miércoles, 7 de junio de 2017

DISCURSO DEL ODIO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y RESPONSABILIDAD DE PROVEEDOR DE SERVICIOS EN INTERNET

Interesante Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), destacada por Fernado Díaz. Responsabilidad de un proveedor de servicios en Internet, derivada de los comentarios "colgados", y libertad de expresión.

Un importante proveedor de servicios por Internet estonio fue sancionado en Estonia, por tolerar los comentarios racistas, que un usuario había colgado en su portal. Recurrió ante el TEDH, alegando que el Derecho europeo establece que los intermediarios no son responsables de los contenidos, que sus usuarios cuelguen, según la Directiva Europea de Comercio Electrónico.

El TEDH considera que el recurrente, uno de los mayores portales de Estonia, debía saber que la normativa nacional le podía considerar responsable.

El TEDH atiende a la naturaleza comercial y profesional del portal; y al grado de control que el recurrente ejercía sobre el portal. Concluye que no era un mero intermediario. El portal, pues, debía haber detectado los comentarios, manifiestamente ilícitos, por ser un discurso de odio.

El TEDH estudia la contraposición entre libertad de expresión on-line y responsabilidad del proveedor de servicios por Internet. Éste podría ser responsable de los comentarios de los lectores, aunque no haya recibido reclamación previa. Parece, pues, que los comentarios en portales habrán de ser controlados, desde que se publican; pudiendo ser desactivados a posteriori. Siempre, en caso de comentarios manifiestamente ilícitos.

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REMBRANDT VAN RIJN

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