lunes, 15 de octubre de 2012

MANPIULACIÓ A CATALUNYA MÚSICA?


Manipulació a Catalunya Música? 

Aquestes són les quatre notícies que Catalunya Música ha donat avui Dilluns 15 d' Octubre al seu noticiari de les 8:00 h.

1.- Els partits polítics tanquen les seves llistes, per les eleccions catalanes de Novembre. El President de la Generalitat Artur Mas encapçalarà les llistes de Convergència i Unió.

2.- Arnaldo Otegui, líder de l'esquerra abertzale basca declara caducat el camí de les negociacions al País Basc. Proposa  seguir el camí català cap a l’ autodeterminació.

3.- Els Primers Ministres britànic i escocès signen avui l’ acord que fixa les bases del referèndum per la independència d’ Escòcia.

4.- Els nacionalistes flamencs, guanyen les eleccions municipals a Flandes, derrotant als socialistes.

Per Catalunya Música, emissora pública, propietat de la Corporació Catalana de Televisió, aquestes han estat les notícies de primera hora, avui Dilluns 15 de Novembre de 2012.

viernes, 5 de octubre de 2012

WOLTERS KLUWER CONDENADA A PAGAR A EL DERECHO, POR COMPETENCIA DESLEAL


Leído en El Economista

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a WOLTERS KLUWER España a pagar 80.757 € a EL DERECHO EDITORES. Por los costes en que ésta incurrió para descubrir los actos desleales, realizados por empleados de WOLTERS KLUWER ESPAÑA y 500.00 €, por el perjuicio para la imagen de EL DERECHO EDITORES, que supusieron los actos de competencia desleal.

La demanda se basa en que empleados de WOLTERS KLUWER, que antes habían trabajado para EL DERECHO, bloqueaban el uso el uso de la base de datos de EL DERECHO, cerrando las sesiones de consulta de sus clientes.

Para ello utilizaron las claves de acceso privilegiado.

El Juzgado Mercantil desestimó la Demanda. Entendió que no hubo intentos de captar clientes y que no se había probado la identidad de los usuarios de la base de datos que se dieron de baja. Por ello, consideró que no se había probado que WOLTERS KLUWER tuviese ningún beneficio, derivado de la conducta de sus empleados.

La Audiencia de Madrid (S AP Madrid 20.Mar.12) ha revocado la Sentencia de Primera Instancia. Considera que hubo competencia desleal. Cree evidente que los actos de sabotaje de la Base de Datos son contrarios a la buena fe objetiva; por tanto, contrarios a la Ley de Competencia Desleal. Sin que WOLTERS KLUWER sancionase a los empleados, cuando conoció los hechos.

jueves, 4 de octubre de 2012

CÓMO SOLUCIONAR EL DEFICIT DE LOS GOBIERNOS. UNA PROPUESTA PROGRESISTA

El déficit de los gobiernos y los estados, y cómo solucionarlo. Tema esencial, en nuestra realidad política y económica, en Europa y en EEUU.  También esencial en las próximas elecciones estadounidenses. Parece que el Presidente Obama y los demócratas no encuentran la solución; mientras, los republicanos pretenden solventarlo, recortando los programas para pobres y pensionistas. Los conservadores europeos van en la misma línea.

Pues bien, el Grupo Progresista del Congreso de EEUU (“Congressional Progressive Caucua”) ha ofrecido una buena solución.

El Progressive Caucus agrupa a los más de 70 diputados (“representatives”) socialdemócratas de EEUU. Aunque son elegidos como diputados demócratas, conservan su propia autonomía y organización. Desde sus inicios, han ido creciendo: eran 10 en lso años 70 y son 70 ahora; incluso tienen una “ministra” en el gobierno Obama.

La propuesta del Progressive Caucus es sencilla. Llegan a un presupuesto equilibrado en 2021, esencialmente reduciendo los gastos de defensa y aumentando los impuestos a los muy ricos.

Ver más en The Economist:
 

Quizá sería el camino para Europa.

jueves, 20 de septiembre de 2012

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES: ¿DEMANDA CIVIL O QUERELLA CRIMINAL?

Los Administradores son individual y conjuntamente responsables, por los daños causados a los accionistas, a los acreedores, e incluso a terceros, por los daños causados por sus actividades, que sean contrarias a la Ley o a los Estatutos de la Empresa, o negligentes. Esto está relacionado con un cierto principio de “diligencia, fidelidad y lealtad” establecido por la Jurisprudencia.

1.- Acciones Civiles de Responsabilidad de los Administradores

Tanto la Empresa como los acreedores, y los accionistas o terceros en algunos casos, tienen derecho a reclamar la responsabilidad de los Administradores ante los Tribunales españoles.

La Empresa (o los acreedores, si la Empresa no presenta una Demanda civil) tiene un derecho general de reclamar la responsabilidad de los Administradores. Los accionistas (y también los acreedores y terceros) tienen derecho directo a demandar a los Administradores, si éstos han dañado directamente sus derechos o intereses.

Este derecho, tan general y amplio para obtener el resarcimiento de los daños causados por los Administradores, tiene también una regulación legislativa Penal.  

2.- Acciones Penales contra los Administradores

De nuevo, nos encontramos con casos extremos en los que la actividad de los Administradores haya sido claramente ilegal, pudiendo dar lugar a una denuncia/querella penal. Únicamente se podrá acudir a ella si se dan ciertas condiciones. Por ejemplo, que la actividad del administrador haya causado un daño financiero directo a alguien, con efectos en las finanzas de la Empresa en general; y si la prueba demuestra que el administrador ha abusado de su posición; y que ha obtenido ganancias personales a través de su actividad, con daño especifico a la Empresa o los accionistas.

Como en los casos anteriores, los Tribunales Penales siempre van a solicitar más pruebas de los hechos delictivos, y más evidencias de que el Administrador tenía conocimiento de que esa conducta era ilegal, mientras que los Tribunales civiles probablemente estarán satisfechos con pruebas de que los hechos “objetivos” tuvieron lugar.

 
CONCLUSIÓN

Pensamos que las Denuncias/Querellas y los Tribunales Penales deben ser usados como “ultima ratio”, en los casos más extremos.

El Denunciante debe estar seguro –y tener pruebas– de que los hechos han ocurrido con la participación de personas, que realmente sabían que las actividades eran ilegales, y que eran delito.

 

En los demás casos, son más aconsejables, y normalmente más exitosas, las demandas ante los Tribunales Civiles.

 

Sin embargo, no podemos obviar que en España existen múltiples casos penales que se abren y perduran, sin una clara fundamentación. Debemos tener conocimiento de ello y estar preparados para defendernos a nosotros y / o a nuestros clientes.
RESRE

miércoles, 12 de septiembre de 2012

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN ESPAÑA : ¿PROCESO PENAL O PROCESO CIVIL?


La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en España, protege a los usuarios de los productos: personas y compañías que adquieren o usan, como usuarios finales, bienes, productos, o servicios, sea quien sea el proveedor. 

 1.- Proceso Civil

En términos generales, los consumidores tienen derecho a demandar ante los Tribunales, por defectos en los productos / servicios que compran, y que no funcionan de acuerdo a lo que el productor o el vendedor les había ofrecido. Ambos pueden ser considerados individual y conjuntamente responsables, por estos defectos. Es más, ambos son responsables por cualquier daño causado al consumidor, debido al uso normal o anormal del producto.

Nuestra Ley de Consumidores abarca, tanto acciones (Civiles) personales como colectivas, en algunos casos. La Demanda puede solicitar: la paralización de la comercialización de los productos; la reparación de la situación ilegal, y la indemnización por daños.  

En algunos casos, nuestra Ley de Consumidores y nuestra Ley de Arbitraje permiten a los demandantes la posibilidad de demandar en “Arbitraje de Consumo”, ante un Organismo Gubernamental Local. Esto es cada vez más y más popular entre los consumidores, puesto que es rápido y económico.


2.- Proceso Penal

Las acciones Penales, para la protección de ciertos derechos de los consumidores (y similares, como los derechos medioambientales), están también incluidos en el Código Penal español. Pero deberían ser usados únicamente en casos excepcionales.

Especialmente, casos de publicidad engañosa que resulte ser masivamente dañina para los consumidores; o el mismo resultado ligado a facturas falsas; o actividades fraudulentas que causen daños para la salud a través de productos de consumo. En algunos de estos casos, la persona que sufre los daños es la que debe presentar la denuncia Penal; en los demás casos, debe hacerlo el Ministerio Fiscal.

Una condición concreta, para aceptar denuncias/querellas penales en esta área, es que la actividad cause daños a una pluralidad de consumidores, o al interés público en general. 

 
3.- ¿Qué acción es preferible: penal o civil? 

Igual que antes, en términos generales, las Acciones Civiles son preferibles en lo relativo a la protección de los consumidores, y áreas relacionadas.

Por ejemplo, la prueba que se necesita sólo debe probar: los hechos que han causado los daños; los daños causados; y la conexión entre ambos. Son responsabilidades “objetivas”. El Demandante no tiene que probar la mala fe del Demandado.

Nuestra Ley de consumidores establece una presunción general en favor de los consumidores; es el productor, o el responsable de la compañía, quien debe probar que ha actuado de Buena fe y con una diligencia suficiente, y que ha respetado la normativa aplicable al producto. 

 

martes, 4 de septiembre de 2012

DOS CAMINOS, PARA PERSEGUIR LAS INFRACCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL : PENAL O CIVIL


Los Derechos de PI y de Copyright, los Derechos de los Consumidores y la responsabilidad de los Administradores tienen una doble protección en España: civil y penal. Estos derechos per se están definidos por las leyes civiles y protegidos por los Tribunales Civiles; pero también pueden ser defendidos ante los Tribunales Penales.

En el primer caso, el demandante sólo puede pedir la reparación de sus derechos y una indemnización por los daños sufridos. En el segundo, el denunciante puede también solicitar pena de prisión y / o multa. Desarrollaremos este tema, en varias entradas del Blog.

I.- DERECHO DE PI Y DERECHO DE TI

Los derechos de PI y de TI protegen creaciones humanas muy concretas. Sin embargo, tienen un significado social y económico distinto. En España existen leyes especiales que protegen: los derechos de autor y de TI; las patentes; los diseños; y las marcas. Y todos ellos tienen un doble sistema de protección: penal y civil.

1.- Protección de los derechos de autor y otros derechos de TI

Los autores, editores, productores, así como los creadores de software y otros derechos de TI, están protegidos por nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

El artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que: “La Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”.

Esto cubre: (i) el derecho a ser siempre reconocido como el autor; (ii) el uso comercial por el autor / editor / productor; y (iii) el derecho a transmitir a un tercero el uso comercial de la obra creada.

Los derechos de autor y los de TI no tienen que estar registrados, para ser protegidos. La simple prueba de su existencia y creación es suficiente. Sin embargo, esta prueba no es fácil, a no ser que hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

2.- Protección de la Propiedad Industrial

España tiene leyes especiales que protegen lo que nosotros llamamos Propiedad Industrial (Propiedad Intelectual en EE.UU. y en Reino Unido). Por ejemplo, un derecho de Patente o un derecho de Diseño: protegiendo la creación de técnicas u objetos de uso industrial, y su uso comercial. También tenemos una Ley de Marcas, que protege los signos y las marcas, que identifican productos, para que sean distintos de otros objetos similares.

Para que puedan ser protegidos, todas estas invenciones y / o objetos tienen que estar inscritos como patentes, diseños o marcas.

3.- Acciones ante los Tribunales civiles para proteger derechos de autor, de TI, y derechos de Propiedad Industrial

Una vez concedido el registro, los derechos protegidos pueden ser usados contra los infractores. Su propietario puede solicitar protección a los Tribunales Mercantiles, por medio de una acción civil, para oponerse a los ataques de terceros.

3.1.- Toda la legislación mencionada (sobre Patentes, Diseños, Marcas, y Derechos de Autor y Derechos de TI) tiene acciones civiles concretas para conseguir que la parte infractora:

- Cese y desista

- Repare los efectos nocivos de sus actividades

- Indemnice los daños causados (y probados): daños reales directos, y pérdidas

- Pague los daños morales

- Publique en los periódicos (y pague) un resumen de la Sentencia del Tribunal


3.2.- La Legislación permite que el Juez pueda acordar Medidas Cautelares, si considera que existe un peligro inminente para los derechos, que deban ser protegidos, sin esperar a que la sentencia final sea dictada, pues los daños ya se están produciendo o son inminentes.

4.- Acciones ante los Tribunales Penales para proteger los derechos de autor y los derechos de TI, y los derechos de Propiedad Industrial

Nuestro Código Penal castiga ciertas infracciones de Derechos de Autor, de TI y de Derechos de Propiedad Industrial, si son especialmente importantes. Las acciones Penales se deben presentar ante los Tribunales Penales.

4.1.- Para poder interponer una acción Penal, en el infractor debe darse: (i) dolo: y (ii) una intención concreta de obtener un enriquecimiento injusto.

Para poder ser considerada penal, la actividad debe causar daños a terceros (el propietario del derecho o el titular de la licencia).

4.2.- Estos delitos pueden ser perseguidos por el Fiscal o la policía (de oficio) o por el propietario de los derechos infringidos o el titular de la licencia, a modo de acusación particular.

Dada la severidad del castigo, incluyendo pena de prisión, la mayoría de los Jueces Penales no están preparados para condenar a los infractores.

5.- ¿Qué acción (penal o civil) es más apropiada?

Depende de las circunstancias del caso.

5.1.- Los Procedimientos Penales son apropiados, si la infracción se hace a través de una imitación “servil” (es decir, de una copia precisa y exacta del original); y esto lo hacen las organizaciones criminales, especializadas en este tipo de imitaciones.

  • El mayor problema en España –en estos Procedimientos Penales- es probar ante el Juez que la infracción ha sido hecha con idea y conocimiento, e intención de cometer un delito. Los Jueces tienden a entender que el infractor no tiene intención criminal, cuando consideran que la imitación es suficientemente distinta al producto original, o si un consumidor puede fácilmente diferenciarlos; de ahí, que ningún crimen haya sido cometido. Ejemplo de ello son las sentencias 56/2002 de 5 de marzo de la AP de Valencia y 337/2011 de 30 septiembre de la AP de A Coruña, en las que se desestiman las denuncias penales, por no generar los objetos falsificados ningún riesgo de engaño o confusión en los consumidores.
Es más, los Procedimientos Penales suelen dilatarse durante largos períodos, sin control por el denunciante. El Juez decide si la imitación es un delito y, por lo tanto, si es necesario iniciar un Juicio Oral para acoger la denuncia o querella penal; o si el caso debe ser archivado.

5.2.- Por consiguiente, los Procedimientos Civiles son generalmente preferibles.

La Acción Civil es normalmente más predecible, si aparecen algunas similitudes, entre el producto original y la imitación. Los Procedimientos tardan más o menos un (1) año en Primera Instancia. La prueba necesaria es normalmente predecible también: probar las similitudes entre los dos productos; y los daños causados por la infracción.

Es más, las Medidas Cautelares están más reguladas en detalle en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Podemos saber previamente qué documentos y pruebas necesitamos para obtenerlas. Y los Jueces Civiles están más a favor de este tipo de diligencias cautelares que los Jueces Penales.

lunes, 21 de mayo de 2012

DATA PROTECTION IN SPAIN - VERY STRICT RULES BECOME LESS STRICT

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Santiago Nadal, Snabogados

Until very recently, Spanish companies that wanted to process citizens’ Personal Data needed always their consent, except if said data were obtained from public sources. This is now changing.
The Supreme Court has partially overturned said prohibition, included in the Spanish regulations governingPersonal Data Processing. It has adapted into Spanish Law a previous Decision of the Court of Justice of the European Union (ECJ).

The European Directive, and by extension Spanish Law, requires the consent of those affected, before their Data are processed. The Spanish regulations extended the need of consent, unless the Data appeared in publicly available sources.

Hence, companies could not use / produce Data Files with information about fraudulent activities, with the “consent” of the fraudster!!!

In November, the ECJ opposed the Spanish rules, because they excluded “categorically and in very general terms” all kind of processing of Data that are not included in publicly available sources. And it also established that Art. 7 (f) of the Directive was “directly applicable” in Spain.

Does the Court Decisions mean that Spanish companies have now absolute freedom in their processing of personal data? This is not the case. But the Spanish Supreme Court recognizes that the Spanish rulings onData

Processing had gone too far.

The Spanish Decision allows that Spanish companies process Data, even if not obtained from a public source, if they have a “legitimate interest”. Accordingly, Data processing of fraudulent activities will be permitted. This is an important modification on Spanish rules on Data processing.

martes, 8 de mayo de 2012

PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES, MARCAS. ¿SON CONTRARIAS AL DERECHO DE LA COMPETENCIA?


Siempre ha habido una contradicción de fondo entre el Derecho de la Competencia y los derechos que otorgan las leyes de patentes, de marcas, de propiedad intelectual, de diseño …

Estas leyes otorgan una exclusiva, en favor de quien registra o crea, unos monopolios, que pueden impedir el desarrollo de empresas alternativas competitivas.

1.- El caso McGill TV Guides. Negativa de licencia de propiedad intelectual

El conflicto entre derechos de propiedad industrial / intelectual y Derecho de la Competencia fue tratado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso Mcgill TV Guides. El argumento es que el titular de la propiedad intelectual no puede negarse a licenciarla, como un sistema para impedir la entrada de un nuevo producto en el Mercado.

     La decisión es importante, pues ha sido el único caso en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha obligado a conceder una licencia. Se basa en una Sentencia anterior (Volvo), que había condenado la “negativa de venta”. Argumenta que, en “circunstancias excepcionales”, el titular de un derecho puede estar obligado a dar acceso a un tercero a sus derechos exclusivos.

     Tres canales de televisión irlandeses se negaron a licenciar, al editor irlandés Magill TV Guide, su propiedad intelectual: información contenida en sus listados de programas. Magill intentó realizar su propia guía de televisión, hasta que las tres televisiones invocaron sus derechos de propiedad intelectual ante los tribunales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordó una licencia obligatoria, en base al principio de las “circunstancias excepcionales”.


     El Tribunal estableció que el titular de derechos debe dar acceso a los mismos a terceros, cuando se den tres circunstancias: (1) No hay sustituto real o potencial al productos, a pesar de que haya demanda de los consumidores. (2) No hay justificación comercial, para la negativa. (3) El titular del derecho se ha construido un monopolio, para sus productos / servicios.



2.- El caso Microsoft. Negativa a mostrar información protegida por patente

     La Comisión Europea ha adoptado una posición similar, en el caso Microsoft. 

   La Decisión de la Comisión ordena a Microsoft que muestre información de su “interface”, que permita a los competidores desarrollar un software, que puedan integrarlo con el Windows de Microsoft.

     Desde hace muchos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado que, en circunstancias excepcionales, negarse a proveer a un competidor con una “essential facility” puede ser contrario al Derecho de la Competencia.

     Si la posición de la Comisión se generaliza, el caso Microsoft será la primera vez en que se ordena el otorgamiento de una licencia sobre una patente.

miércoles, 25 de abril de 2012

ELS PEIXOS DE JOSEP PLA - LOS PESCADOS DE JOSEP PLA : EL LLENGUADO

Hoy, acabamos con los pescados favoritos de Josep Pla. Nos queda pendiente el "nero" / mero. Cuando nuestras amigas del Blog CHOCOLATE, ACEITE Y SAL encuentren mero en el mercado, volveremos a la carga. Recordaréis que nos lo "saltamos", por falta de materia prima. El LENGUADO, pues.


Podéis encontrar la receta en el Blog CHOCOLATE, ACEITE Y SAL


El texto es de: AIGUA DE MAR - BODEGÓ AMB PEIXOS, Edicions 62, Pág. 64. Dice:

L'Atlàntic és el mar del llenguado. El llenguado atlàntic és gros, superb i d'un gruix considerable. Els del Mediterra­ni són molt més petits i no es poden comparar des del punt de vista de la grandària. Però, cosa curiosa: el llenguado pe­tit del Mediterrani pot ser molt gustós —tant potser com l'atlàntic. Condimentats a la manera del Nord de França són excel·lents. És pensant en aquestes coses que jo posaria aquest peix en el sisè lloc: l'objectivitat ho imposa d'una ma­nera necessària. És un peix, per altra part, que peixateja poc, cosa important.

Aquests sis peixos constitueixen, al meu modest enten­dre, l'equip principal que, des del punt de vista del gust, produeix aquest mar. Crec en tot cas que el meu principi, segons el qual el millor peix és el que en té menys el gust, no és menyspreable. Per altra part, el fet que tots ells puguin menjar-se, amb gran avantatge, amb la cuina més elemental i menys complicada: a la brasa, és un altre argument a favor de la seva qualitat. Resisteixen el pur pal sec de les brases i, a més a més, fets així, guanyen.

miércoles, 11 de abril de 2012

ELS PEIXOS DE JOSEP PLA - LOS PESCADOS DE JOSEP PLA - EL ROGER O MOLL (EL SALMONETE)


Seguimos con la serie de los pescados de Josep Pla, como cada dos Miércoles, en colaboración con el Blog Chocolate, Aceite y Sal. Hoy toca el salmonete: el "roger" o "moll", en catalán. [Podéis ver la receta en el Blog CHOCOLATE, ACEITE Y SAL]. 


El texto es de: AIGUA DE MAR - BODEGÓ AMB PEIXOS, Edicions 62, Pág. 63. Dice:

A Fornells hi havia la idea que, de rogers, n'hi ha de mol­tes classes. És absolutament cert. He parlat de cinc classes, crec amb plausibilitat. De tota manera, posaria el roger en el cinquè lloc sense dubtar un moment. 

Del roger (moll a la costa de ponent i a Barcelona), se'n pot dir el mateix que formulàvem en relació amb el llobarro. No vol aigües man­ses, ni tèrboles, ni tan sols fons de sorra i d'algues, sinó ro­coses i llocs de corrents durs i clars. 

Els rogers petits i pàl·lids, generalment formiguers, que agafen, arrossegant l'art pel fang, les vaques, tenen poc valor. En canvi, el roger ver­mell, gros, de carn clovellada, es prodigiosament gustós, so­bretot amb una lleugera vinagreta, a penes insinuada. Però peixateja més que els peixos anteriorment esmentats.

jueves, 29 de marzo de 2012

ELS PEIXOS DE JOSEP PLA – LOS PESCADOS DE JOSEP PLA – EL NERO


Seguro que os habéis extrañado que, ayer Miércoles, no publicáramos la receta de los pescados de Josep Pla en el AIGUA DE MAR - BODEGÓ AMB PEIXOS, que estamos realizando con el Blog CHOCOLATE, ACEITE Y SAL. La causa es la escasez de meros. Parece que no es la época, y cuesta encontrar una pieza para realizar la receta.

Así que lo dejamos para el final. El Miércoles 11 de Abril, publicaremos la receta de los salmonetes. La siguiente será el lenguado.
Esperamos terminar con el mero.

lunes, 26 de marzo de 2012

EL CACAOLAT ME RECUERDA LA CONEXIÓN CATALUÑA / CANTABRIA



En los años 50 / 60, las marcas "se repartían el mercado"; hoy está prohibido por el Derecho de la Competencia. El Cacaolat tenía reservada Cataluña, y era casi imposible encontrarlo fuera, menos en ... Comillas

Comillas era el núcleo de conexión entre los catalanes Güell y los cántabros López.  Ambas familias, primero de indianos en Cuba y después de navieros e industriales en España, estaban emparentadas. D. Eusebio Güelll, conde de Güell, se casó con una hija de D. Antonio López, Marqués de Comillas.

De ahí viene la conexión entre las familias, los negocios y los gustos culturales. Por ejemplo, el Conde de Güell era gran admirador y mecenas de Gaudí; le encargó varios palacios en Barcelona, una fábrica (la Colonia Güell) y el actual Park Güell. Le transmitió esa  admiración a la familia López. De ahí que el Marqués de Comillas encargara a Gaudí el “Capricho” (en su villa natal) y otras obras.

Los Güell siguieron y siguen veraneando con los López y compartiendo fincas y palacios en Comillas, hasta hoy.

Por eso, no me extrañó, en los años 70, ver que los Güell habían llevado el Cacaolat hasta Comillas. Allí se vendía entonces, con toda naturalidad; como si estuviésemos en el Paseo de la Bonanova.

jueves, 22 de marzo de 2012

EL ARZOBISPO DE CANTERBURY SE RETIRA

El Arzobispo de Canterbury, Primado de la Iglesia de Inglaterra, se retira a final de año. Rowan Williams ha mantenido unida la Comunión Anglicana, a pesar de sus tensiones, entre pro católicos y protestantes, entre conservadores y liberales.


Lleva años, manteniendo una difícil postura, entre las iglesias anglicanas "liberales" (con mujeres presbíteras, incluso obispas; con presbíteros homosexuales), que son las de los países blancos: EEUU, Reino Unido, Australia ...Y las iglesias "conservadoras" en materia moral, pero "protestantes" en su teología: en Africa o Asia. 

El Dr. Williams  retira, justo cuando acaba de fallecer el Patriarca de Alejandría y Papa de los Coptos. 


Dos grandes lideres, que conservaron la calma y mantuvieron el mensaje, en momentos difíciles: el auge islamista en Egipto y la crisis de los valores cristianos en el Reino Unido.

lunes, 19 de marzo de 2012

HA MUERTO EL PATRIARCA DE ALEJANDRIA. ¿PREMONITORIO DE LA SITUACIÓN EN EGIPTO?


Ha muerto Chenouda III, Patriarca de Alejandría y todo Egipto, Papa de los Coptos. La minoría cristiana más importante y más numerosa de Oriente Medio. 10 millones de egipcios. 

Los coptos conservan un cristianismo, directamente heredado de los apóstoles. Se separaron de los ortodoxos (y de los católicos), en el S. V. Los coptos son "monofisistas": consideran que Jesús tiene una "sola naturaleza", la divina. Es Dios hecho hombre, la palabra de Dios, encarnada. En cambio, ortodoxos, católicos (y anglicanos, luteranos, etc) consideran que tiene una "doble naturaleza" es tan hombre como Dios. 

En el trasfondo de la discusión religiosa, había razones políticas. Los coptos /egipcios no aceptaban ser gobernados por los bizantinos ortodoxos / giregos. Por eso, los coptos recibieron bien a los árabes musulmanes, en el S. VII, cuando éstos invadieron Egipto. 

Sin embargo, la relación fue deteriorándose. Cantidad de egipcios se convirtieron al islamismo (la fe del poder y del gobierno) y los coptos pasaron a ser una minoría. A veces, tolerada, a veces, perseguida. Esta ha sido la situación, hasta nuestros días. Por ejemplo, los coptos han sido tolerados, por los sucesivos gobiernos militares: Nasser, Sadat, Mubarak. 

Después de las revueltas recientes, ha habido enfrentamientos entre musulmanes radicales y coptos. Los coptos pretenden la igualdad de derechos con los musulmanes y participar en la actividad política. En teoría es así. Pero la presión del poder es sutil y constante.


Ahora que los islamistas han ganado las elecciones ¿qué pasará con los coptos?

domingo, 18 de marzo de 2012

MÁS QUE EL TRIO FANTASMA DE BEETHOVEN


Esta vídeo es fantástico. ¿O fantasmagórico? Trío para Piano, Violín y Violonchelo Opus 70 No 1 de Beethoven.

Es llamado "El Fantasma", por la enorme carga romántica de este segundo tiempo. Un testigo relata su interpretación por Beethoven en 1808, cuando ya estaba sordo. ... Beethoven aporreaba el piano. Había desaparecido su técnica pianística, tan brillante, que le dio tanta fama como pianista. Había perdido el sentido de la melodía."Me sentí conmovido por la tragedia, por la melancolía de Beethoven", dice.

Se ve, además de la calidad extraordinaria, la historia de amor, que Daniel Barenboim (al piano) y Jaqueline du Pré (al violonchelo) están viviendo entonces. Apasionada historia de amor, que acabó en matrimonio y ... posterior final dramático. El amor se ve, en el vídeo.



sábado, 17 de marzo de 2012

VACLAV HAVEL - ¿EL ULTIMO LIBERAL?

Amnesty International ha rendido homenaje a Vaclav Havel, defensor de los Derechos Humanos y ex Presidente de Checoslovaquia y fallecido el 18 de Diciembre.

Havel era un autor teatral y lideró el movimiento pro Derechos Humanos checoslovaco Carta 77. Fue encarcelado en numerosas ocasiones por el régimen comunista, y fue adoptado por Amnesty International como preso de conciencia. 
 
Fue clave en la "Revolución de Terciopelo", contra el gobierno comunista, en 1989 y se convirtió en el primer presidente checoslovaco elegido democráticamente,  poco después.

 
Havel nos deja un impresionante legado moral e intelectual. Ha sido una figura emblemática del Siglo XX y su lucha por los derechos humanos, la democracia y la libertad. 


Havel fue miembro del primer grupo de Amnesty International en Praga. Recientemente, dijo: "Los que dicen que los individuos no son capaces de cambiar las cosas solo buscan excusas"

¿Será Havel el último liberal?

jueves, 15 de marzo de 2012

¿PASARÁ EN ESPAÑA? NOS HARÍAMOS RICOS


Cambio en Alemania en relación con los procedimientos judiciales. 


Si  el caso ha tardado demasiado tiempo en resolverse, el perjudicado puede reclamar una indemnización al tribunal, por los daños y perjuicios resultantes del procedimiento lento.


La nueva legislación es aplicable en temas de marcas y diseños industriales. 

miércoles, 14 de marzo de 2012

ELS PEIXOS DE JOSEP PLA / LOS PESCADOS DE PLA

Tercera entrega de los pescados de Josep Pla. Este Miércoles, su tercero pescado favorito. El cabracho. También llamado escórpora.

AIGUA DE MAR - BODEGÓ AMB PEIXOS, Edicions 62, Pág. 64:

En el tercer lloc, jo hi posaria l'escórpora roja, o sigui la rascassa en la costa nord o gallina —nom que se li dóna pel color— en el coster meridional. Les innombrables varietats d'escórpores de colors que viuen en la nostra costa rocosa no poden menjar-se per la gran quantitat d'espines que el seu cos presenta. Són animals monstruosos i malignes. Són excel·lents, en canvi, per a ser bullits i produir un brou de primera qualitat —un brou de sopa important. Però el curi­ós és que aquesta família tan vasta de les escórpores, d'escas­sa, per no dir, baixa, qualitat, posseïdora d'una aresta que produeix picades malignes, presenti una varietat excelsa, d'escasses espines i de carn d'elevada qualitat. El cap mons­truós, horripilant, d'ulls desorbitats, el seu color roig calent i encès, amaga un dels peixos millors d'aquest mar, encara que aparentment no serveixi més que per a ser pintat. La rascassa peixateja poc, i aquesta és la clau.

miércoles, 29 de febrero de 2012

ELS PEIXOS DE PLA / LOS PESCADOS DE PLA


Seguimos con los pescados de Josep Pla. Este Miércoles, su segundo pescado favorito. La lubina.

AIGUA DE MAR - BODEGÓ AMB PEIXOS, Edicions 62, Pág. 63:


En el segon lloc de l'escala, hi posaria el llobarro, anome­nat també llop de mar al sud de França i a Itàlia i en el litoral nord d'aquest país. I l'hi posaria per les mateixes raons que al·legava en parlar del corball: perquè no peixateja tant com els altres peixos —encara que molt més que el corball. Per altra part, de llobarros, n'hi ha de moltes classes i és un dels peixos que fa quedar més malament els hostalers. 

Així com, de corballs, només n'hi ha d'una classe, de la bona classe, de llobarros n'hi ha de diverses, i el llobarro formiguer, de carn tova i desfibrada, és de baixa qualitat. Per altra part, el llo­barro és un peix astut i murri, difícil d'agafar, sobretot el d'aigües corrents, netes i d'alimentació directa i saludable. El llobarro de carn fofa, fangosa i pastosa, habitant d'aigües mortes o barrejades, és poca cosa. El llobarro d'aigües cor­rents, de litoral de rocs, de bones pastures, té una elevada col·locació en la classificació general.

lunes, 27 de febrero de 2012

TENER UNA LICENCIA DE MARCA NO PERMITE PRESENTAR LOS PRODUCTOS DE MANERA CONFUSORIA


Interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 30.Jun.12. Núm. 444/2011. Distingue entre Derecho de Marcas y Competencia Desleal. Afirma unos principios interesantes. (1) El licenciatario de una marca, con contrato vigente, puede usarla, en toda su extensión. No sólo el nombre, sino con todos los elementos que la configuran. (2) La licencia de marca no implica el derecho a imitar los productos del licenciante. Sólo a usarla, en los productos para los que se licenció, pero sin crear confusión sobre el origen empresarial de los productos.

I.- DEMANDA DE COSMOS WORLD Y RECONVENCIÓN DE DIESEL

1.- COSMOS WORLD presentó Demanda, por Competencia Desleal, contra DIESEL SPA y DIESEL IBERIA. Por actos de denigración (Art. 9 LCD). Éstas habían pagado publicidad en la revista MMODA, diciendo que era ilícita su comercialización de calzado, bolsos y cinturones con la marca “DIESEL”.

2.- DIESEL SPA y DIESEL IBERIA se opusieron a la Demanda y presentaron Reconvención contra COSMOS WORLD (en adelante COSMOS). Por actos de confusión (Art. 6 LCD). Consideraban desleal su comercialización de productos con la marca DIESEL.

II.- SENTENCIAS DE INSTANCIA Y DE APELACIÓN

1.- La Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona estimó parcialmente la Demanda de COSMOS contra DIESEL IBÉRICA. Consideró que la publicidad de DIESEL IBÉRICA en la revista MMODA era denigratoria, ex Art. 9 LCD. Rechazó la Reconvención de DIESEL SPA.

2.- En Apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15) rechazó la Demanda de COSMOS. Estimó parcialmente la Reconvención de DIESEL SPA. Consideró acto de confusión (ex Art. 6 LCD), el empleo por COSMOS del nombre DIESEL, de forma idéntica a como lo hace el titular de la marca: misma grafía, mismo fondo; y rótulos, carteles y etiquetas muy similares.

III.- RECURSO DE CASACIÓN Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.- Recurso de Casación de COSMOS. Confusión entre productos

1.1.- Razonamiento de la Audiencia Provincial. La presentación de los productos confunde

COSMOS presentó Recurso de Casación, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Consideró infringidos el Art. 6 LCD y la Jurisprudencia: STS 25.mar.97 y 1.Abr.04. 

La Sentencia recurrida entiende que COSMOS no infringe la marca DIESEL, al usarla, porque una anterior SAP Valencia (18.Dic.02) le permitió su uso.
Pero considera que COSMOS lleva a cabo actos de competencia desleal: confusión del Art. 6 LCD. Usa el nombre de la marca, en el calzado que vende, en forma idéntica al titular de la marca: misma grafía y fondo, con rótulos, carteles y etiquetas similares. Así, origina riesgo de confusión … Según la Audiencia, la grafía contribuye, con otros elementos, a que la presentación de los productos de COSMOS sea idéntica o muy similar a los de DIESEL SPA / DIESEL IBERICA, originando confusión.  

Esa confusión no se produce por el mero uso de la palabra DIESEL. Lo que es desleal es la presentación en los productos de la marca (en su conjunto).
Por lo tanto, la Audiencia de Barcelona acordó la cesación y remoción, pero sólo en los productos que se presentasen en la misma forma en que DIESEL SPA usa su marca DIESEL: misma grafía, fondo y diseño.

1.2.- Recurso de Casación. COSMOS puede vender, porque tiene licencia de la marca

COSMOS discrepa en su Recurso de Casación. Alega que ella puede fabricar y vender calzado de marca DIESEL en España, de acuerdo con los contratos que tiene con DIESEL SPA, que siguen vigentes. Corresponde a COSMOS fabricar calzado con la marca DIESEL, en exclusiva; no a DIESEL IBÉRICA. Tiene ese derecho, al amparo de la Ley de Marcas, según ya ha dicho la SAP Valencia citada, al estar vigente el contrato que le permite usar la marca DIESEL. La marca que usa COSMOS es la que tiene registrada DIESEL SPA.

Se imputa a COSMOS que imita la grafía de la marca DIESEL, pero es que tiene derecho a usarla. Por tanto, la Ley de Competencia Desleal no es aquí aplicable.

2.- Decisión Del Tribunal Supremo, sobre la confusión entre productos

2.1.- Derecho de COSMOS al uso de la marca DIESEL, en su totalidad

El Tribunal Supremo parte de la base de que la SAP Valencia 18.Dic.02 había resuelto previamente que COSMOS -a través de una cadena de contratos que están vigentes- tiene derecho a usar la marca DIESEL en España, para calzado, bolsos y cinturones: distribución, fabricación y comercialización de lo fabricado. Por tanto, no se puede limitar el derecho de COSMOS a distribuir, bajo la marca DIESEL; ésta había adquirido de DIESEL SPA el derecho a usar la marca para dichos productos.

Ello implica el derecho a usar la marca en su integridad: principio de integridad de la marca; con todos sus elementos, denominativos o gráficos.

2.2.- El derecho a usar la marca no implica el derecho a presentar los productos de forma confusoria

Por tanto, COSMOS puede poner la marca DIESEL en el calzado que fabrique; con dos restricciones: no puede decir que el calzado proviene de DIESEL SPA; ni imitar su presentación. Lo primero, porque engañaría a los consumidores sobre el origen empresarial del calzado; lo segundo, porque el uso de la marca –como está registrada- no permite imitar la presentación comercial (o “trade dress” en EEUU) del producto. Esta apariencia externa del producto no está comprendida en el derecho de uso de la marca licenciada.

2.3.- Diferente regulación del uso de la marca y de la presentación de productos

(i) El uso de la marca pertenece al Derecho de Marcas. En cambio, la forma de presentación del producto está sometida al Derecho de la Competencia: al Art. 6 LCD.

La Sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Barcelona reduce el derecho de COSMOS sobre la marca DISEL, al uso de la palabra DIESEL. La grafía, el fondo rojo y demás elementos de la marca quedarían fuera. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que el derecho de COSMOS a usar la marca se extiende a todos sus elementos: como está registrada, sin separar nombre y gráfico.

(ii) Según el Tribunal Supremo, DIESEL SPA, que registró la marca, tiene derecho a comercializar los productos que fabrica, con su marca y con su forma característica: para distinguir el origen empresarial del “fabricante”COSMOS no tiene derecho a imitar esa forma de presentación, cuando comercializa lo que ella fabrica, porque produce confusión con lo fabricado por DIESEL.

El Tribunal Supremo considera razonable que DIESEL emplee el signo con otras formas de presentación de sus productos, que le permitan distinguirlos, evitando la confusión de distribuidores y consumidores. Por lo tanto, COSMOS no podría comercializar los productos de forma confusoria, aunque fuese licenciatario de la marca.

2.4.- No hay competencia desleal, porque no se ha probado el riesgo de confusión

Sin embargo, en el caso concreto, el Tribunal Supremo no advierte que COSMOS se salga de los elementos de la marca (que comprende grafía y fondo rojo), que tiene derecho a usar. Además COSMOS y DISEL usan expresiones (“For Succesful Living” y “Footwear”), que son significativamente distintas. El Tribunal Supremo concluye que no hay base suficiente, para estimar que COSMOS utiliza elementos distintivos de los productos de DIESEL SPA, diferentes de los que integran la marca. Concluye dejando sin efecto la condena a COSMOS, por competencia desleal, ex Art. 6 LCD.

3.- Recurso de Casación de COSMOS. Denigración

3.1.- Razonamiento de la Audiencia Provincial. La publicidad no es denigratoria, porque dice la verdad y avisa del riesgo de confusión

Además, COSMOS presentó Recurso de Casación, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial. Consideró también infringidos el Art. 9 LCD y la Jurisprudencia: STS 25.Mar.96, 15.Oct.03, 1.Abr.04, 22.Feb.06 y 11.Jul.06.   

La Sentencia recurrida entendió que no había denigración. Consideró que los hechos explicados en la revista eran verdaderos y que es razonable y proporcionado que DIESEL IBERIA  informe sobre el riesgo de confusión entre el calzado de COSMOS y el de DIESEL SPA, y que COSMOS comercializa calzado con marca DIESEL. 

El derecho de DIESEL a fabricar y vender calzado con marca DIESEL no le autoriza a crear confusión, por la comercialización de calzado, con la misma marca, por dos empresas distintas. Es razonable y proporcionado intentar evitar el riesgo de confusión.

3.2.- Recurso de Casación. EL artículo de la revista era desleal, porque denigraba a COSMOS

COSMOS consideraba que el artículo era denigratorio, porque alertaba de posible confusión entre su calzado y el de DIESEL. Y esa confusión no se producía.

4.- Decisión Del Tribunal Supremo, sobre la denigración

Dice el Tribunal Supremo que, para que haya denigración, el Art. 9 LCD exige que las manifestaciones sean aptas para menoscabar el crédito, a no ser que sean (acumulativamente) verdaderas, exactas y pertinentes.

El Tribunal Supremo recuerda que es desleal, si: (a) se propagan a sabiendas falsas aserciones contra un rival, para perjudicarle; (b) las afirmaciones son falsas; (c) y son idóneas, para menoscabar en el mercado; (d) teniendo en cuenta el contexto y su finalidad.

Concluye, ratificando la Sentencia de  la Audiencia Provincial. Dice que ésta aprecia, con acierto, que el intento de DIESEL de informar sobre el origen empresarial del calzado, para evitar el riesgo de confusión, es razonable y proporcionado. Concluye el Tribunal Supremo que la Audiencia considera que cierto tono denigratorio no es desproporcionado; por tanto, ha valorado el contexto y la finalidad. 

REMBRANDT VAN RIJN

REMBRANDT VAN RIJN