesgo de engaño o confusión en los consumidores.
Es más, los Procedimientos Penales suelen dilatarse durante largos períodos, sin control por el denunciante. El Juez decide si la imitación es un delito y, por lo tanto, si es necesario iniciar un Juicio Oral para acoger la denuncia o querella penal; o si el caso debe ser archivado.

5.2.- Por consiguiente, los Procedimientos Civiles son generalmente preferibles.

La Acción Civil es normalmente más predecible, si aparecen algunas similitudes, entre el producto original y la imitación. Los Procedimientos tardan más o menos un (1) año en Primera Instancia. La prueba necesaria es normalmente predecible también: probar las similitudes entre los dos productos; y los daños causados por la infracción.

Es más, las Medidas Cautelares están más reguladas en detalle en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Podemos saber previamente qué documentos y pruebas necesitamos para obtenerlas. Y los Jueces Civiles están más a favor de este tipo de diligencias cautelares que los Jueces Penales.

REMBRANDT VAN RIJN

REMBRANDT VAN RIJN