martes, 25 de octubre de 2011

INDUCIR A INCUMPLIR CONTRATOS ... ¿ES COMPETENCIA DESLEAL?


El Art. 14 de la Ley de Competencia Desleal (LCD) tipifica acciones distintas. Sin embargo, todas tienen en común una relación jurídica derivada de un contrato. El Art. 14 destaca los contratos más significativos: con trabajadores, proveedores o clientes; pero se aplica a otros: distribución, agencia, franquicia, licencia y arrendamiento de servicios o de obra.

1.- Inducción a infringir deberes contractuales básicos
La acción desleal es sólo del inductor y no del inducido. SAP Barcelona 25.May.95.
  • El comportamiento desleal consiste en influir en un tercero, para que infrinja deberes contractuales básicos.
  • No toda infracción es relevante. Sólo las obligaciones que sean básicas.
1.1.- Captación de clientela y factores de producción
La mera oferta no es inducción a la infracción. De otro modo, se prohibiría captar clientela, trabajadores… y se fundarían derechos incompatibles con la libertad de empresa. SAP Madrid 11.Dic.98 SAP Barcelona 6.Oct.93.
1.2.- Son incumplimientos de deberes contractuales básicos el pluriempleo ilícito, si quebranta la prohibición de competencia, y el empleo de administradores.

2.- Inducción a terminación regular de un contrato
  • La acción consiste en influir a otro para que finalice regularmente una relación contractual.
2.1.- La inducción a la terminación regular no es en si misma competencia desleal. El ofrecimiento de mejores condiciones a trabajadores, clientes, proveedores, no es por si solo desleal. La competencia desleal se funda en las circunstancias: reprobabilidad de los medios empleados (engaño) o del fin perseguido (divulgación o explotación de secretos empresariales o expulsión del competidor). SAP Barcelona 1.Feb.96
  • La inducción a la terminación es competencia desleal, si se pretende eliminar un competidor. No  son necesarios dolo ni culpa; basta que concurran hechos que revelen que la inducción no puede tener una finalidad distinta de la expoliación.
2.2.- Violación de secretos empresariales
  • La inducción a la terminación es competencia desleal, si se pretende aprovechar los secretos del negocio del antiguo principal. Pero no, si sólo se pretende beneficiarse de la pericia y captación profesionales del empleado.
2.3.- Captación de empleados o colaboradores
  • La captación de empleados no es en sí competencia desleal. Es desleal la grave disfunción en el funcionamiento de la actividad empresarial ajena. Por ejemplo, el proceder sistemático: influencia sobre todos o la mayoría de los empleados. O usar ex empleados que conocen la organización, para captar colaboradores clave.
  • Es competencia desleal la importancia cualitativa de los captados: han de ser indispensables o altamente necesarios.
  • Además de sistemática y trascendente, la captación ha de ser abusiva.
2.4.- Captación de clientela
  • La captación de clientela será competencia desleal, dependiendo de los medios empleados. Por ejemplo, si se infringe un pacto de no competencia, o se usan listas de clientes secretas y otras informaciones SAP Asturias 18Jun.97 y SAP Valencia 1.Nov.97; o se realiza desde dentro de la empresa, donde se prestan todavía servicios SAP Huesca 21.Ene.95
SAP Barcelona 13.Feb.04
El derecho a la dimisión en el trabajo está recogido en el Art 49 ET. No consta cláusula de no concurrencia. No puede impedirse a un ex-trabajador el desarrollo de una actividad profesional idéntica a la que venia desarrollando. Es irrelevante que iniciara su actividad para la nueva sociedad en un lapso de tiempo breve desde el cese de su anterior actividad.


SAP Barcelona 26.Nov.04
Es esencial, en el Art 14 LCD, la intencionalidad del inductor, que ha de estar dirigida a difundir o explotar un secreto o eliminar a un competidor o el medio empleado para ello (engaño u otro análogo).

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REMBRANDT VAN RIJN

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