Interesante Sentencia del
Tribunal Supremo de 15.Feb.17, sobre “keywords”, destacada por Ricardo López
Alzaga en El Derecho.com.
Dos empresas de mantenimiento
de ascensores, Orona y Citylift, se enfrentan por el uso de la marca “Orona”,
como “keyword” en Internet.
El Tribunal Supremo considera que ese uso no es infracción de marca. Ofrecer
productos / servicios alternativos, al introducir una “palabra clave” en
Internet no infringe la marca. Porque no diluye la marca ni la menoscaba.
Tampoco competencia
desleal, porque el uso de una marca debe ser juzgado, según la Ley de Marcas; no
desde la Ley de Competencia Desleal. Además que tampoco hay imitación de productos
/ servicios.
Ya lo había dicho la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 22.Sep.11. No es competencia
desleal la publicidad en Internet, usando como “palabra clave” una marca
renombrada, que proponga una alternativa
a los productos / servicios de la marca, sin limitarse a imitar, diluir la
marca o menoscabarla.
El autor resume que se
puede usar una marca ajena como “keywords”,
si no:
-
Se induce a pensar que el producto / servicio es de la marca.
-
Incluye la marca.
-
Da la impresión de que hay
un vínculo entre anunciante y marca.
-
Desacredita o denigra.
-
Presenta el producto /
servicio como imitación.
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